Ley Nº 96-04. Ley Institucional de la Policia Nacional,

Fecha de disposición28 Enero 2004
Número de Ley96-04
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3338612
Número de Gaceta10258
EmisorPOLICIA NACIONAL (PN).
-3-
Ley
Institucional
de
la Policia Nacional, No.
96-04
El CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
96-04
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICIA NACIONAL
CAPITULO
I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE LA NATURALEZA, OBJETO, CAdCTER, FORMACION
CONTINUA Y COMPETENCIA
Art.
1.-
Naturaleza.. La Policia Nacional es una institucihn especializada y
permanente del Estado, apolitica, apartidista y de naturaleza policial.
Su
estructuracihn y
organizacihn son de naturaleza jerirquica y
su
funcionamiento se rige estrictamente por lo
establecido en la Constitucihn de la Republica, por las leyes, decretos, resoluciones y
reglamentos que a ella se refieran.
Art.
2.-
Objeto.. El objeto de
su
creacihn es proteger la vida, la integridad fisica y
la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de 10s derechos y libertades,
prevenir el delito, preservar el orden publico y social y el medio ambiente, velar por el
cumplimiento de la ley y el desempeiio de
sus
funciones, con la colaboracihn y
participacihn interactiva de la comunidad en la identificacihn y solucihn de 10s problemas, a
fin de contribuir a la consecucihn de la paz social y el desarrollo econhmico sostenible del
pais. Art.
3.-
Caracter.. La Policia Nacional es una organizacihn civil a1 servicio de la
ciudadania, con competencia especializada y ambito nacional, disciplinada, de carrera
profesional, siendo
su
caracteristica esencial la institucionalidad y estabilidad de
su
personal, lo que determina que el regimen de ingreso, jerarquias, promociones,
designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y
sus
reglamentos.
-4-
Art.
4.-
Formacion continua..
La instruccihn y educacihn policial es obligatoria,
continua y progresiva desde que se ingresa a la Policia Nacional hasta la culminacihn de la
carrera policial.
Art.
5.-
Domicilio..
La Policia Nacional tiene
su
sede principal en el Distrito
Nacional y tendra presencia efectiva en todo el territorio nacional.
CAPITULO
11
ORGANIZACION
Y
ESTRUCTURA POLICIAL
Art.
6.-
Ubicacion organica..
La Policia Nacional es una dependencia organica de
la Secretaria de Estado de Interior y Policia.
Parrafo.. Mando supremo..
A1 Presidente de la Republica, en
su
condicihn de jefe
supremo de la Policia Nacional, le corresponde el mando supremo de la institucihn y, como
tal, adoptar, a traves del Secretario de Estado de Interior y Policia, como Presidente del
Consejo Superior Policial, quien sometera a este las disposiciones que estime convenientes,
en cuanto a nombramientos, designaciones, traslados, pensiones, separaciones,
organizacihn territorial y distribucihn de la fuerza de seguridad publica autorizada, entre
otras, observando las disposiciones de esta ley.
Art.
estara integrado por:
7.-
Consejo Superior Policial..
Se crea el Consejo Superior Policial, el cual
El Secretario(a) de Estado de Interior y Policia;
El Procurador(a) General de la Republica (Ex
-
Oficio);
El Jefe(a) de la Policia Nacional;
El Subjefe(a) de la Policia Nacional;
El Inspector(a) General de la Policia Nacional;
El Director(a) Central de Operaciones Policiales;
El Director(a) Central de Soportes y Servicios;
El Director(a) Central de Investigaciones Criminales;
El Director(a) de Educacihn y Entrenamiento;
El Director(a) Central de la Policia Comunitaria;
El Director(a) de Recursos Humanos;
El Director(a) de Asuntos Legales (Secretario);
El Director(a) Central de Asuntos Internos;
Director(a) de Sanidad Policial;
Director de la Reserva de la Policia Nacional;
Presidente del Consejo Asesor de la Reserva de la Policia;
Director(a) del Instituto de Seguridad Social Policia Nacional (ISSPOL).
Parrafo I.- Incumbentes..
Actuaran: como Presidente, el Secretario de Estado de
Interior y Policia; como Director, el Jefe de la Policia Nacional y el Secretario sera el
-5-
Director de Asuntos Legales de la institucihn. En defect0 del Secretario de Estado de
Interior y Policia, asumira la presidencia el Procurador General de la Republica.
Parrafo
11.-
Mision..
El Consejo Superior Policial tiene como misihn asegurar la
efectividad y profesionalidad del servicio policial, el cual debera fundamentarse en el
respeto de 10s derechos humanos y en el principio de la autoridad.
Parrafo
111.-
Convocatoria..
El Consejo Superior Policial se reunira
ordinariamente una vez a1 mes y cuantas veces sea necesario, a convocatoria de
su
Secretario, atendiendo las instrucciones del Secretario de Estado de Interior y Policia
o
del
Jefe de la Policia Nacional.
Parrafo
1V.-
Director..
Los deberes del Director del Consejo Superior son
preparar, junto a1 Secretario, la orden del dia de las reuniones, supervisar la fie1 ejecucihn
de todas las resoluciones tomadas por el Consejo y convocar las instrucciones del
Presidente y por via del Secretario, a
sus
miembros, participandoles 10s temas a tratar.
Parrafo
V.-
Secretario..
El Secretario es responsable de preparar la orden del dia y
levantar las actas de todas las decisiones y resoluciones, mantener el registro, archivo y
control de toda la documentacihn del Consejo Superior.
Art.
8.-
Quorum
y
deliberaciones..
El Consejo Superior Policial se constituira
validamente con la presencia de las dos terceras partes de
sus
miembros y
sus
decisiones
seran validas cuando tengan el voto favorable de la mitad mas uno de 10s presentes.
Art.
9.-
Funciones..
El Consejo Superior Policial tendra a
su
cargo, entre otras
funciones y tareas, las que se enuncian a continuacihn:
a)
b) Fomentar las condiciones mis favorables para la adecuada promocihn,
humana, social y profesional de todos 10s miembros de la Policia Nacional,
sin discriminacihn de genero
o
de cualquier otro tipo;
Conocer, evaluar y recomendar a1 Poder Ejecutivo las proposiciones de
ascensos, pensiones y separaciones de 10s funcionarios de nivel de
Direccihn, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley y
demas disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalafon y
regimen disciplinario de la Policia Nacional;
Conocer y recomendar a1 Poder Ejecutivo las propuestas de modificaciones a
la Ley Institucional y
sus
reglamentos;
Trazar 10s lineamientos para el diseiio y ejecucihn de 10s programas de
formacihn, capacitacihn y entrenamiento policiales;
Establecer las directrices generales de la accihn policial;
c)
d)
e)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR