Ley Nº 99-00. Ley que Faculta Al Poder Ejecutivo a Realizar Tranferencias de Fondos Dentro de la Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central para el Año 2000.

Número de registro3334828
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha de disposición26 Octubre 2000
Número de Ley99-00
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Número de Gaceta10063
-9-
Ley No.
99-00
que faculta
al
Poder Ejecutivo a realizar transferencias de fondos
dentro de la Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central para el ano
2000.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
99-00
CONSIDERANDO:
Que 10s multiples y urgentes problemas que tendra que
enfrentar el Poder Ejecutivo en el period0 restante del presente aiio, entre 10s cuales se
encuentran la necesidad de incorporar a la vigente Ley de Gastos Publicos, lo concerniente
a las nuevas Secretarias de Estado y completar las aprobaciones correspondientes a otras
dependencias gubernamentales cuyos presupuestos resultan insuficientes;
CONSIDERANDO:
Que por lo antes dicho, resulta necesario dar facultad
a1 Poder Ejecutivo para que pueda reducir el tramite de 10s arreglos presupuestarios
correspondientes, dentro del marco estricto de la Constitucihn y las leyes.
VISTA
la Constitucihn de la Republica, la Ley No.531 del 1969, sobre el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO..
Se faculta a1 Poder Ejecutivo a realizar las
transferencias necesarias dentro de la Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central del
presente aiio, a fin de dotar a la Secretaria de Estado de Cultura, la Secretaria de Estado de
la Juventud y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de sendos
presupuestos que les permitan cubrir
sus
necesidades en lo que resta del aiio dos mil
(ZOOO),
asi como para cubrir deficiencias de apropiaciones en otras dependencias
gubernamentales.
ARTICULO SEGUNDO..
El Poder Ejecutivo enviara a1 Congreso
Nacional el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central una
vez reestructurado, conforme a las transferencias autorizadas por la presente ley.
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a
10s tres (3) dias del mes de octubre del
aiio
dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de
la Restauracihn.
Ramon Albuquerque,
Presidente

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