Ley Nº 99-25. De presupuesto general del estado dominicano para el ejercicio presupuestario del año 2026
| Fecha de disposición | 16 Diciembre 2025 |
| Fecha de publicación | 17 Diciembre 2025 |
| Número de Ley | 99-25 |
| Número de Gaceta | 11223 |
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Ley núm. 99-25 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del
año 2026. G. O. núm. 11223 del 17 de diciembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 99-25
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, fundamentado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que, como jefe de Gobierno, le corresponde al presidente de la
República, por mandato constitucional, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las
rentas nacionales;
Considerando tercero: Que, el proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE) 2026 se
formula en un contexto internacional complejo, caracterizado por tensiones geopolíticas
persistentes, volatilidad en los precios de materias primas y un crecimiento global moderado,
no obstante, la economía nacional mantiene fundamentos sólidos, estabilidad
macroeconómica y capacidad de adaptación, lo que permite proyectar con confianza las
prioridades del próximo ejercicio fiscal;
Considerando cuarto: Que la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2026, como
un instrumento de política fiscal activa, prioriza la asignación eficiente de recursos orientados
a la protección de los segmentos más vulnerables de la población, al tiempo que incorpora
medidas para fortalecer la capacidad de los sectores productivos con la finalidad de que estos
contribuyan al crecimiento económico sostenido y estable, al mismo tiempo que impulsa la
reactivación productiva y preserva la estabilidad macroeconómica;
Considerando quinto: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, sujeto a la Ley de Responsabilidad Fiscal en las Instituciones
Estatales, y que su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los
principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y
economía;
Considerando sexto: Que el presupuesto físico financiero refleja la vinculación de la
planificación y el presupuesto, articulando las estimaciones financieras de los presupuestos
institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su
prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos
y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;
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Considerando séptimo: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben
estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
Considerando octavo: Que, la administración tributaria y aduanera continuarán
fortaleciendo sus esfuerzos para asegurar la disponibilidad de recursos destinados al
cumplimiento de los compromisos sociales del Estado, con especial énfasis en las medidas
conjuntas que permitan combatir el comercio ilícito y la planificación fiscal, con base en las
mejores prácticas internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración
tributaria más moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de
reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia,
tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el
manejo de recursos públicos, actualización y fortalecimiento para el tratamiento de activos
estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que el presupuesto es la expresión política y social de un Gobierno
que responde con eficiencia a los retos del entorno que apuesta a la inversión como motor de
desarrollo, y que coloca a la ciudadanía en el centro de cada decisión, bajo el principio de
que cada peso de lo nuestro debe rendir frutos para la gente y para el futuro de la nación;
Considerando décimo primero: Que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los
anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito
de aplicación, constituyen la base para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
Vista: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial núm. 9983;
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Vista: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
Vista: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
Vista: La Leynúm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial núm.
10109;
Vista: La Ley núm. 140-02, del 4 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, Gaceta Oficial
núm. 10191;
Vista: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial núm. 10172;
Vista: La Ley núm. 88-03, del 1.o de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o
Refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
Vista: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
Vista: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, dispone que la Procuraduría General de
la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm. 10287;
Vista: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
Vista: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y
modifica las leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00
y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, Gaceta Oficial núm.
10352;
Vista: La Leynúm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley
núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos
de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
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