Ley No. 150-14 sobre el Catastro Nacional. Deroga la Ley No. 317

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"Ley No. 150-14 sobre el Catastro Nacional. Deroga la Ley No. 317 del 14 de junio de 1968. G. O. No. 10752 del 11 de abril de 2014"

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 150-14

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el catastro es el inventario a cargo del Estado de todos y cada uno de los bienes inmuebles que conforman el territorio de un país.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Catastro Nacional fue creado mediante la Ley No.1927, del 11 de febrero de 1949, como un departamento de la Dirección General de Impuestos sobre la Renta, alcanzando la categoría de Dirección General a través de la Ley No.3477, del 24 de enero de 1953, manteniendo esta categoría bajo la Ley No.317, del 14 de junio de 1968.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.317, del 14 de junio de 1968, que rige la función de la Dirección General del Catastro Nacional, fue promulgada para una época social, económica y política diferente de la actual, por lo que demanda adecuaciones jurídicas, administrativas y técnicas, basadas en los principios de la gestión moderna ya consagrados en los países que cuentan con un catastro organizado.

CONSIDERANDO CUARTO: Que en consecuencia, la vigente Ley No.317, del 14 de junio de 1968, resulta anacrónica y no permite a la Dirección General del Catastro Nacional actuar con la eficacia necesaria para adaptar sus actividades al desarrollo socioeconómico del país.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Dirección General del Catastro Nacional es un órgano técnico, vital para la formulación y la ejecución de los planes de desarrollo en materia de infraestructura a ser ejecutados en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la Dirección General del Catastro Nacional es el único órgano gubernamental facultado para realizar las valoraciones oficiales de bienes inmuebles en apoyo a las instituciones del Estado, a las entidades privadas y a la ciudadanía en general.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en la actualidad la internacionalización de los mercados y los avances técnicos han obligado a que el sistema catastral dominicano se encuentre sometido a un proceso de revisión y modernización de su contenido, tanto jurídico como administrativo y tecnológico.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que para contar con la unidad y coherencia del sistema catastral todas las instituciones públicas y privadas que manejen inventarios de bienes inmuebles deben regirse por los principios y las normas establecidas por la Dirección General del Catastro Nacional, como único órgano con autoridad institucional para velar por la formación, actualización y conservación del Catastro Nacional.

CONSIDERANDO NOVENO: Que el Distrito Nacional, las provincias, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político local y tienen competencia propia en el ordenamiento territorial, en el planeamiento urbano, en la gestión de suelo y en la ejecución y disciplina urbanística.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.

VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley No.317, del 14 de junio de 1968, sobre el Catastro Nacional.

VISTA: La Ley No.115, del 13 de enero de 1975, que grava con un impuesto los terrenos urbanos no edificados que deriven una plusvalía de la construcción por el Estado de obras de infraestructura, tales como avenidas o urbanizaciones.

VISTA: La Ley No.18-88, del 5 de febrero de 1988, que establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados".

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.

VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de julio de 2004.

VISTA: La Ley No.288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.

VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.

VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

VISTA: La Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley No.498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.

VISTA: La Ley No.13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

VISTA: La Ley No.51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica varios artículos de la Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario.

VISTA: La Ley No.173-07, del 17 de julio de 2007, de Eficiencia Recaudatoria.

VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No.247-12, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

VISTA: La Ley No.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular la formación, la conservación y la actualización del inventario de todos y cada uno de los bienes inmuebles del país en sus aspectos físico, económico y jurídico. Estas operaciones se declaran de interés público.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines y efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Actualización catastral. Comprende las operaciones dirigidas a renovar los datos y el valor catastral de cada inmueble.

  2. Conservación catastral. Conjunto de operaciones y actividades destinadas a mantener actualizados la información y los documentos catastrales, de conformidad con los cambios que experimente el inmueble en sus características: física, jurídica y económica.

  3. Formación catastral. Conjunto de ejecutorias destinadas a obtener la información de los bienes inmuebles en su aspecto físico, jurídico y económico, de acuerdo a la demarcación territorial.

  4. Inmueble. Es la extensión territorial continua, delimitada por una poligonal cerrada y no interrumpida por espacio de dominio público.

  5. Mejora. Todo lo edificado, plantado o adherido al terreno, con carácter permanente, que aumente su valor.

  6. Valoración. Es el proceso de fijar un valor de un inmueble, y está integrado por el valor del terreno más el valor de las mejoras. La valoración puede realizarse en forma masiva o individual.

  7. Valor catastral. Es el valor de un bien inmueble que sirve de referencia para determinadas actuaciones de la administración pública, que para los fines de esta ley son de carácter fiscal.

    Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica en el ámbito del territorio nacional.

    CAPÍTULO II

    DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL:

    Artículo 4.- Competencia. Es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro Nacional ejecutar las tareas de formación del Catastro, como órgano rector de la actividad catastral en la República...

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