Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: una visión general

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Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: una visión general

Mari´a E. Holgui´n

Directora legal y cumplimiento en Primma Valores, Puesto de Bolsa; especialista en Derecho del Comercio Internacional, Diploma Superior Universitario en Derecho Privado Francés, Europeo e Internacional.

maria.holguin@primmavalores.com

Resumen. Los temas asociados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben verse como parte importante de la estrategia legal de una sociedad, no como un tema aislado que concierne exclusivamente al sector financiero. Este nuevo texto legal viene a asentar las bases para esta línea de pensamiento pues establece obligaciones a cargo de personas jurídicas cuyas actividades comerciales se encuentran fuera del sector financiero. Asimismo, dentro de las novedades importantes a observar se encuentra la incorporación de las infracciones precedentes asociadas a los delitos de lavado de activos, lo cual responde a la tendencia internacional.

Palabras claves. Lavado de activos, terrorismo, infracción precedente, infracción determinante, sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros, República Dominicana.

La República Dominicana cuenta hoy con una nueva legislación contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta nueva ley, identificada bajo el número 155-17 (en lo adelante referida como la Ley 155-17), pretende reemplazar el anterior régimen legal enmarcado bajo la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, de fecha 7 de junio de 2002, tal como fue advertido en el discurso del presidente Danilo Medina el pasado 27 de febrero de 2017.

Esta ley amplía significativamente las personas obligadas y sujetas su cumplimiento, incrementa las sanciones y las multas administrativas aplicables e incluye una nueva tipología de delitos que deben ser observados y analizados en el marco del lavado de activos y que constituyen delitos sancionados por la ley como delitos precedentes (tal como la evasión fiscal), lo anterior en consonancia con la tendencia internacional en la materia y, de manera particular, las cuarenta Recomendaciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Esta ley tiene gran importancia e impacto, no solamente para empresas cuya actividad comercial sea ofrecer servicios financieros, sino también para empresas cuya actividad comercial se enmarca en otros sectores no regulados, tales como aquellas dedicadas al factoring o factoraje, sociedades o profesionales liberales cuando desempeñen determinadas actuaciones (como abogados, notarios, contadores), agentes inmobiliarios, empresas constructoras, y, en general, a todo ciudadano y persona que se encuentre realizando operaciones en la República Dominicana.

Con el presente artículo pretendemos esbozar una aproximación inicial de los aspectos de mayor relevancia incluidos en dicho texto legal, recordando que esta nos concierne a todos, tanto sectores especializados y regulados, como a la ciudadanía dominicana en general.

  1. OBJETO DE LA LEY 155-17

    De manera general, el objeto de la nueva ley consiste en establecer:

    a. Los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo. Es importante notar que el establecimiento de las infracciones precedentes o determinantes es algo novedoso dentro de la legislación en materia de prevención, punto sobre el cual nos referiremos brevemente más adelante.

    b. Las técnicas especiales de investigación y mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional, así como medidas cautelares en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

    c. El régimen de prevención y de detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva.

    d. El establecimiento de sanciones administrativas, obligaciones y prohibiciones para los sujetos obligados, entre otros.

    En este artículo nos detendremos puntualmente en las actividades sancionadas por la regulación, sus sanciones y las principales novedades que, a nuestro entender, introduce el texto legal.

  2. DEL LAVADO DE ACTIVOS

    Conforme al artículo 3 de la Ley 155-17, constituye el delito de lavado de activos, sancionable con las penas indicadas:

    a. La persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la...

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