Ley No. 1980, sobre los Actos del Estado Civil (primera ley sobre la materia nuestro país)

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas641-654
641
IV
LEY No. 1980
SOBRE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Del 23 de noviembre de 1881
(Primera ley sobre la materia en nuestro país)
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
Fernando A. de Meriño
Presidente de la República
Considerando: que la Republica Dominicana carece de una ley
adecuada que rija los actos del Estado Civil, por cuanto las prescripciones del
Código francés vigente sobre la materia, han sido dictadas para un pueblo de
instituciones políticas, económicas y sociales que no guardan analogía alguna
con las nuestras.
Considerando además: que dichas prescripciones están formuladas
en un idioma extraño, que poco de los funcionarios encargados de tales actos
conocen lo suficientemente; y que mientras se traducen o localizan los Códi-
gos franceses adoptados, conviene dictar reglas prácticas que sirvan de normas
para los principales actos de la vida civil; decreto la siguiente ley sobre los actos
del Estado Civil.
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