Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas. G. O. No. 10972 del 21 de febrero de 2020
| Páginas | 633-674 |
| Fecha | 01 Enero 2021 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2021 |
| Materia | Derecho Constitucional |
Sección Legislación
Ley No. 47-20 de
Alianzas Público-Privadas.
G. O. No. 10972 del 21
de febrero de 2020.
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 635
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 47-20
Considerando primero: Que el cumpli-
miento de la función esencial del Estado,
establecida en la Constitución de la Re-
pública y el logro de la visión de la nación
para el largo plazo, prevista en la Estrate-
gia Nacional de Desarrollo 2030, requiere
del Estado la provisión de infraestructuras
y servicios públicos de calidad, ya sea por
cuenta propia o por delegación, incluyen-
do la asociación en participación, en un
marcode universalidad,accesibilidad, e-
ciencia, transparencia, responsabilidad,
continuidad, calidad, razonabilidad y equi-
dad tarifaria.
Considerando segundo: Que, de confor-
midad con la Constitución de la República,
el régimen económico del país se orienta
hacia la búsqueda del desarrollo humano,
en un marco de libre competencia, igual-
dad de oportunidades, responsabilidad
social, participación y solidaridad, para lo
cual resulta indispensable que el Estado, en
asociación con el sector privado, promueva
el crecimiento equilibrado y sostenido de
la economía y el incremento del bienestar
social, a la vez que asegurar el acceso de la
población a bienes y servicios básicos.
Considerando tercero: Que los pro-
yectos e inversiones necesarias para una
adecuada provisión, gestión y operación
de bienes, infraestructuras y servicios
públicos, requiere del establecimiento de
mecanismos institucionales o contractua-
les que permitan conciliar la búsqueda de
utilidades de la actividad privada con con-
trapartidas y contraprestaciones adecua-
das al interés público y la satisfacción del
interés general.
Considerando cuarto: Que la República
Dominicana ha experimentado un creci-
miento económico sostenido que ha me-
jorado el clima para la inversión, tanto
nacional como extranjera, lo cual genera
condiciones propicias para la participa-
ción del sector privado en el desarrollo de
infraestructuras y provisión de servicios,
enunesquemadeconanzaycooperación
con los sectores públicos.
Considerando quinto: Que a través de
alianzas estratégicas basadas en la co-
rresponsabilidad y el esfuerzo conjunto
de distintos sectores se impulsa el conti-
nuo crecimiento económico de la Repú-
blica Dominicana en el marco de la sos-
tenibilidad.
Considerando sexto: Que la formación
y el desarrollo de las alianzas público-pri-
vadas requiere de un marco regulatorio
e institucional consistente y previsible,
que establezca roles, responsabilidades y
procesos claros para los actores públicos
y privados involucrados, así como de una
adecuadaregulaciónparaladenición,cla-
sicacióny distribucióndelos riesgos,en
un entorno de transparencia, licitud, igual-
dadylibrecompetenciaqueprotejaecaz-
mente el interés nacional.
Considerando séptimo: Que la experien-
cia internacional en alianzas público-priva-
das revela que su desarrollo e implemen-
tación permite enfrentar de manera más
oportuna las limitaciones presupuestarias
tradicionales al promover la ejecución y la
operación de las obras y servicios por parte
delsector privado,asícomo diversicarla
636 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
gama de servicios e infraestructuras públi-
cas, al permitir la incorporación de innova-
ciones y nuevas iniciativas.
Considerando octavo: Que forma par-
te integral de los objetivos del Gobierno
fortalecer la coordinación del conjunto de
políticas sociales, articuladas con las políti-
cas económicas, y avanzar hacia una nueva
institucionalidad con base en alianzas entre
el Estado y la sociedad civil.
Considerando noveno: Que la Estrate-
gia Nacional de Desarrollo 2030 y otras
leyes sectoriales identican diversos sec-
tores foco de inversión para el desarrollo
de infraestructuras y provisión de servicios
públicos, como son el aprovisionamiento
de agua, electricidad, combustibles, agro-
pecuaria, turismo, tecnologías de la infor-
mación y comunicaciones, red vial y otros,
necesarios para el desarrollo progresivo y
sostenible del país.
Considerando décimo: Que forma parte
del interés nacional el desarrollo de polí-
ticas públicas sustentadas en el fortaleci-
miento de alianzas público-privadas que
permitangarantizarlosujosdeinversión
necesarios para modernizar y dar manteni-
miento oportuno a las diferentes redes de
servicio y bienes públicos.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.340-06, del 18 de agosto
de 2006, sobre Compras y Contrataciones
de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio
de 2007, del Distrito Nacional y los Muni-
cipios.
Vista: La Ley No.41-08, del 16 de enero
de 2008, sobre Función Pública y crea la
Secretaría de Estado de Administración
Pública.
Vista: La Ley No.189-11, del 16 de julio
de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la Repú-
blica Dominicana.
Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de
2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública, No.247-12, del 9 de agosto
de 2012.
Vista: La Ley No. 107-13, del 6 de agosto
de 2013, sobre los Derechos de las Perso-
nas en sus Relaciones con la Administra-
ción y de Procedimiento Administrativo.
Vista: La Ley No.141-15, del 7 de agosto
de 2015, de Reestructuración y Liquida-
ción de Empresas y Personas Físicas Co-
merciantes. Deroga los artículos del 437
al 614 del Código de Comercio y la Ley
No.4582 del año 1956, sobre Declaración
de Estado de Quiebra.
Vista: La Ley No.155-17, del 1 de junio
de 2017, que deroga la Ley No.72-02,
del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de
Activos Provenientes del Tráco Ilícito
de Drogas, con excepción de los artículos
14,15,16,17y33,modicadosporla
Ley No.196-11.
Vista: La Ley No.249-17, del 19 de di-
ciembre de 2017, sobre el Mercado de Va-
lores de la República Dominicana.
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 637
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, SUJETOS DE
REGULACIÓN, DEFINICIONES
Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por
objeto establecer un marco normativo
que regule el inicio, la selección, la adju-
dicación, la contratación, la ejecución, el
seguimiento y la extinción de alianzas pú-
blico-privadas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta
ley es aplicable en todo el territorio nacio-
nal y se aplica o regula a los órganos y entes
siguientes:
1) Los que conforman la Administración
Pública bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo.
2) Las instituciones descentralizadas y
autónomasnonancieras.
3) Las instituciones de la seguridad so-
cial.
4) Las empresas o agentes del sector
públicononancierosqueencargan
a los agentes privados, bajo la moda-
lidad de alianzas público-privadas, el
diseño, la construcción, la operación,
la reparación, la expansión o el man-
tenimiento de un bien de interés so-
cial o la prestación de un servicio de
igual naturaleza.
5) Los ayuntamientos.
Párrafo I.- Quedan fuera del alcance de la
presente ley los permisos, licencias, auto-
rizaciones y las denominadas concesiones
establecidas en leyes sectoriales, cuando
noseajustenaladenicióndealianzapú-
blico-privada establecida en el artículo 4
de esta ley.
Párrafo II.- Enloscasosaquesereereel
párrafo I de este artículo, se regirán por su
respectiva legislación, y cuando correspon-
da, se regirán de manera supletoria bajo
el procedimiento de licitación de la Ley
No.340-06, del 18 de agosto de 2006, so-
bre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones y sus mo-
dicaciones.
Artículo 3.- Principios. Todas las alianzas
público-privadas se regirán, desde su inicio
hasta su extinción, por los siguientes prin-
cipios:
1) Eciencia. Se procurará seleccionar la
oferta que sea más conveniente para el
cumplimientode losnesymetases-
tablecidas en las políticas y estrategias
nacionales de desarrollo dispuestas
periódicamente por el Gobierno. Los
actos de las partes se interpretarán de
forma que se favorezca el cumplimien-
to de dichos objetivos en condiciones
favorables para el interés general.
2) Igualdad y libre competencia. En
los procedimientos de contratación
administrativa se respetará la igualdad
de participación de todos los posibles
oferentes nacionales e internaciona-
les, que cuenten con las competencias
requeridas en la fase de habilitación
de oferentes. El o los reglamentos de
esta ley y disposiciones que rijan los
procedimientosespecícosdelascon-
trataciones no podrán incluir ninguna
regulación que impida la libre compe-
tencia entre los oferentes.
3) Transparencia y publicidad. Las
alianzas público-privadas comprendi-
das en esta ley se ejecutarán en todas
638 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
sus etapas en un contexto de transpa-
rencia basado en la publicidad y difu-
sión de las actuaciones derivadas de
laaplicaciónde estaleycon lanali-
dad de tener la mayor participación
posible en los procesos competitivos
de selección de adjudicatario. En los
procedimientos de contratación se pu-
blicará por los medios correspondien-
tes según los requerimientos de cada
proceso. Todo interesado tendrá libre
acceso al expediente de contratación
administrativa y a la documentación e
información complementaria.
4) Economía y exibilidad. Las normas
establecerán reglas claras para asegu-
rar la selección de la propuesta evalua-
da como la más conveniente técnica y
económicamente para el interés gene-
ral. Además, se contemplarán regula-
ciones que contribuyan a una mayor
economía y celeridad en la prepara-
ción y selección de las propuestas y de
los contratos.
5) Equidad. El contrato se considerará
como un todo donde los intereses de
las partes se condicionan entre sí. En-
tre los derechos y obligaciones de las
partes habrá una correlación con equi-
valencia de honestidad y justicia.
6) Responsabilidad, moralidad y bue-
na fe. Los servidores públicos involu-
crados en todos los procesos descritos
en esta ley estarán obligados a procu-
rar la correcta y objetiva ejecución de
los actos que conllevan los procesos
de selección de adjudicatario, con-
tratación, el cumplimiento del objeto
del contrato y la protección de los de-
rechos de los usuarios, la entidad pú-
blica contratante, del contratista y de
terceros que pueden verse afectados
por la ejecución del contrato. Las en-
tidades públicas y sus servidores serán
pasibles de las sanciones que prevea la
normativa vigente.
7) Participación. El Estado procurará
la participación del mayor número
posible de competidores en todos los
procesos previstos en esta ley, siempre
que tengan la competencia requerida y
la solvencia económica para la efectiva
ejecución del contrato.
8) Razonabilidad. La actuación, medida
o decisión de autoridad competente en
la aplicación e interpretación de esta
ley no excederá lo necesario para al-
canzar los objetivos de transparencia,
licitud, igualdad y libre competencia,
y protección efectiva del interés y del
bienestar público. Dichas actuacio-
nes, medidas o decisiones no deberán
ordenar o prohibir más de lo que es
razonable y justo a la luz de las disposi-
ciones de esta ley.
9) Continuidad-estabilidad. En las
alianzas público-privadas los adju-
dicatarios y la autoridad contratante
asegurarán la correcta ejecución del
contrato, previniendo las causas que
generen interrupciones, inseguridad,
improvisaciones, incomodidades, in-
convenientes o peligros a los usuarios
de los bienes o servicios o aquellas pre-
vistas en la normativa sectorial vigente,
excepto cuando las razones que hayan
alterado la prestación normal del ser-
vicio sean para garantizar la seguridad
de los usuarios, la urgente reparación
de la obra o por causa de fuerza mayor.
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 639
10) Regularidad. Los adjudicatarios de
las alianzas público-privadas tendrán
la obligación de prestar el servicio de
manera ininterrumpida con los es-
tándares de calidad establecidos en el
contrato, evitando inconsistencias en
la ejecución del contrato. En caso de
interrupciones en la prestación del
servicio, las entidades contratantes de-
berán calicar los efectos del incum-
plimiento y acordar con los adjudicata-
rios los mecanismos necesarios para la
reanudación de la prestación del bien
o servicio, y la compensación por el
incumplimiento, salvo cuando se pre-
sente caso fortuito o fuerza mayor.
11) Generalidad. Todas las alianzas públi-
co-privadas están obligadas a proveer
u operar bienes o servicios de interés
social en los términos que establezca el
contrato, de conformidad a la normati-
va legal aplicable a la materia.
12) Distribución de riesgos. Las alianzas
público-privadas implican una distri-
bución de riesgos entre el sector pú-
blico y privado, asignando los mismos
a aquel con mayor capacidad para ad-
ministrarlos al menor costo posible.
13) Responsabilidad scal. En la ejecu-
ción de todas las alianzas público-pri-
vadas se tomará en consideración la ca-
pacidadscaldelEstadoparaadquirir
compromisospresupuestarios,rmes
o contingentes, evitando comprome-
terlasostenibilidaddelasnanzaspú-
blicas.
14) Rendición de cuentas. El proceso de
selección y ejecución de alianzas pú-
blico-privadas incluirá los mecanismos
de registro, reporte, monitoreo, eva-
luación y scalización que permitan
un adecuado ejercicio de rendición de
cuentasalasociedadengeneral,an
de garantizar la priorización del bien
común y la promoción del derecho de
los usuarios.
15) Debido proceso: Las actuaciones ad-
ministrativas se realizarán de acuerdo
con las normas de procedimiento y
competencia establecidas en la Cons-
titución y las leyes, con plena garantía
de los derechos de representación, de-
fensa y contradicción.
16) Sostenibilidad socio-medioambien-
tal: Todas las alianzas público-privadas
evaluarán y ejecutarán sus proyectos
de forma tal que respondan equitativa-
mente a las necesidades de desarrollo
y ambientales de las generaciones pre-
sentes y futuras.
Artículo 4.- Deniciones. Para los nes
de esta ley, se establecen las siguientes de-
niciones:
1) Agente: Se entiende por agente al ente
u órgano público y la persona jurídica
de carácter privado que participa en la
alianza público-privada.
2) Adjudicatario: El adjudicatario es el
agente privado que resulta selecciona-
do como contraparte del sector públi-
co para la suscripción del contrato de
alianza público-privada y que tendrá
como objeto exclusivo la ejecución del
proyecto de alianza público-privada.
3) Agentes públicos: Los agentes públi-
cos son los entes y órganos del Estado
640 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
que conforman la Administración Pú-
blica y que, de acuerdo al ámbito de su
competencia, participan o presentan
iniciativas para el desarrollo de alian-
zas público-privadas en cualquiera de
sus tipologías. De acuerdo al artículo
2 están sujetos a la aplicación de ley.
4) Agentes privados: Se considerarán
agentes privados a las personas jurídi-
cas de carácter privado que participan
o presentan iniciativas para el desa-
rrollo de alianzas público-privadas en
cualquiera de sus tipologías.
5) Autoridad contratante: Se consi-
dera autoridad contratante al agente
público que por la naturaleza del ob-
jeto de las alianzas público-privadas,
esresponsabledelarmayadminis-
tración del contrato de alianza públi-
co-privada.
6) Alianza público-privada: La alianza
público-privada es el mecanismo por
el cual agentes públicos y privados sus-
criben voluntariamente un contrato de
largo plazo, como consecuencia de
un proceso competitivo, para la pro-
visión, gestión u operación de bienes
o servicios de interés social en el que
existe inversión total o parcial por par-
te de agentes privados, aportes tangi-
bles o intangibles por parte del sector
público, distribución de riesgos entre
ambas partes, y la remuneración está
asociada al desempeño conforme a lo
establecido en el contrato.
7) Alianzas público-privadas sin nes
de lucro. Se entiende por alianzas pú-
blico-privadas sin nes de lucro a la
vinculación de personas jurídicas de
derecho público y organizaciones sin
nesdelucro,nacionalesointernacio-
nales de cooperación y desarrollo, para
realizar actividades de colaboración en
la prestación de bienes o servicios de
interéssocial,cuyanalidadesfomen-
tar el desarrollo social del país. Dicha
alianza no reconoce la generación de
ningúnbenecionanciero.
8) Benecio nanciero: Se considera
benecio nanciero a las utilidades
netas derivadas en favor de los agentes
suscriptores del contrato de alianzas
público-privadas como consecuencia
de su implementación en los términos
que establezca el contrato.
9) Bien de interés social: Se considera
bien de interés social a cualquier obra
o activo cuyo uso permite satisfacer
necesidades de interés colectivo, in-
cluyendo los bienes públicos.
10) Conicto de intereses: Se considera
conicto de intereses la situación en
la que el interés personal o económi-
co del servidor público o de personas
relacionadas con éste, está o puede
razonablemente estar en pugna con el
interés público.
11) Contrato de alianza público-privada:
El contrato de alianza público-privada
es el acto jurídico vinculante suscrito
entre los agentes públicos y privados
mediante el cual se establecen las con-
diciones de la alianza público-privada
para la provisión, diseño, construc-
ción, nanciación, prestación, ges-
tión, operación, mantenimiento y ad-
ministración total o parcial de bienes o
servicios de interés social.
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 641
12) Derecho de intervención o subro-
gación: El derecho de intervención
o subrogación es la facultad o prerro-
gativareconocidaen beneciode los
acreedores para asumir directamente
determinados derechos o facultades
que originalmente corresponden a su
deudor, en caso de incumplimiento
total o parcial de sus obligaciones con-
tractuales.
13) Estudio de factibilidad: Es el docu-
mento en el que se detalla el análisis
técnico y económico exhaustivo de un
proyecto, que permite determinar las
condiciones para su ejecución exitosa.
14) Estudio de prefactibilidad: Es el do-
cumento en el cual se detalla una pri-
mera aproximación del análisis técnico
y económico de un proyecto, y que
permite determinar, de manera pre-
liminar y sujeta a estudios de mayor
profundidad, si existen evidencias de
que la ejecución del proyecto podría
ser exitosa.
15) Fideicomiso de alianzas público-pri-
vadas: Se considera deicomiso de
alianzas público-privadas, al deico-
miso constituido al amparo de la legis-
lación sobre la materia con el objeto
exclusivo de gestionar una alianza pú-
blico-privada, para administrar los bie-
nes y derechos aportados, así como de
emitir y respaldar emisiones de oferta
pública de valores para estos nes; el
cual, sin contar con personalidad jurí-
dica, será considerado como un sujeto
de derecho privado, con capacidad jurí-
dica plena para ser titular de derechos y
de obligaciones e intervenir en justicia
como demandante o demandado.
16) Iniciativa: Se considera iniciativa a
toda aquella propuesta formal y do-
cumentada, de agentes privados o
públicos que tiene por objeto pre-
sentar un proyecto con el propósito
de satisfacer una necesidad pública
mediante una alianza público-pri-
vada, según lo descrito en esta ley y
reglamentos.
17) Largo plazo: Se entiende por largo
plazo a todo lapso de tiempo que sea
igual o superior a cinco años.
18) Oferente: Se considera oferente a todo
agente privado que presenta una pro-
puesta formal en los procesos compe-
titivos de selección de adjudicatario
como respuesta a una convocatoria
pública con el propósito de competir
por un contrato de alianzas público
privadas.
19) Oferta: Es la propuesta del oferente
en respuesta a la convocatoria pública
que contiene las condiciones y docu-
mentacióndeordentécnico,nancie-
ro, económico y jurídico, de acuerdo a
los términos establecidos en el pliego
de condiciones.
20) Originador privado: El originador
privado es el agente privado que inicia
el proceso de alianza público-privada,
conforme a lo establecido en esta ley y
sus reglamentos, una vez su iniciativa
es declarada de interés público.
21) Originador público: El originador
público es el agente público que inicia
el proceso de alianza público-privada,
conforme a lo establecido en esta ley y
sus reglamentos.
642 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
22) Petición de gracia: La petición de
gracia es la solicitud de emisión de una
decisión o autorización administrativa
sujeta a la discrecionalidad del Estado.
23) Pliego de condiciones: Es el legajo
de documentos que especican las
bases del proceso competitivo de se-
lección de un proyecto bajo modali-
dad de alianzas público-privadas, en
los cuales se indican los antecedentes,
objetivos, alcances, especicaciones
técnicas, requerimientos nancieros,
económicos y jurídicos, criterios de
evaluación y adjudicación, y demás
términos de referencia y condiciones
que guían o limitan a los interesados
en presentar ofertas.
24) Procedimiento competitivo de se-
lección de adjudicatario de alianzas
público-privadas: El procedimiento
competitivo de selección de adjudica-
tario de alianzas público-privadas, es
el método abierto y transparente de
selección de los agentes privados que
tengan la mayor capacidad de realizar
exitosamente el proyecto en las condi-
cionesmásbeneciosasparaelinterés
público.
25) Proceso de selección: Se considera
proceso de selección al procedimiento
competitivo y transparente que busca
seleccionar de entre los oferentes la
propuesta más conveniente para el in-
terés público.
26) Proyecto: Se entiende por proyecto al
conjunto de actividades destinadas a
satisfacer un bien o servicio de interés
social que ejecuta las alianzas públi-
co-privadas.
27) Recursos nancieros: Los recursos
nancierossonelconjuntode activos
líquidos, incluyendo dinero, depósi-
tos bancarios e inversiones nancie-
ras susceptibles de ser convertidos en
efectivo.
28) Remuneración asociada al desem-
peño: La remuneración asociada al
desempeño es la retribución econó-
mica que está condicionada a que se
cumplan los estándares de disponibili-
dad de los bienes o servicios de interés
social, en los niveles de calidad y de
especicaciones técnicas estipuladas
en el contrato.
29) Servicio de interés social: Se entien-
de por servicio de interés social, las ac-
tividades desarrolladas para satisfacer
las necesidades de interés colectivo,
incluyendo los servicios públicos.
30) Transferencia contingente de recur-
sos del Estado: Se considera transfe-
rencia contingente de recursos del Es-
tado, a aquella transferencia que solo
se realiza ante la ocurrencia de eventos
probables, según lo estipulado en el
contrato de alianzas público-privadas.
31) Transferencia rme de recursos del
Estado: Es aquella transferencia que
se realiza de forma cierta y programa-
da según lo estipulado en el contrato
de alianzas público-privadas, y que no
está sujeta a la ocurrencia de eventos
probables.
32) Valor por dinero: Se entiende por
valor por dinero a la evaluación de al-
ternativas y opciones de proyectos que
permite determinar efectivamente sí la
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participación privada en dicho proyec-
to a largo plazo, agrega más valor que
si fuere realizado en un esquema de in-
versión exclusivamente pública.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ALIANZAS PÚBLICO–PRIVADAS
Artículo 5.- Creación y naturaleza ju-
rídica. Se crea la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas como entidad
autónoma y descentralizada del Estado,
investida de personalidad jurídica, pa-
trimonio propio, autonomía administra-
tiva, jurisdiccional, financiera y técnica,
la cual estará adscrita al Ministerio de la
Presidencia.
Párrafo.- En el ejercicio de sus funciones
promoverá y regulará las alianzas públi-
co-privadasdemaneraordenada,eciente
y transparente, velará por el cumplimien-
to de esta ley y mitigará los riesgos de los
proyectos bajo la modalidad de alianzas
público-privada, mediante la regulación
y la scalización de los agentes públicos
y agentes privados que intervengan en di-
chos proyectos.
Artículo 6.- Carácter del patrimonio.
El patrimonio de la Dirección General
de Alianzas Público-Privadas es inem-
bargable.
Artículo 7.- Sede. La Dirección Gene-
ral de Alianzas Público-Privadas tendrá
su sede en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, con jurisdicción nacional
en materia de regulación y control de
las alianzas público-privadas, pudiendo
establecer oficinas en otros lugares del
territorio nacional.
Artículo 8.- Organización adminis-
trativa. La Dirección General de Alian-
zas Público-Privadas está integrada por
un órgano colegiado que se denominará
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas y por un funcionario eje-
cutivo, designado por el presidente de
la República, quien tendrá a su cargo la
dirección, control y representación de
la Dirección General de Alianzas Públi-
co-Privadas.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones.
La Dirección General de Alianzas Públi-
co-Privadas tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
1) Funciones administrativas:
a) Preparar los reglamentos de alcance
general a ser dictados por el Poder
Ejecutivo y dictar las normas y planes
técnicos de alcance particular, confor-
me lo establece la presente ley y sus
reglamentaciones.
b) Prevenir prácticas anticompetitivas o
discriminatorias, con arreglo a la pre-
sente ley y sus reglamentaciones.
c) Dirimir, de acuerdo a los principios
de la presente ley y sus reglamen-
taciones y en resguardo del interés
público, las reclamaciones y contro-
versias que pudieran surgir entre los
agentes públicos, agentes privados y
oferentes.
d) Controlar el cumplimiento, supervi-
sión y el monitoreo de la normal ejecu-
ción de los contratos de alianzas públi-
co–privadas vigentes.
e) Aplicar el régimen sancionador ante la
comisión de faltas administrativas pre-
vistas en la presente ley.
f) Administrar sus propios recursos.
644 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
2) Funciones técnicas:
a) Promover y coordinar con las entida-
des públicas competentes los regla-
mentos, planes, políticas, normas e
iniciativas requeridas para el desarro-
llo y buen funcionamiento de las dis-
tintas modalidades de participación
público-privada previstas en esta ley.
b) Recibir y consolidar la información en
torno a la promoción de proyectos de
alianzas público-privadas.
c) Emitir, la respuesta correspondiente
a cada una de las propuestas presen-
tadas por agentes públicos y privados,
relacionadas con las fases del proceso
de selección conforme a lo establecido
en esta ley.
d) Consolidar en un informe las opiniones
técnicas de las distintas entidades públi-
cas que participan en el Consejo Nacio-
nal de Alianzas Público-Privadas y otras
que puedan ser invitadas o consultadas.
e) Conducir las fases de los procedimien-
tos para la presentación, declaración de
interés público y proceso de selección
de iniciativas privadas y ofertas descri-
tos en los artículos 39 y 40 de esta ley.
f) Llevar el registro y publicación de
todos los proyectos de alianzas pú-
blico–privadas que se ejecuten en la
República Dominicana, conforme a lo
establecido en el reglamento.
g) Crear y mantener un banco de proyec-
tos según lo estipulado en esta ley.
h) Realizar las labores de secretaría en
las reuniones del Consejo Nacional de
Alianzas Público-Privadas.
3) Funciones de promoción:
a) Promover el esquema de alianzas pú-
blico-privadas como un instrumento
adecuado para la provisión, gestión
y operación de bienes o servicios de
interéssocial,entrepotencialesnan-
ciadores, inversionistas nacionales e
internacionales, y comunidad en gene-
ral.
b) Elaborar guías, manuales, instructivos
u otras formas de difusión para facili-
tar el conocimiento del esquema de
alianzas público-privadas, el diseño de
proyectos, gestión, monitoreo y eva-
luación.
c) Promover entre potenciales inversio-
nistas nacionales e internacionales las
convocatorias a procesos competitivos
deseleccióndeadjudicatarios,ande
garantizar la mayor concurrencia de
oferentes.
d) Difundir y promover la realización de
los proyectos registrados en el banco
de proyectos.
e) Desarrollar e implementar una política
de información pública para la rendi-
ción de cuentas a la sociedad domini-
cana.
Artículo 10.- Integración del patrimo-
nio y fuentes ordinarias de ingresos.
La Dirección General de Alianzas Públi-
co-Privadasseránanciadadelasiguiente
forma:
1) Recursos provenientes del Presupues-
to General del Estado.
2) Recursos provenientes de la coopera-
ción internacional no reembolsable.
3) Recursos aportados en virtud del artí-
culo 66 de esta ley.
Artículo 11.- Fiscalización. La Dirección
General de Alianzas Público-Privadas está
sujeta al sistema de control de los fondos
públicos previstos en la Constitución de la
República.
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 645
Artículo 12.- Contratación de con-
sultores. La contratación de empresas
consultoras y técnicos consultores alta-
mente especializados para la evaluación
técnica, económica, legal y medioam-
biental de las iniciativas y propuestas
técnicas para la realización de alianzas
público-privadas previstas en esta ley
realizada por la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas, en el ejerci-
cio de sus funciones, se realizará bajo el
esquema de comparación de condiciones
técnicas, según lo descrito en el o los re-
glamentos de esta ley.
Artículo 13.- Contratación de personal.
El personal de la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas estará bajo el ré-
gimen de carrera administrativa especial, la
cualserádiseñadaparatalesnesencoor-
dinación con el Ministerio de Administra-
ción Pública.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE ALIANZAS
PÚBLICO-PRIVADAS
Artículo 14.- Consejo Nacional de
Alianzas Público-Privadas. Se crea el
Consejo Nacional de Alianzas Público-Pri-
vadas, como órgano superior de la Direc-
ción General de Alianzas Público-Privada,
responsable de las funciones de evaluación
y determinación de la pertinencia de las
alianzas público-privadas presentadas de
conformidad con esta ley.
Artículo 15.- Composición. El Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas está
compuesto por los siguientes miembros:
1) Ministro de la Presidencia, quien lo
presidirá.
2) Ministro de Hacienda.
3) MinistrodeEconomía,Planicacióny
Desarrollo.
4) Consultoría Jurídica del Poder Ejecu-
tivo.
5) Director General de Contrataciones
Públicas, con voz y voto exclusivamen-
te en lo que respecta al diseño y estruc-
turación de los procesos competitivos
de selección de adjudicatario.
6) Director Ejecutivo de la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas,
con voz, pero sin voto.
Párrafo I.- Las decisiones del Consejo se-
rán tomadas con apego a las disposiciones
de la Ley No.107-13, del 6 de agosto de
2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración
y de Procedimiento Administrativo, en lo
referente al funcionamiento de los órganos
colegiados.
Párrafo II.- Los miembros del Consejo
solo podrán hacerse representar en las re-
uniones por un funcionario de jerarquía
inmediatamente inferior.
Párrafo III.- El Consejo Nacional de Alian-
zas Público-Privadas podrá invitar a partici-
par a los representantes de órganos y entes
públicos que considere relevante en fun-
ción de la iniciativa a considerar.
Párrafo IV.- La Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Alianzas Público-Pri-
vadas será ejercida por el director de la Di-
rección General de Alianzas Público-Priva-
das, quien participará en las sesiones, con
voz, pero sin voto.
Párrafo V.- El Consejo Nacional de Alian-
zas Público-Privadas invitará a la autoridad
contratante a las sesiones de trabajo en las
646 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
distintas fases del procedimiento de eva-
luación y selección previstas en los artícu-
los 40 y 41, con la excepción prevista en el
párrafo VI de este artículo.
Párrafo VI.- Con la nalidad de evitar
eventualesconictos deinterés, laautori-
dad contratante no podrá participar en las
fases de evaluación de iniciativas y declara-
ción de interés público de alianzas públi-
co-privadas de iniciativa pública que estos
hubieren presentado.
Artículo 16.- Atribuciones. El Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas, sin
perjuicio de las atribuciones especícas
asignadas a cada uno de sus integrantes,
tiene las siguientes:
1) Evaluar y decidir sobre la pertinencia
de la iniciativa en función del Sistema
NacionaldePlanicación eInversión
Pública, de las políticas y estrategias
nacionales de desarrollo y las priori-
dades establecidas por el Gobierno,
así como de lo establecido en el o los
reglamentos de esta ley.
2) Evaluar y decidir sobre la conveniencia
de ejecutar la iniciativa bajo el esquema
y la tipología de alianzas público-priva-
das determinadas en esta ley.
3) Decidir la declaración de interés pú-
blico de cada iniciativa pública o priva-
da presentada.
4) Aprobar los proyectos de reglamentos
internos de la institución.
5) Aprobar el Plan Estratégico Institu-
cional y el Plan Operativo Anual de la
institución, que presente el director
ejecutivo.
6) Analizar y recomendar sobre la dis-
ponibilidad de recursos del Estado
requeridos durante la vigencia de cada
contrato de alianzas público-privadas,
conforme la evaluación técnica realiza-
daparatalesnes.
7) Analizar y recomendar los requeri-
mientos de transferencia de recursos
delEstado,rmesycontingentes,alo
largo de la vida útil de cada iniciativa.
8) Aprobar los modelos generales de los
pliegos de condiciones y documentos
preparatorios para la celebración de
los procesos competitivos de selec-
ción de adjudicatarios y las cláusulas
estándar de contratos elaborados por
la Dirección General de Alianzas Pú-
blico-Privadas.
9) Aprobar el pliego de condiciones es-
pecícodecada procesocompetitivo
de selección de alianzas público-priva-
das.
10) Decidir sobre las ofertas presentadas
en los procesos competitivos de selec-
ción de adjudicatario, en coordinación
con la autoridad contratante.
11) Emitir el veredicto recomendando a la
autoridad contratante la adjudicación
o no del contrato.
12) Aprobar los modelos generales de con-
trato de alianzas público-privadas.
13) Aprobar de manera especíca cada
contrato de alianzas público-privadas.
Párrafo.- En el caso de las iniciativas pri-
vadas, todas las funciones enumeradas en
el presente artículo deberán realizarse en
coordinación con la autoridad contratante,
conforme se establezca en el o los regla-
mentos de esta ley.
Artículo 17.- Independencia de actua-
ción. Es una obligación particular e inde-
pendiente de cada integrante del Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
la ejecución directa de las obligaciones
puestas a su cargo en la virtud de esta ley
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 647
que no ameriten de la reunión o actuación
conjunta del organismo y por tanto no re-
querirán de un mandato adicional para su
cumplimento.
Artículo 18.- Área de soporte técnico.
En los ministerios que forma parte del
Consejo Nacional de Alianza Público-Pri-
vada, y tienen atribuciones técnicas con-
forme a esta ley, se creará una dirección,
departamento o unidad técnica, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública, que se encargará
de realizar los estudios y análisis necesarios
para apoyar la toma de decisiones descrita
en esta ley.
SECCIÓN II
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 19.- Dirección ejecutiva. La Di-
rección General de Alianzas Público Priva-
das será dirigida por un Director Ejecutivo,
el cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Ser dominicano en pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos.
2) Tener más de 25 años de edad.
3) Ser profesional de la economía, la ad-
ministración,lasnanzas,laingeniería
o el derecho.
4) Tener especialización profesional a ni-
vel de maestría o doctorado en alguna
de las siguientes disciplinas: ingenie-
rías,nanzascorporativas,nanzasde
proyectos, gestión de proyectos, admi-
nistración pública, políticas públicas,
análisis económico de la ley o derecho
administrativo.
5) Tener experiencia por más de cinco
(5) años en alguna de las áreas ante-
riormente señaladas, en el sector pú-
blico o en el sector empresarial, y
6) No desempeñar ningún cargo o em-
pleo de cualquier naturaleza con ex-
cepción de la actividad docente.
Artículo 20.- Designación. El Director
Ejecutivo es designado por el presidente
de la República.
Artículo 21.- Atribuciones de la Direc-
ción Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva
de la Dirección General de Alianzas Pú-
blico-Privadas tendrá las atribuciones si-
guientes:
1) Ejercer la Secretaría Técnica del Con-
sejo Nacional de Alianzas Público-Pri-
vadas, participando en las sesiones con
voz, pero sin voto.
2) Cumplir y hacer cumplir las disposi-
ciones de esta ley y su reglamentación,
asegurando la correcta aplicación de
sus principios, disposiciones y proce-
dimientos.
3) Orientar, dirigir, coordinar, super-
visar y controlar las funciones téc-
nicas y de promoción a cargo de la
Dirección General de Alianzas Pú-
blico-Privadas.
4) Representar legalmente a la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas,
ante terceros y en justicia, pudiendo
ental calidadrmar válidamentetoda
clase de contratos y documentos.
5) Elaborar y someter a la consideración
del Consejo Nacional de Alianzas Pú-
blico-Privadas, los proyectos del o los
reglamentos internos de la institución.
6) Preparar y supervisar el Plan Estraté-
gico Institucional y el Plan Operativo
Anual de la institución.
7) Presentar las memorias y balances
anuales.
8) Proponer la estructura orgánica, fun-
cional y de cargos, y remover a los fun-
648 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
cionarios y funcionarias de la institu-
ción.
9) Nombrar y remover a los funcionarios
y funcionarias de carrera y de estatuto
simplicado,previocumplimiento de
los requisitos establecidos en el Esta-
tuto de la Función Pública y el régimen
de carrera administrativa.
10) Contratar para la institución los servi-
cios profesionales y técnicos por tiem-
po determinado o para obra determi-
nada, de acuerdo a los procedimientos
que rigen la materia.
11) Elaborar el anteproyecto de presu-
puesto de la institución y presentarlo
ante el Consejo Nacional de Alianzas
Público-Privadas.
12) Gestionar las asignaciones presupues-
tariasy otrosrecursosnancierosne-
cesarios para el funcionamiento de la
institución.
13) Realizar todas las gestiones que
considere necesarias ante los orga-
nismos internacionales para la ob-
tención de recursos de cooperación
adicionales para el desarrollo e im-
plementación de proyectos, que va-
yan acorde a los objetivos e intereses
de la institución.
14) Supervisar y controlar la ejecución pre-
supuestaria.
15) Ejercer las demás funciones que le en-
comienda la ley, los reglamentos y el
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas.
16) Elaborar y someter a la aprobación del
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas el pliego de condiciones
para la selección y adjudicación de
cada alianzas público-privadas.
17) Elaborar modelos de contratos para ser
utilizados en las alianzas público-pri-
vadas.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE
MINISTERIOS DE ESTADO
INTEGRANTES DEL CONSEJO Y
ENTIDADES PÚBLICAS
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Artículo 22.- Atribuciones del Ministe-
rio de la Presidencia. El Ministerio de la
Presidencia tiene las siguientes funciones:
1) Presidir y coordinar el Consejo Nacio-
nal de Alianzas Público-Privadas.
2) Realizar la convocatoria a las reunio-
nes del Consejo Nacional de Alianzas
Público-Privadas.
3) Invitar a otras entidades públicas a
participar del Consejo según entienda
necesario, de acuerdo a la especialidad
técnica de la alianzas público-privadas
a evaluar.
4) Ejecutar cualquier otra función que
facilite la aplicación de esta ley y que
sea responsabilidad del Ministerio de
la Presidencia, según la ley que crea
dicha entidad.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 23.- Atribuciones del Ministe-
rio de Hacienda. El Ministerio de Hacien-
da cumplirá con las siguientes funciones:
1) Evaluar las implicaciones presupues-
tarias,rmesocontingentes,decada
iniciativa, así como su impacto en las
nanzaspúblicas.
2) Evaluar la asignación de riesgos y el
impacto macro-scal de cada alianza
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 649
público-privadas para el corto, media-
no y largo plazo.
3) Identicarloscostosyriesgosscales
de la iniciativa, y emitir dictámenes
con carácter vinculante para cada una,
previoalarmadelcontrato.
4) Emitir una opinión técnica, debida-
mente fundamentada, sobre los com-
promisosnancieros públicos,rmes
o contingentes, de cada una de las ini-
ciativas propuestas, recomendando: su
aprobación, aprobación con ajustes,
desestimando su aprobación, la cual
será incorporada al informe consoli-
dado del Consejo Nacional de Alianzas
Público-Privadas.
5) Recomendar durante el proceso de
selección la desestimación de toda ini-
ciativa que haya sido presentada como
una iniciativa sin transferencia de re-
cursos del Estado, cuando se identi-
que que la iniciativa requiera de la
transferencia de recursos del Estado,
rmes o contingentes, según lo dis-
puesto en artículo 31.
6) Evaluar e informar de cara a la realiza-
ción de la Ley de Presupuesto General
del Estado de cada año el monto total
autorizado a transferir por concepto
depagosfuturosrmesycontingentes
de cada proyecto, conforme a lo esta-
blecido en los contratos de alianzas
público-privadas vigentes.
7) Incluir cada año en la Ley de Presu-
puesto General del Estado la asigna-
ción correspondiente de los recursos
necesarios para hacer frente a los com-
promisos y responsabilidades de la ad-
ministración del contrato.
8) Realizar y publicar anualmente una
evaluacióndelospasivosrmesycon-
tingentes derivados de los contratos de
alianzas público-privadas vigentes.
9) Vigilar que el valor presente neto de
loscompromisospresupuestarios r-
mes y contingentes contenidos en los
contratos de alianzas público-priva-
das, no supere los límites previstos en
esta ley.
10) Asesorar a la autoridad contratante en
los temas de nanciamiento, imposi-
tivos y aduanales, relacionados a cada
alianzas público-privadas.
11) Mantener un registro de las opera-
ciones y resultados nancieros de
las alianzas público-privadas y de las
proyecciones de los compromisos de
recursosdelEstado, rmes ycontin-
gentes, según se establezca en el o los
reglamentos de esta ley.
SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 24.- Atribuciones del Minis-
terio de Economía, Planicación y De-
sarrollo. El Ministerio de Economía, Pla-
nicación y Desarrollo cumplirá con las
siguientes atribuciones:
1) Evaluar el impacto económico y social
de cada iniciativa para toda la vida útil
de las alianzas público-privadas.
2) Evaluar la correspondencia de cada
una de las iniciativas con el Sistema
NacionaldePlanicación eInversión
Pública.
3) Estimar los riesgos económicos y so-
ciales asociados a cada iniciativa, pre-
vio a la declaración de interés público
de la iniciativa presentada.
4) Emitir una opinión técnica debida-
mente fundamentada sobre la viabi-
lidad económica y nanciera de cada
una de las iniciativas propuestas, in-
650 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
cluyendo el análisis de valor por dinero
y recomendando: su aprobación, apro-
bación con ajustes, desestimando su
aprobación, la cual será incorporada al
informe consolidado del Consejo Na-
cional de Alianzas Público-Privadas.
5) Evaluar las propuestas de alianzas pú-
blico-privadassinnesdelucrosegún
lo establecido en el o los reglamentos
de esta ley.
SECCIÓN IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
CONSULTORÍA JURÍDICA DEL
PODER EJECUTIVO
Artículo 25.- Atribuciones de la Con-
sultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecu-
tivo evaluará si los actos del Consejo Na-
cional de Alianzas Público-Privadas son
conformes al ordenamiento jurídico.
SECCIÓN V
DE LAS ATRIBUCIONES DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 26.- Atribuciones de la Di-
rección General de Contrataciones Pú-
blicas. La Dirección General de Contra-
taciones Públicas tendrá la atribución de
emitir opinión técnica respecto al diseño
y estructuración de dichos procesos com-
petitivos.
SECCIÓN VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD CONTRATANTE
Artículo 27.- Atribuciones de la autori-
dad contratante. La autoridad contratante
cumplirá las siguientes atribuciones:
1) Evaluar los aspectos técnicos relativos
a la provisión del bien o servicio de
interés social, en todo el proceso de
selección y evaluación de proyectos,
contratos y adjudicatarios.
2) Velar porque el contrato contenga los
estándares de calidad adecuados para
la provisión del bien o servicio.
3) Firmar, en representación del Estado,
con la autorización expresa del presi-
dente de la República los contratos de
alianzas público-privadas.
4) Administrar el contrato durante su
vida útil.
5) Revisar la calidad en la provisión del
bien o servicio según lo establecido en
el contrato.
6) Coordinar con otras entidades o ins-
tancias públicas o privadas las accio-
nes requeridas para el cumplimiento
del contrato.
7) Disponer la realización de evaluacio-
nes de los proyectos de alianzas públi-
co-privadas,alosnesdedeterminary
establecer si la ejecución del proyecto
se lleva a cabo de conformidad a las
reglas, términos y condiciones acorda-
das.
8) Identicarlassituacionesdeincumpli-
miento, deciencias en los procesos
y desviaciones en la ejecución de los
proyectos, respecto de las previsiones
del programa de ejecución del contra-
to y sus documentos complementa-
rios, la normativa legal aplicable o los
manuales técnicos u operativos que
regulan la materia objeto del contrato
de alianza público-privada.
9) Rendir informes sobre las evalua-
ciones y actividades de supervisión
realizadas y recomendar a las partes,
y particularmente al adjudicatario,
las medidas y soluciones que debe-
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 651
rán adoptarse en caso de identicar
deciencias, errores, desviaciones o
necesidades de mejora en los proce-
dimientos y actuaciones desarrolladas
para la ejecución del proyecto.
10)Contratarunaauditoríaandeevaluar
la calidad de los servicios objeto de las
alianzas público-privadas, y elevar el
informe resultante al Consejo Nacio-
nal de Alianzas Público-Privadas. La
rma auditora deberá estar libre de
conictoointeresesconlosentesen-
vueltos en la alianza público-privada.
11) Realizar cualquier otra función que le
sea asignada por el Consejo Nacional
de Alianzas Público-Privadas.
SECCIÓN VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE OTRAS
ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 28.- Atribuciones de otras enti-
dades públicas. En el ámbito de aplicación
de esta ley, otras entidades públicas parti-
ciparán en reuniones y emitirán opiniones
técnicas debidamente fundamentadas, cuan-
do el Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas lo requiera vía solicitud del Mi-
nisterio de la Presidencia o de la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES Y
CONDICIONES DE ALIANZAS
PÚBLICO-PRIVADAS
SECCIÓN I
DE LAS MODALIDADES DE
ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS
Artículo 29.- Tipos de alianzas públi-
co-privadas. Las alianzas público-privadas
pueden ser:
1) De iniciativa pública: Las que se origi-
nan en agentes públicos y pueden ser con
o sin transferencias de recursos del Estado.
2) De iniciativa privada: Las que se ori-
ginan en agentes privados que proponen
al Estado dominicano la creación de una
alianza público-privada.
Artículo 30.- Instrumento de constitu-
ción de las alianzas público-privadas. Toda
alianza público-privada será formada median-
te la suscripción de un contrato de alianza
público-privada entre el agente público y el
agente privado adjudicatario del proyecto, en
el cual se hagan constar los derechos y obliga-
ciones de cada una de las partes.
Artículo 31.- Casos de aprobación por
el Congreso Nacional de la alianza pú-
blico-privada. En los casos en que la cons-
titución de una alianza público-privada
conlleve,de formarme ocontingente,la
enajenación de bienes del Estado, la afecta-
ción de rentas nacionales, la realización de
operaciones de crédito público o cuando
implique exenciones de impuestos, el con-
trato correspondiente deberá ser aprobado
por el Congreso Nacional, según lo estipu-
lado en la Constitución y las leyes.
Párrafo I.- Se considera que existe enaje-
nación de bienes del Estado en los casos
en que la constitución de una alianza pú-
blico-privada conlleve la transferencia del
derecho de propiedad sobre bienes del
Estadode maneradenitiva,sin queestos
deban retornar al patrimonio del Estado
durante la vigencia del contrato o por efec-
to de su extinción.
Párrafo II.- Solo podrá constituirse hipo-
teca, prenda o garantía real de cualquier
652 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
especie sobre los bienes del Estado que ha-
yan sido transferidos a favor de las alianzas
público-privadas.
Artículo 32.- Usufructo de bienes del
Estado en las alianzas público-priva-
das. No se considera enajenación de bie-
nes del Estado los casos en que, para la
concertación o ejecución de alianzas pú-
blico-privadas, se otorgue el usufructo de
los bienes del Estado, sin que se produzca
la transferencia de los derechos de propie-
dad de los mismos.
Párrafo.- El usufructo otorgado concluirá
de pleno derecho como consecuencia de
la extinción del contrato de alianza públi-
co-privada y la disolución del patrimonio
deldeicomisodealianzapúblico-privada,
si fuere el caso. Los bienes cedidos serán
restituidos al Estado, una vez concluya el
usufructo.
Artículo 33.- Previsión presupuestaria.
El titular de la autoridad contratante de-
berá informar al Ministerio de Hacienda,
a través de la Dirección General de Presu-
puesto, el monto a incluirse cada año en la
partida presupuestaria correspondiente a
los compromisos derivados, directa e in-
directamente, de los contratos de alianzas
público-privadas.
SECCIÓN II
DE LAS CONDICIONES DE LAS
INICIATIVAS DE ALIANZAS
PÚBLICO-PRIVADAS
Artículo 34.- Condiciones generales
para la presentación de una iniciativa.
Los agentes públicos o privados que pre-
senten iniciativas deberán hacerlo ante
la Dirección General de Alianzas Públi-
co-Privadas, para lo cual deberán presentar
los siguientes documentos:
1) Descripción precisa de la situación a
resolver y la necesidad del bien o ser-
vicio de interés público.
2) Descripción de la propuesta para re-
solver la situación, con su debido aná-
lisistécnicoynanciero.
3) Justicacióndelanecesidaddelapro-
visión o gestión del bien o servicio,
que guarde correspondencia con las
prioridades establecidas en el Sistema
NacionaldePlanicación eInversión
Pública y las políticas y estrategias na-
cionales de desarrollo establecidas pe-
riódicamente por el Gobierno.
4) Justicación del uso del mecanismo
de alianzas público-privadas como la
modalidad más apropiada para la eje-
cución de la iniciativa.
5) Identicaciónydescripcióndelosre-
querimientos mínimos para la ejecu-
ción de la iniciativa, según lo estable-
cido en el o los reglamentos de esta ley.
6) Identicacióndelmecanismodenan-
ciamiento y cualquier posible reque-
rimiento de transferencia de recursos
delEstado,rmesocontingentes.
7) Análisis preliminar del riesgo, meca-
nismos de mitigación y distribución de
estos.
8) Consideraciones sobre los posibles
impactos sociales y medioambientales.
9) Estudios de prefactibilidad y antece-
dentes documentales disponibles al
momento de la iniciativa y que por su
naturaleza o contenido sean necesa-
rios para la evaluación de la pertinen-
cia y conveniencia de la iniciativa.
Párrafo I.- Las iniciativas de alianzas pú-
blico-privadas sometidas al proceso de
selección deberán estar sustentadas, fun-
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 653
damentalmente, en estadísticas ociales
actuales, nacionales o internacionales, o en
estadísticas recogidas o levantadas durante
los estudios realizados por profesionales de
reconocida capacidad técnica.
Párrafo II.- Las iniciativas de alianzas pú-
blico-privadas que surjan del sector priva-
do deberán estar sustentadas en estudios
económicosdemercadoconlanalidadde
que no produzcan ventajas anticompetiti-
vas a favor del adjudicatario, conforme lo
estipulado en la Ley General de Defensa de
la Competencia.
Artículo 35.- Plazos de los procedi-
mientos. Los plazos de las distintas fases
y actuaciones comprendidas dentro del
proceso de adjudicación, desde la presen-
tacióndeiniciativashastalarmadelcon-
trato de alianzas público-privadas, serán
denidosenel pliegode condicionesde
cada proceso competitivo, según lo esti-
pulado en esta ley y en el o los reglamentos
de la misma.
Artículo 36.- Garantía en contratos de
alianzas público-privadas. Los agentes
privados deberán ofrecer garantías que
acreditensucapacidadnancieraparapre-
sentar ofertas y desarrollar la iniciativa.
Párrafo.- Se aceptan como garantías las
siguientes: avales bancarios, carta de crédi-
tos, garantías a primer requerimiento, ga-
rantíasduciariasuotrosmedios estable-
cidos de manera reglamentaria para tales
nes,siemprequeestasseanirrevocables,
incondicionales, renovables y con vigencia
hasta la extinción del contrato.
Artículo 37.- Presentación de iniciati-
vas privadas. Todo agente privado podrá
presentar, por su propia cuenta y riesgo,
proyectos a ser desarrollados bajo el me-
canismo de alianzas público-privadas asu-
miendo la totalidad de los costos de la pre-
sentación de la iniciativa. Dichas iniciativas
se considerarán peticiones de gracia y no
supondrán la existencia de un derecho para
el originador, ni un compromiso por parte
del sector público.
Artículo 38.- Prioridad en iniciativas
privadas. Las iniciativas privadas presen-
tadas sobre un mismo tema serán evaluadas
según el orden en que fueren sometidas,
conforme a los mecanismos y requerimien-
tos de información previstos en esta ley y en
el o los reglamentos.
Párrafo.- Toda iniciativa privada que al ser
evaluada se determine que no es de interés
público, no podrá ser reconsiderada como
iniciativa privada hasta transcurridos dos
años contados a partir de la fecha de la de-
claración.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN DE
INICIATIVAS DE ALIANZAS
PÚBLICO-PRIVADAS
SECCIÓN I
DE LAS INICIATIVAS PÚBLICAS
Artículo 39.- Procedimientos. La pre-
sentación, evaluación y selección de ini-
ciativas y adjudicatarios de alianzas públi-
co-privadas de iniciativa pública se realizará
en las cinco fases siguientes: presentación
de iniciativas, evaluación de iniciativas,
declaración de interés público, proceso
competitivo de selección de adjudicatario
y adjudicación del contrato de alianza pú-
654 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
blico-privada, las cuales se llevarán a cabo
según los siguientes procedimientos:
1) Presentación de iniciativas: Los
agentes públicos someterán ante el
Consejo Nacional de Alianzas Pú-
blico-Privadas, vía la Dirección Ge-
neral de Alianzas Público-Privadas,
los documentos requeridos para la
consideración de la iniciativa, según
lo establecido en el artículo 34 de
esta ley y el o los reglamentos. Desde
que la Dirección General de Alianzas
Público-Privadasvericaque elpro-
yecto contiene todos los documentos
requeridos para su evaluación, deberá
hacer de conocimiento público que el
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas iniciará la evaluación de
la iniciativa.
2) Evaluación de iniciativas: El Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
evaluará la iniciativa de conformidad
con lo establecido en los reglamentos.
3) Declaración de interés público: El
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas declarará de interés público
aquellas iniciativas que hayan sido cali-
cadascomopertinentesyconvenien-
tes bajo el mecanismo de alianza públi-
co-privada y publicará inmediatamente
dicha declaración, conjuntamente con
la documentación técnica utilizada en
la evaluación de la iniciativa, según las
disposiciones y mecanismos estableci-
dos en el o los reglamentos de esta ley.
En los casos en que se determine que se
trata de una alianza público-privada sin
nesdelucro,dichadeterminación se
indicará y fundamentará en la declara-
ción de interés público.
4) Proceso competitivo de selección del
adjudicatario: El Consejo Nacional
de Alianzas Público-Privadas iniciará
el proceso competitivo de selección del
adjudicatario para aquellas iniciativas
declaradas de interés público, median-
te la presentación y publicación de un
pliego de condiciones que contenga
los procedimientos, los plazos, los tér-
minos, los criterios, la metodología y
lascondiciones especícasparalaeva-
luación y selección del adjudicatario,
respetando los principios enunciados
en el artículo 3 de esta ley. El pliego de
condiciones determinará los requisitos
en términos de tipo y monto de las ga-
rantías exigidas a los oferentes, los cri-
terios de valoración de las propuestas
técnicas y las propuestas económicas, la
disponibilidad o no de recursos públi-
cos, el borrador preliminar del contrato
y toda otra información requerida para
la elaboración de propuestas por parte
de los agentes privados. El proceso de
selección se desarrollará en las tres eta-
pas siguientes:
a) Habilitación de oferentes: El agen-
te privado que desee participar en el
proceso competitivo de selección de
adjudicatario deberá presentar la do-
cumentación requerida en el pliego de
condicionesparavericarsucapacidad
técnica y económica para la alianza pú-
blico-privada, dentro del plazo deter-
minado por el pliego de condiciones,
que en ningún caso podrá ser inferior
de cuarenta y cinco (45) días luego
de ser publicado el llamado de parti-
cipación a los agentes privados; plazo
susceptible de ser prorrogado siempre
que la complejidad del objeto del con-
trato lo amerite de conformidad con el
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 655
principio de razonabilidad. Este plazo
podrá ser ampliado hasta el doble de
tiempo inicialmente establecido en el
pliego de condiciones mediante acta
motivada de la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas.
b) Evaluación técnica: Los oferentes ha-
bilitados podrán presentar la documen-
tación técnica y económica en el plazo
establecido en el pliego de condiciones,
que en ningún caso será inferior a no-
venta (90) días luego de la comunica-
ción de los oferentes habilitados, plazo
susceptible de ser prorrogado siempre
que la complejidad del objeto del con-
trato lo amerite de conformidad con el
principio de razonabilidad. Este plazo
podrá ser ampliado hasta el doble de
tiempo inicialmente establecido en el
pliego de condiciones mediante acta
motivada de la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas. El Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
analizará las propuestas y determinará
las que cumplen con los requerimientos
descritos en el pliego de condiciones;
el resultado de la evaluación será “cum-
ple” o “no cumple” los requerimientos
técnicos.
c) Evaluación económica: Se analizará
la propuesta económica presentada
por los oferentes que cumplen la eva-
luación técnica, para lo cual el Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
seleccionará la propuesta económica
más conveniente para los usuarios del
bien o servicio de interés social de la
alianza público-privada, a partir de los
criterios de evaluación establecidos en
la reglamentación de esta ley y el plie-
go de condiciones. El acta de adjudica-
ción será emitida en un plazo máximo
de treinta días luego de que sean reci-
bidas las propuestas económicas. La
presentación de documentos para la
evaluación económica por parte de los
oferentes será realizada al momento de
presentar la evaluación técnica.
5) Adjudicación del contrato de alian-
za público-privada: Concluido el
proceso de selección, en caso de haber
resultado un adjudicatario por cumplir
con los requisitos y criterios estable-
cidos en el pliego de condiciones, se
procederáalarmadelcontratoentre
el adjudicatario y la autoridad contra-
tante.
Párrafo I.- En caso de que la iniciativa pú-
blica no sea declarada de interés público, el
Consejo Nacional de Alianzas Público-Pri-
vadas comunicará la decisión, y esta no po-
drá presentarse bajo el esquema de inicia-
tiva privada hasta que no haya transcurrido
un plazo de dos años, contados a partir de
la mencionada comunicación.
Párrafo II.- La Dirección General de
Alianzas Público-Privadas podrá solicitar a
los oferentes, durante la evaluación técnica
y antes de iniciar la evaluación económica,
aclaraciones,recticacionesporerroresde
forma u omisiones, y la entrega de antece-
dentes,conelobjetodeclaricaryprecisar
la propuesta técnica, para evitar que alguna
seadescalicada poraspectosformalesen
su evaluación técnica, según lo establecido
en los reglamentos.
Párrafo III.- La información puesta a dis-
posición por el Estado en cualquier fase del
proceso de evaluación de iniciativa y selec-
ción de adjudicatario no comprometerá su
responsabilidad civil o penal.
656 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
SECCIÓN II
DE LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 40.- Procedimientos de inicia-
tiva privada. La presentación, evaluación y
selección de iniciativas y adjudicatarios de
alianzas público-privadas de iniciativa pri-
vada se realizará en las seis fases siguientes:
presentación de iniciativas, evaluación de
iniciativas, declaración de interés público,
manifestación de interés, proceso compe-
titivo de selección de adjudicatario, adjudi-
cación del contrato de alianza público-pri-
vada, según los siguientes procedimientos:
1) Presentación de iniciativas: Los
agentes privados someterán ante el
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas, vía la Dirección General
de Alianzas Público-Privadas, los do-
cumentos requeridos para la consi-
deración de la iniciativa enumerados
en el artículo 34 de esta ley, en los
que deberán identicar los ujos de
recursospúblicosyprivados,rmes y
contingentes, otros recursos públicos
no presupuestarios, el costo de los
estudios realizados y presentados, así
como cualquier acción gubernamen-
tal requerida durante la vigencia de la
alianza público-privada, según lo esta-
blecido en esta ley y el o los reglamen-
tos de la misma. La consideración de
la iniciativa es una petición de gracia,
por lo que no genera ningún derecho
al particular ni obligación para el Es-
tado. Desde que la Dirección General
de Alianzas Público-Privadas verica
que el proyecto puede ser presentado
por iniciativa privada y que contie-
ne todos los documentos requeridos
para su evaluación, deberá hacer de
conocimiento público que el Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
iniciará la evaluación de la iniciativa.
2) Evaluación de iniciativas: El Conse-
jo Nacional de Alianzas Público-Priva-
das, en coordinación con la autoridad
contratante, evaluará dicha iniciativa
de conformidad con lo establecido en
el reglamento, con la facultad de intro-
ducirlascontrapropuestasomodica-
ciones que considere procedentes.
3) Declaración de interés público: El
Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas declarará de interés pú-
blico aquella iniciativa que haya sido
calicada como pertinente y conve-
niente bajo el mecanismo de alianzas
público-privadas, según el esquema
establecido en el o los reglamentos de
esta ley. En esta fase, el Consejo Na-
cional de Alianzas Público-Privadas
podrá decidir si continúa con el pro-
yecto bajo la modalidad de iniciativa
privada o si procede con el proyecto
como iniciativa pública o a través de
los mecanismos de contratación públi-
ca, de acuerdo a las condiciones más
favorables al interés público, decisión
que deberá ser motivada en dicha de-
claración. De proceder como iniciativa
privada, reconocerá al agente priva-
do que la presentó como originador
privado. De proceder como iniciativa
pública o como contratación públi-
ca, compensará al agente privado que
realizó la propuesta por el costo de los
estudios proporcionados en la fase de
presentación de iniciativas, según lo
establecido en esta ley. En los casos en
que se determine que se trata de una
alianzapúblico-privadasinnesdelu-
cro, dicha determinación se indicará y
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 657
fundamentará en la declaración de in-
terés público.
4) Manifestación de interés: El Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
publicará las iniciativas privadas que
sean declaradas de interés público y
que continuarán siendo calicadas
bajo la modalidad de iniciativa priva-
da, incluyendo en dicha publicación
la convocatoria para que los agentes
privados interesados en participar en
el proceso competitivo de selección de
adjudicatario presenten manifestación
de interés y participen del proceso de
la habilitación de oferentes, conforme
lo establecido en el pliego de condicio-
nes, el cual incluirá toda la información
requerida para la elaboración de pro-
puestas por parte de los agentes pri-
vados; el plazo para la presentación de
documentos para la manifestación de
interés y habilitación de oferentes será
el establecido en el pliego de condicio-
nes, pero en ningún caso será inferior
a cuarenta y cinco (45) días luego de
ser publicado el llamado de partici-
pación a los agentes privados; plazo
susceptible de ser prorrogado siempre
que la complejidad del objeto del con-
trato lo amerite, de conformidad con el
principio de razonabilidad. Este plazo
podrá ser ampliado hasta el doble de
tiempo inicialmente establecido en el
pliego de condiciones, mediante acta
motivada de la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas. La partici-
pación de agentes privados, incluyen-
do el originador privado, será válida en
cuanto presente una propuesta técnica
y económica viable y siempre que cum-
pla con los requerimientos técnicos y
nancieros establecidos en el pliego
de condiciones para la habilitación de
oferentes.
5) Proceso competitivo de selección de
adjudicatario: En caso de que exista
al menos un agente privado distinto
del originador privado que haya pre-
sentado propuestas en la manifesta-
ción de interés y haya sido habilitado
como oferente, el Consejo Nacional
de Alianzas Público-Privadas iniciará
el proceso competitivo de selección
de adjudicatario, según lo establecido
en el pliego de condiciones publicado
en la fase de manifestación de interés,
conforme a los principios enunciados
en el artículo 3 de esta ley. El proceso
de selección se desarrollará en las dos
etapas siguientes:
a) Evaluación técnica: Se analizará la
documentación técnica presentada
por los oferentes habilitados conforme
a lo dispuesto en el pliego de condicio-
nes, para lo cual el Consejo Nacional
de Alianzas Público-Privadas determi-
nará las propuestas técnicas que cum-
plen con los requerimientos descritos
en el pliego de condiciones. El plazo
para la presentación de documentos
para la evaluación técnica por parte de
los oferentes será el determinado por
el pliego de condiciones, pero en nin-
gún caso será inferior a noventa (90)
días posterior a la comunicación de los
oferentes habilitados; plazo suscepti-
ble de ser prorrogado siempre que la
complejidad del objeto del contrato lo
amerite de conformidad con el princi-
pio de razonabilidad. Este plazo podrá
ser ampliado hasta el doble de tiempo
inicialmente establecido en el pliego
de condiciones, mediante acta motiva-
658 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
da de la Dirección General de Alianzas
Público-Privadas. El Consejo Nacional
de Alianzas Público-Privadas analizará
las propuestas y determinará las que
cumplen con los requerimientos des-
critos en el pliego de condiciones; el
resultado de la evaluación será “cum-
ple” o “no cumple” los requerimientos
técnicos.
b) Evaluación económica: Se analizará
la propuesta económica presentada
por los oferentes que satisfagan la eva-
luación técnica, para lo cual el Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas
seleccionará la propuesta económica
más conveniente para los usuarios del
bien o servicio de interés social de la
alianza público-privada, a partir de los
criterios de evaluación establecidos en
la reglamentación de esta ley y los plie-
gos de condiciones, y debiendo emitir
el acta de adjudicación en un plazo
máximo de treinta días luego de que
sean recibidas las propuestas econó-
micas. La presentación de documen-
tos para la evaluación económica por
parte de los oferentes será realizada al
momento de presentar la evaluación
técnica.
6) Adjudicación del contrato de alian-
zas público-privadas: Concluido el
proceso competitivo de selección de
adjudicatario por cumplir con los re-
quisitos y criterios establecidos en el
pliego de condiciones, en caso de haber
sido adjudicado el contrato, se pasará a
larmadelmismoporpartedeladjudi-
catario y la autoridad contratante.
Párrafo I.- Solo se podrán presentar ini-
ciativas privadas para bienes y servicios de
interés social de los sectores que el Estado
haya determinado como de interés para la
realización de alianzas público-privadas de
iniciativa privada mediante resolución del
Consejo Nacional de Alianzas Público-Pri-
vadas.
Párrafo II.- En caso de que la iniciativa
presentadano contengala sucientedocu-
mentación o información requerida para su
evaluación, esta se devolverá al agente priva-
do como “incompleta” y no se considerará
como evaluada o en proceso de evaluación.
Párrafo III.- En caso de que la iniciativa
presentada contenga estimaciones de cos-
tos de los estudios que la Dirección Gene-
ral de Alianzas Público-Privadas entienda
que no se corresponden con estos, devol-
verá la referida iniciativa al agente privado
como “incompleta” y no se considerará
como evaluada o en proceso de evaluación.
Párrafo IV.- En caso de que la iniciativa
sea evaluada y no sea declarada de interés
público, la Dirección General de Alianzas
Público-Privadas comunicará la decisión al
agente privado y al público en general.
Párrafo V.- Toda información puesta a dis-
posición por el Estado en cualquier fase del
proceso de evaluación de iniciativa y selec-
ción de adjudicatario no comprometerá su
responsabilidad civil o penal.
Párrafo VI.- En caso de que ningún agen-
te privado distinto al originador privado
presente manifestación de interés y sea ha-
bilitado como oferente en la fase de mani-
festación de interés, el originador privado
pasará directamente a la evaluación técni-
ca y económica, y en caso de cumplir con
los requerimientos de dichas evaluaciones,
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 659
este será declarado adjudicatario sin nece-
sidad de realizar el proceso competitivo de
selección de adjudicatario.
Párrafo VII.- La Dirección General de
Alianzas Público-Privadas podrá solicitar a
los oferentes, durante la evaluación técnica
y antes de iniciar la evaluación económica,
aclaraciones,recticacionesporerroresde
forma u omisiones, y la entrega de antece-
dentes,conelobjetodeclaricaryprecisar
la propuesta técnica, para evitar que alguna
seadescalicada poraspectosformalesen
su evaluación técnica.
Párrafo VIII.- En la etapa de evaluación
económica, el originador privado tendrá
una ventaja según lo establecido en el o los
reglamentos, nunca mayor a 5% ni menor a
2% a su favor. El porcentaje exacto deberá
ser establecido en el pliego de condiciones
de cada iniciativa.
Párrafo IX.- Si en la fase de declaración
de interés público el Consejo Nacional de
Alianzas Público-Privadas decide continuar
con el proyecto bajo la modalidad de inicia-
tiva pública, el originador privado, siempre
que este participe en el proceso competi-
tivo de selección de adjudicatario, recibi-
rá una ventaja en la evaluación económica
nunca mayor a 5% ni menor a 2% a su favor,
cuyo porcentaje exacto será establecido en
el pliego de condiciones.
Párrafo X.- La ventaja del originador pri-
vado en la etapa de evaluación económica
en ningún caso podrá suponer un incre-
mento superior al 2% del gasto de capital
previsto en la inversión.
Párrafo XI.- Concluido el proceso de se-
lección competitiva del adjudicatario, en
caso de que el adjudicatario fuera distinto
al originador privado, este último tendrá
derecho a reembolso de costos de los es-
tudios realizados y presentados durante la
fase de presentación de la iniciativa, el cual
deberá ser cubierto en su totalidad por el
adjudicatario. En ningún caso este reem-
bolso será superior al 2% del gasto de capi-
tal previsto en la inversión.
Párrafo XII.- El agente privado podrá
exigir la revocación de una iniciativa simi-
lar presentada con posterioridad por otro
agente privado en el plazo previsto en esta
ley.
Artículo 41.- Impedimentos. No podrán
participar como agentes privados, como
subcontratistas de agentes privados o como
duciarioslassiguientespersonas:
1) Las autoridades y funcionarios del Es-
tado dominicano, ya sean del gobierno
central, entidades autónomas, entida-
des descentralizadas, gobiernos loca-
les, empresas públicas, otros poderes
del Estado y órganos constitucionales,
así como sus parientes hasta el segun-
do grado de consanguinidad, o el cuar-
to grado en caso de los participantes
del comité técnico.
2) La persona que haya actuado como
asesor o participado, directa o indi-
rectamente, en la evaluación en cual-
quiera de las fases de aprobación de la
iniciativa o selección del adjudicatario,
tanto como funcionario del Estado, o
comosubcontratadoparatalesnes.
3) La persona que haya sido demandada
por el Estado y condenada por incum-
plimiento contractual.
4) La persona que se encuentre some-
tida a un plan de reestructuración o a
un proceso de liquidación judicial, de
660 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
conformidad con la Ley No. 141-15,
del 7 de agosto de 2015, de Reestruc-
turación y Liquidación de Empresas y
Personas Físicas Comerciantes. Dero-
ga los artículos del 437 al 614 del Có-
digo de Comercio y la Ley No.4582,
del año 1956, sobre Declaración de
Estado de Quiebra.
5) La persona jurídica cuyos directivos
se encuentren bajo investigación,
como imputados o cumpliendo con-
dena por delitos de falsedad, delitos
contra la propiedad, delitos de cohe-
cho, malversación de fondos públi-
cos, tráco de inuencia, soborno,
lavado de activos, nanciamiento al
terrorismo, prevaricación, revelación
de secretos, uso de información pri-
vilegiada, delitos contra la fe pública,
delitos comprendidos en las conven-
ciones internacionales de las que el
país sea signatario, o delitos contra
lasnanzaspúblicas, hastaque haya
transcurrido un lapso igual al doble
de la condena.
Párrafo I.- Para los funcionarios contem-
plados en los literales 1 y 2 de este artículo,
la prohibición se extenderá hasta veinticua-
tro meses después de la salida del cargo.
Párrafo II.- Estas prohibiciones aplican
a aquellas personas que, por razones de
dirección, participación accionaria o en
sociedad, pueda presumirse que son una
continuación o que derivan, por transfor-
mación, fusión, cesión o sucesión, o de
cualquier otra forma, de aquellas compren-
didas en una de las causales anteriores.
Artículo 42.- No elegibilidad de la ini-
ciativa privada. Serán rechazadas como
iniciativas privadas aquellas que se encuen-
tren en uno o varios de los supuestos que se
describen a continuación:
1) Iniciativa que sea similar a aquella pre-
sentada por agentes públicos o priva-
dos que esté en evaluación o proceso
de selección por parte del Estado.
2) Iniciativa que sea similar a aquella
que haya sido evaluada y no declarada
como de interés público y que no ha-
yan transcurridos dos años desde su
evaluación.
3) Iniciativa que esté debidamente re-
gistrada en el banco de proyectos de
alianzas público-privadas o en el Sis-
tema Nacional de Inversión Pública y
que el sector público esté evaluando
para ser desarrollada bajo iniciativa
pública o contratación pública. La re-
glamentación de la ley establecerá los
mecanismos para realizar las consultas
previas necesarias en el banco de pro-
yectos.
Párrafo.- Se entiende como iniciativa
similar cuando su objeto total o parcial
coincida con el de otra en cuanto a área
geográca, destino, actividad principal,
uso de bienes del Estado, y que su acep-
tación afecte negativamente el desarrollo
de otra.
Artículo 43.- Libertad de participación.
En los procesos competitivos podrá par-
ticipar aquel agente privado, nacional o
extranjero, que cumpla los requisitos esta-
blecidos en la convocatoria y los pliegos de
condiciones.
Artículo 44.- Participación conjunta.
Dos o más agentes privados podrán presen-
tar una iniciativa y participar en el proceso
competitivo de manera conjunta, organiza-
dos en la forma de un consorcio, conforme
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 661
lo establecido en la convocatoria y en los
pliegos de condiciones.
Párrafo.- En caso de resultar ganadores,
deberán constituir una persona jurídica, en
los términos del artículo 50 de esta ley.
CAPÍTULO VI
DE LAS ALIANZAS PÚBLICO-
PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Artículo 45.- Denición. Se entiende
poralianzaspúblico-privadassinnes de
lucro la vinculación de personas jurídi-
cas de derecho público y organizaciones
internacionales de cooperación y desa-
rrollo,uorganizacionessinnesdelucro
locales, para realizar actividades de cola-
boración en la prestación de bienes o ser-
viciosdeinteréssocial,cuya nalidades
fomentar el desarrollo social de la Repú-
blica Dominicana, y a partir de las cuales
nosereconocelageneracióndebenecio
nancieroalguno.
Artículo 46.- Características. Las alian-
zaspúblico-privadas sinnesdelucrose
caracterizan por la no generación de re-
tornoseconómicosynancieros;encaso
de que los hubiere, estos deberán ser
reinvertidos en la consecución de los pro-
pósitos que motivaron la generación de la
alianza.
Párrafo.- Las alianzas público-privadas sin
nesdelucropodránserdeiniciativapúbli-
ca o privada e involucrar o no la transferen-
cia de recursos del Estado, en los términos
que establezca la ley y el o los reglamentos
de la misma.
Artículo 47.- Participantes. En las alian-
zaspúblico-privadassinnesdelucrosolo
podrán participar organizaciones inter-
nacionales de cooperación y desarrollo u
organizaciones sin nes de lucro locales
que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Organizaciones Sin Fines de
Lucro.
Artículo 48.- Procedimiento. La pro-
visión, gestión u operación de un bien o
servicio bajo la modalidad de alianzas pú-
blico-privadas sin nes de lucro seguirá
el procedimiento de revisión, análisis, se-
leccióny contratacióndenidoen estaley
para la evaluación de iniciativas públicas o
privadasconformealosplazos especícos
establecidos en el o los reglamentos.
Párrafo I.- Si el Consejo Nacional de
Alianzas Público-Privadas declara de inte-
rés público una alianza público-privada sin
nesdelucro,deberáespecicarquelaini-
ciativa será bajo esta modalidad, por lo que
se aplicarán las disposiciones establecidas
parainiciativassinnesdelucro.
Párrafo II.- Cuando las alianzas públi-
co-privadas sin nes de lucro tengan su
origen en una organización internacional
o instancia multilateral, independiente-
mente de requerir o no transferencia de
recursos del Estado, el procedimiento de
selección respetará la normativa, acuer-
dos y protocolos que sean de aplicación,
por razón de tratado, acuerdo, convenio o
actuación concertada en la que el Estado
dominicano y sus entidades púbicas sean
parte o tengan la condición de sujeto obli-
gado, incluidas las reglas relativas a los
instrumentos de monitoreo de gestión y
controlnanciero.
Artículo 49.- Restricciones. Para el desa-
rrollodealianzaspúblico-privadassinnes
662 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
de lucro, deberá evitarse que estas provo-
quen, conjunta o de forma separada, de
manera directa o indirecta, los siguientes
efectos:
1) La alteración del régimen competitivo
de las actividades productivas de mer-
cado como consecuencia del otorga-
miento o uso indebido de privilegios,
beneciosscalesuotrasventajasaná-
logas.
2) La traslación de rentas, rendimientos o
beneciosatercerossujetos,mediante
cualquier técnica de reparto, contrato
o precios de transferencia.
3) El destino de recursos humanos o eco-
nómicos hacia nalidades distintas a
las previstas por la alianza.
4) Otras restricciones que podrán ser es-
tablecidas en el reglamento de la ley.
Párrafo I.- El reglamento de la ley podrá
incorporar otras restricciones que se en-
tiendan necesarias para garantizar el co-
rrecto funcionamiento y relacionamiento
entre sectores públicos y privados en el
marco de las alianzas público-privadas sin
nesdelucro.
Párrafo II.- No se considerarán objeto
de alianzas público-privadas sin fines de
lucro proyectos que requieran la trans-
ferencia de recursos del Estado superior
a tres millones de dólares de los Estados
Unidos de América (USD3,000,000.00)
al año o de quince millones de dóla-
res de los Estados Unidos de América
(USD15,000,000.00) o su equivalente
en pesos dominicanos, en valor presen-
te neto durante la vida útil del proyecto.
Este monto podrá ser indexado cada año
a partir de la tasa de inflación publicada
por el Banco Central de la República Do-
minicana.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN Y
FINANCIAMIENTO DE LAS
ALIANZAS PÚBLICO–PRIVADAS
Artículo 50.- Objeto social exclusivo del
adjudicatario. El contrato de alianzas pú-
blico-privadas sólo podrá celebrarse con
personas jurídicas cuyo objeto social sea,
de manera exclusiva, realizar aquellas acti-
vidades necesarias para ejecutar el contra-
to.
Párrafo I.- El objeto social también podrá
incluir la participación en el proceso com-
petitivo correspondiente.
Párrafo II.- El pliego de condiciones seña-
lará el capital mínimo sin derecho a retiro,
limitaciones estatutarias y demás requisitos
que dicha sociedad deberá cumplir.
Artículo 51.- Fideicomiso de alianzas
público-privadas. Cuando se trate de
alianzas público-privadas que conlleven,
de forma rme o contingente, la transfe-
rencia de recursos del Estado, el contrato
de alianza público-privada preferiblemente
dispondrá la constitución de un deico-
miso de alianzas público-privadas, que ad-
ministre los bienes y derechos aportados
o que gestione cualquier otro aspecto del
proyecto, según lo convenido entre las par-
tes.
Párrafo I.- Cuando las alianzas públi-
co-privadas se realicen bajo la modalidad
deldeicomiso,tendrácapacidadlegalple-
naysucienteparacontraerdeudasyotor-
gar garantías sobre los bienes que formen
parte de su patrimonio y sus accesorios,
incluyendo la facultad de otorgar derechos
de subrogación administrativa, derechos
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 663
de intervención en favor de sus acreedores
o del Estado, así como de emitir y respal-
dar emisiones de oferta pública de valores
realizadasporelduciario,concargoalpa-
trimoniodeicomitido,conformealaleyy
regulación vigente en la materia.
Párrafo II.- En virtud de su naturaleza pri-
vada,eldeicomisonotendráporfacultad
ni efecto la constitución de deuda pública,
ni le resultarán aplicables las normas y pro-
cedimientos legales que rigen la contrata-
ción, contabilidad y registro de los créditos
públicos.
Párrafo III.- El contrato de alianzas públi-
co-privadas establecerá las condiciones mí-
nimasquedeberárequerireldeicomiso.
Artículo 52.- Facultad de recaudo. El
adjudicatario o el deicomiso de alianzas
público-privadas, según corresponda, con-
tará con la facultad de percibir y reclamar
directamente a los usuarios de los servicios
prestados, las tarifas o cargos correspon-
dientes, conforme los términos y condicio-
nes previstos en el contrato.
Artículo 53.- Fuentes de recursos habi-
litadas. Las fuentes de recursos recono-
cidas para la ejecución de las alianzas pú-
blico-privadas pueden ser nancieras, de
activosjos,ocualquierotraíndole,según
se detalla a continuación:
1) Activos, monetarios o no monetarios,
aportados por el agente privado.
2) Activos públicos aportados por el
agente público durante la vigencia del
contrato y sus adendas, cuya propie-
dad pudiese o no ser transferido según
lo establecido en el contrato.
3) Pasivosemitidosparaelnanciamien-
to de la alianza público-privada, para
lo cual podrá utilizarse el contrato de
alianza público privada como garantía
o colateral.
4) Valores de oferta pública emitidos a
través del mercado de valores, para
lo cual podrá utilizarse el contrato de
alianzas público privadas como garan-
tía o colateral.
5) Recursos que responden a la gestión
del Estado dominicano necesarios
para la materialización de las alianzas
público-privadas, tales como: dere-
chos de uso, derechos de explotación,
permisos, regulaciones, acuerdos y
condicionesespecícasquesontrans-
feridos al patrimonio autónomo du-
rante la vigencia del contrato.
6) Remuneraciones y recaudo provenien-
tes por la actividad económica de las
alianzas público-privadas.
7) Donaciones, cooperaciones no reem-
bolsables y todo otro aporte sin expec-
tativa de retribución o contrapresta-
ción alguna.
Artículo 54.- Aporte de los compromi-
sos presupuestarios. Al inicio de cada
trimestre,elEstadoaportaráaldeicomiso
de gestión de cada alianzas público-priva-
das vigente, el monto correspondiente a los
compromisosrmesde los próximostres
meses, con el objetivo de cumplir con las
obligaciones derivadas de los compromi-
sos presupuestarios que adquiere el Estado
a través de la suscripción de contratos de
alianzas público-privadas.
Artículo 55.- Límites a los compromisos
presupuestarios. El valor presente neto
de la totalidad de compromisos presupues-
tariosrmesycontingentesdelsectorpú-
blico contenidos en los contratos de alian-
zas público-privadas, para todos los años
664 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
de duración del mismo, no podrá exceder
el3% delaestimaciónocialdelproduc-
to interno bruto de la economía del año en
el que se realice la suscripción del contra-
to. Este porcentaje será revisado cada tres
años a través de la ley de presupuesto del
sector público.
Párrafo I.- Para el dato del Producto Inter-
no Bruto de la economía se utilizará la esti-
mación del Producto Interno Bruto previs-
ta en el presupuesto general del Estado.
Párrafo II.- El cálculo del valor presente
neto será realizado según lo establecido de
manera reglamentaria.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RIESGOS
Artículo 56.- Denición de riesgos. En
las alianzas público-privadas se entiende
como riesgos aquellos factores de ame-
naza más relevantes que pueden afectar
el normal cumplimiento del contrato, la
calidad del bien o servicio de interés so-
cial objeto del mismo, o la rentabilidad del
proyecto.
Párrafo.- Estosriesgosdebenseridenti-
cados en el contrato y asignados a la parte
contractual que mejor los pueda gestionar,
controlar y administrar.
Artículo 57.- Clasicación de riesgos a
regularse. Para los efectos de esta ley, se
deben tener en cuenta, como mínimo, los
riesgos económicos, sociales, políticos,
institucionales y jurídicos, operacionales,
nancieros,sobrela naturaleza,ambien-
tales, tecnológicos y especícos a cada
alianza, según lo dispuesto en el o los re-
glamentos.
Artículo 58.- Valoración y transferen-
cia de riesgos. Toda alianzas público-pri-
vadas requiere de la transferencia, parcial
ototal,delosriesgosidenticadosenel
artículo 57 de esta ley hacia el agente pri-
vado, para lo cual cada contrato deberá
especicarlacaracterización,mecanismo
deidenticación,evaluacióndelaproba-
bilidaddeocurrencia,cuanticaciónpara
cada uno de los riesgos y su correspon-
diente plan de mitigación, de acuerdo a los
términos y condiciones que establezcan el
o los reglamentos. Los riesgos de fuerza
mayor tendrán un tratamiento especial en
el contrato.
CAPÍTULO IX
DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 59.- Propiedad sobre los estu-
dios de una iniciativa privada. Si la ini-
ciativa privada no es declarada de interés
público, la propiedad sobre los estudios
permanecerá en el agente privado.
Artículo 60.- Compensación de los es-
tudios. Para toda iniciativa privada, ya sea
con o sin transferencia de recursos del Es-
tado, el agente privado será compensado
por el costo de los estudios realizados, en
los siguientes términos:
1) En caso de que el Estado decida desa-
rrollar por cuenta propia alguna ini-
ciativa privada que sea declarada de
interés público, tendrá el derecho de
adquirir los estudios realizados, para
lo cual deberá pagar el costo de estos
al agente privado según se haya esta-
blecido en la documentación entrega-
da en la fase de presentación de la ini-
ciativa, que en ningún caso superará el
2% del valor total del gasto de capital
estimado para la inversión.
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 665
2) En el caso de que el Estado revierta la
declaración de no interés público en
el plazo previsto en esta ley y realice el
proyecto bajo la modalidad de inicia-
tiva pública o contratación pública, el
Estado tendrá el derecho de adquirir
los estudios realizados, para lo cual de-
berá pagar el costo de estos al agente
privado según se haya establecido en
la documentación entregada en la fase
de presentación de la iniciativa, que en
ningún caso podrá superar el 2% del
valor total del gasto de capital estima-
do para la inversión.
3) En caso de que el Estado estime que
los estudios realizados son de interés
social, aun cuando la iniciativa no sea
declarada de interés público, el Esta-
do tendrá el derecho de adquirir los
estudios realizados, para lo cual de-
berá pagar el costo de estos al agente
privado según se haya establecido en
la documentación entregada en la fase
de presentación de la iniciativa, que en
ningún caso podrá superar el 2% del
valor total del gasto de capital estima-
do para la inversión.
CAPÍTULO X
DE LOS ASPECTOS GENERALES
DEL CONTRATO
Artículo 61.- Objeto del contrato. El
contrato de alianzas público-privadas es-
tablecerá los términos y condiciones que
regularán la provisión, el diseño, la cons-
trucción,lananciación, la prestación,la
gestión, la operación, el mantenimiento o
la administración total o parcial de bienes o
servicios de interés social y establecerá una
distribución de riesgos apropiada entre el
agente público y el agente privado de forma
quese transeraunaparte signicativade
los riesgos al agente privado, a cambio de
una remuneración que puede consistir en
el cobro de tarifas, derechos, tasas, trans-
ferencias de recursos del Estado, pagos por
disponibilidad o cualquier otra modalidad
prevista contractualmente, y cuyo cobro
se vincula al desempeño establecido en el
contrato, el cual permanecerá bajo el mo-
nitoreoyscalizacióndelaautoridadcon-
tratante.
Artículo 62.- Régimen de contratación y
competencia para la rma. Los contratos
de alianzas público–privadas deberán ser
rmadosporlaautoridadcontratante yel
adjudicatario.
Artículo 63.- Contenido mínimo de los
contratos. El contrato para considerarse
válido contendrá cláusulas obligatorias si-
guientes:
1) Nombre,datos deidenticación yca-
pacidad jurídica de las partes.
2) Personalidad de los representantes le-
gales de las partes.
3) El objeto del contrato.
4) Los derechos y obligaciones de las par-
tes.
5) Las características, especicaciones,
estándares técnicos, niveles de desem-
peño y calidad para la ejecución de la
obra y/o prestación de los servicios.
6) Modelonancierodelaalianza públi-
co-privada.
7) El régimen tarifario y de remuneración
por la contraprestación de los servicios
asociada al desempeño.
8) Elesquemadedistribucióndebene-
cios y utilidades entre agente público y
agente privado.
9) La transferencia de recursos del Es-
tado requeridas para el desarrollo del
contrato.
666 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
10) La mención de los activos públicos y
privados a ser transferidos al patrimo-
nio autónomo.
11) Los términos y condiciones de los de-
rechos de intervención de los agentes
públicos en caso de incumplimiento
de lo planteado en el contrato.
12) La matriz de riesgos, incluyendo el es-
quema de distribución y transferencia
de riesgos entre las partes, con total o
parcial transferencia de riesgos hacia
el agente privado de aquellos riesgos
que está en mayor capacidad de ges-
tionar.
13) El esquema de tratamiento de riesgos
por caso fortuito o de fuerza mayor.
14) El plazo para el inicio y terminación del
contrato, el cronograma de ejecución
de las alianzas público-privadas, la fe-
cha de inicio en la prestación de los
servicios.
15) Los derechos de uso, derechos de ex-
plotación, permisos, regulaciones,
acuerdos y cualquier otra condición
especícaqueserequieraparaeldesa-
rrollo del proyecto.
16) El régimen de sanciones y las penalida-
des monetarias ante eventuales incum-
plimientos de los plazos de inicio y ter-
minación del contrato, del cronograma
de ejecución o de las condiciones de
disponibilidad y calidad estipuladas en
el contrato.
17) El esquema de supervisión externa del
contrato.
18) Los supuestos de rescisión y termina-
ción unilateral y anticipada del contra-
to y de sus efectos, así como los térmi-
nos y condiciones para llevarlas a cabo.
19) Las condiciones para la renegociación
del contrato y los límites a la misma.
20) El procedimiento de extinción del con-
trato.
21) Los procedimientos y mecanismos de
solución de controversias.
22) Las limitaciones a eventuales adendas
al contrato.
23) Las condiciones para la subcontrata-
ción.
24)Lascondicionesdereversiónalnalizar
del contrato de todos los bienes que in-
gresan en patrimonio autónomo.
25) Circunstancias bajo las cuales podrá
terminar el contrato.
26) Las condiciones de la cobertura de
riesgos mediante la constitución de
garantías.
27) Cláusulas que prohíban la transferen-
cia de recursos del Estado, en caso de
contratos resultantes de procesos de
iniciativas sin transferencia de recur-
sos del Estado.
28) Las demás disposiciones que se esta-
blezcan en correspondencia con esta
ley por vía reglamentaria.
Artículo 64.- Extinción del contrato de
alianzas público-privadas. Los contratos
constituidos para la formación y adminis-
tración de una alianza público-privadas se
perfeccionanconlarmadelaspartesyse
extinguen por cualquiera de las causas si-
guientes:
1) Por acuerdo común entre las partes.
2) Por el cumplimiento de su objeto.
3) Por la imposibilidad de ejecución de su
objeto.
4) Por decisión judicial o arbitral revesti-
da de fórmula ejecutoria o dictada con
carácterdenitivoeirrevocable.
5) Por la llegada del término acordado,
si no ha intervenido prórroga o apla-
zamiento del acontecimiento, plazo o
fecha prevista.
6) Por las razones contempladas en esta
ley y en el propio contrato, en función
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 667
de la naturaleza del bien o servicio o de
las particularidades del objeto del con-
trato.
Artículo 65.- Financiamiento de la ges-
tión de las alianzas público-privadas. De
cada contrato suscrito se destinará hasta un
máximo de 2% del monto total de gasto de
capital para ser transferido a la autoridad
contratante,conel propósitode nanciar
la administración del contrato de alianzas
público-privadas y su supervisión.
Párrafo.- El monto total se dividirá en cuo-
tas iguales que serán pagadas anualmente
durante la vigencia del contrato.
Artículo 66.- Financiamiento de la Di-
rección. De cada contrato suscrito se des-
tinará hasta un máximo de 0.5% del monto
total de gasto de capital para ser transferido
a la Dirección General de Alianzas Públi-
co-Privadas,conelpropósitode nanciar
las actividades de dicha entidad. El monto
total se dividirá en cuotas iguales que serán
pagadas anualmente durante la vigencia del
contrato.
Artículo 67.- Subcontratistas. En las
alianzas público-privadas, la vinculación
de subcontratistas estará regida de manera
exclusiva por esta ley y por el derecho pri-
vado.
Párrafo.- El adjudicatario siempre es el
responsable del cumplimiento del contra-
to. Deberá asegurar la calidad del servicio,
asumir la responsabilidad resultante de
eventuales faltas, omisiones o negligen-
cias, incluyendo incremento en los costos
y retrasos en la entrega de las obras, no
pudiendo prevalecerse de la falta de un ter-
cero subcontratado para justicar ningún
incumplimiento al contrato suscrito.
Artículo 68.- Valor representativo de la
participación. En las alianzas público-pri-
vadas que impliquen la participación del
Estadoenlosbenecioseconómicosresul-
tantes de la ejecución del contrato, los de-
rechos correspondientes al agente público,
así como su mecanismo de distribución,
serándenidos enel actoconstitutivo del
deicomiso de alianzas público-privadas,
de conformidad a los términos y condicio-
nes previstos para la adjudicación.
Artículo 69.- Plazo de vigencia de los con-
tratos. El plazo de vigencia de los contratos
de alianzas público-privadas será convenido
según la naturaleza y objeto del bien o servi-
cio a contratar, sin que en ningún caso, sea
superior a cuarenta años, dentro de cuya vi-
gencia el adjudicatario procurará obtener el
retorno de la inversión que se plantea, cual-
quiera que sea el origen de la iniciativa.
Párrafo I.- Cada proyecto de alianzas pú-
blico-privadasdeberájusticarentérminos
nancierosytécnicoselplazoquesepacta
en cada contrato.
Párrafo II.- La posibilidad de prórrogas
de los plazos pactados en un proyecto de
alianzas público-privadas deberá estar pre-
vista en el pliego de condiciones y en el
contrato original, conjuntamente con las
condiciones para la solicitud de prórroga,
y en ningún caso podrá superar la mitad del
tiempo pactado.
Artículo 70.- Variaciones al valor ori-
ginal del contrato. La posibilidad de
variación del valor de los contratos de
alianzas público-privadas deberá estar
previsto en el contrato original, conjun-
tamente con las condiciones para la soli-
citud de la variación.
668 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
Párrafo.- El o los reglamentos de esta ley
establecerán la metodología de valoración
del gasto de capital.
Artículo 71.- Variación del esquema de
distribución de riesgos. Queda prohibido
modicar el esquema de distribución de
riesgos establecido en el contrato original
rmado por la autoridad contratante y el
adjudicatario.
Artículo 72.- Terminación unilateral y
anticipada de contratos por la autoridad
contratante. Los contratos regulados por
esta ley podrán terminarse anticipadamen-
te y de manera unilateral por la autoridad
contratante, por las siguientes causales:
1) Incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario.
2) Estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren
las garantías entregadas o las existen-
tesseansucientesparagarantizarel
cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la se-
guridad nacional, en ambos casos rela-
cionados con incumplimientos graves
que afecten o pongan en riesgo la en-
trega de los bienes o servicios públi-
cos.
4) Por circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor que hagan imposible el
cumplimiento del contrato, circuns-
tancia que deberá ser demostrada de
manera fehaciente por la parte que la
alegue.
5) Omisiones o falsedades por parte del
adjudicatario en la propuesta presen-
tada.
6) Por la facultad del Estado de resolu-
ción unilateral, en cuyo caso deberá
compensar al adjudicatario por la in-
versión realizada y por los daños emer-
gentes sufridos, según lo establezca
el contrato. En cualquier caso, no se
aplicarán compensaciones por lucro
cesante, quedando las mismas exclui-
das como criterios de indemnización.
7) Las demás causales que se establezcan
en esta ley o en el contrato.
Artículo 73.- Obligaciones mínimas de
la autoridad contratante. El contrato de
alianzas público-privadas establecerá las
obligaciones mínimas de la autoridad con-
tratante en cuanto a la administración y su-
pervisión de dicho contrato, y se incluirán,
al menos, las siguientes obligaciones:
1) Velar por la estabilidad y equilibrio
contractual, según lo establecido en el
contrato de alianzas público-privadas.
2) Obtener los derechos de los servicios.
3) Rescatar el servicio por causas de afec-
tación a la utilidad pública, según lo
establecido en el contrato de alianzas
público-privadas.
4) Velar porque sean solamente las tarifas
que resulten del acuerdo contractual
las que se estén cobrando por la pres-
tación del servicio.
5) Supervisar todas las etapas de las alian-
zas público-privadas, calidad de ejecu-
ción, certicar la inversión, cumpli-
miento de la operación, cumplimiento
de los niveles de servicio y estándares
de desempeño, hasta la liquidación del
contrato.
6) Aplicar al adjudicatario las multas o
premios estipulados en el contrato.
Artículo 74.- Obligaciones mínimas del
adjudicatario. El contrato de alianzas públi-
co-privadas establecerá las obligaciones míni-
mas del adjudicatario en cuanto a la ejecución
de lo estipulado en el contrato, debiendo in-
cluir, al menos, las siguientes obligaciones:
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 669
1) Cumplir las funciones otorgadas con-
tractualmente con apego a las normas
del derecho público, en cuanto a las re-
laciones que mantiene con la autoridad
contratante encargada de la administra-
ción del contrato y a aquellas vinculadas
con otras entidades del sector público.
2) Mantener el régimen económico del
contrato, según lo establecido en el
contrato de alianzas público-privadas.
3) Cumplir con los plazos establecidos
en el contrato y con las condiciones de
disponibilidad, calidad y estándares de
desempeño del bien o servicio de inte-
rés social establecidos en el contrato.
4) Entregar toda la información en relación
al contrato de alianzas público-privadas
que le sea requerida por el Estado.
Párrafo I.- Encuanto sereerealosdere-
chos y obligaciones económicas con terce-
rosbeneciarios delosservicios, eladjudi-
catario se regirá por las normas del derecho
común.
Párrafo II.- El régimen tarifario estableci-
do en el contrato, con su correspondiente
mecanismo o posibilidad de reajuste, será
entendido como régimen de tarifas máxi-
mas, por lo que el adjudicatario podrá re-
ducir las tarifas o cobros al usuario, pero no
podrá alegar reducción de tarifas para justi-
cardisminucióndelacalidaddelaobrao
variaciones en los plazos o condiciones de
la prestación del bien o servicio.
Artículo 75.- Modicación de contratos.
Cualquiermodicacióndeloscontratosde
alianzas público-privadas deberá ser some-
tida a la aprobación del Consejo Nacional
de Alianzas Público-Privada, salvo los casos
expresamente excluidos en el o los regla-
mentos de esta ley.
Párrafo.- En los casos en que dicha modi-
caciónconlleve,deformarmeocontin-
gente y sin haberse incluido en el contrato
original aprobado, la enajenación de bienes
del Estado, la afectación de rentas naciona-
les, la realización de operaciones de crédito
público o cuando implique exenciones de
impuestos,lamodicacióndelcontratoco-
rrespondiente deberá ser aprobada por el
Congreso Nacional, según lo estipulado en
la Constitución y las leyes.
CAPÍTULO XI
DE LOS MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Artículo 76.- Mecanismos de solución
de controversias. Los mecanismos de so-
lución de controversias deben estar previs-
tos en el contrato.
Párrafo I.- Las partes podrán pactar me-
canismos alternativos de solución de con-
troversias tales como: la renegociación, la
conciliación, la mediación y el arbitraje, los
cuales no son limitativos.
Párrafo II.- En caso de que un contrato
de alianzas público-privadas no establezca
los mecanismos alternativos de solución de
controversia, se someterá a la jurisdicción
contenciosa administrativa.
CAPÍTULO XII
DE LAS RECLAMACIONES EN
LA FASE DE SELECCIÓN DE
ADJUDICATARIOS
Artículo 77.- Mecanismo de reclama-
ciones en la fase de selección de adjudi-
catarios para contratos de alianzas pú-
blico-privadas. Los interesados podrán
670 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
presentar ante el Consejo Nacional de Alian-
zas Público Privadas los recursos adminis-
trativos contra los actos recurribles emitidos
en el marco del proceso competitivo de se-
lección de adjudicatarios, en los términos y
plazos que establece la Ley No. 107-13, del
6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de
las Personas en sus Relaciones con la Admi-
nistración y de Procedimiento Administrati-
vo y el o los reglamentos de esta ley.
CAPÍTULO XIII
DEL TRATAMIENTO FISCAL
Artículo 78.- Exención temporal del IT-
BIS. Durante los primeros cinco años, com-
putados a partir del inicio de la ejecución del
proyecto objeto de la alianza público-privada,
el adjudicatario podrá optar por la devolución
del Impuesto a la Transferencia de Bienes y
Servicios (ITBIS), en la compra o alquiler de
equipos, materiales e insumos directamente
relacionados con la construcción, reparación
o expansión de los bienes e infraestructuras
objeto del contrato de alianza público priva-
da, sujeto al cumplimiento de las condiciones
y siguiendo los procedimientos establecidos
en el o los reglamentos de esta ley.
Artículo 79.- Régimen de depreciación
y amortización acelerada. El adjudicata-
rio podrá acceder a un régimen de depre-
ciación y amortización acelerada sujeto al
cumplimiento de las condiciones y siguien-
do los procedimientos establecidos en el o
los reglamentos de esta ley.
CAPÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 80.- Clasificación de las in-
fracciones administrativas. Las infrac-
ciones administrativas previstas en esta
ley se clasifican, según su gravedad, en
leves, graves y muy graves, las cuales se-
rán sancionadas según lo establecido en
esta ley.
Artículo 81.- Infracciones administrati-
vas leves. Constituyen infracciones admi-
nistrativas leves las siguientes:
1) Omitir datos relevantes para el estu-
dio de las ofertas, cuando se demues-
tre que se tuvo conocimiento de ello,
previo a emitir opinión por escrito al
respecto.
2) Por simple inobservancia de las dispo-
siciones contenidas en esta ley y en el
o los reglamentos.
Artículo 82.- Infracciones administrati-
vas graves. Constituyen infracciones admi-
nistrativas graves las siguientes:
1) Renunciar, sin causa justicada, a la
adjudicación de un contrato.
2) Incumplir, por causas que les sean im-
putables, sus obligaciones contractua-
les para la ejecución de un proyecto,
una obra o un servicio, sin importar el
procedimiento de adjudicación.
3) Cambiar, sin autorización de la auto-
ridad contratante, la composición, la
calidad y la especialización del perso-
nal que se comprometieron asignar a la
obra o servicios en sus ofertas.
4) Incumplir los tiempos de inicio y desa-
rrollo de la obra, previstos en el con-
trato de alianza público-privada, salvo
queseajusticadoporcasofortuitoo
causas de fuerza mayor.
5) Suministrar información a un oferente
que lo ponga en posición de ventaja so-
bre los demás.
6) Incurrir en una nueva infracción de las
señaladas en el artículo anterior, den-
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 671
tro de los dos años de haber sido im-
puesta la sanción.
Artículo 83.- Infracciones administra-
tivas muy graves. Constituyen infrac-
ciones administrativas muy graves las si-
guientes:
1) Participar directa o indirectamente en
un proceso de selección, o presentar
iniciativas privadas, pese a encontrarse
dentro del régimen de prohibiciones.
2) Ofrecer dádivas, comisiones o rega-
lías a funcionarios de las entidades
públicas, directamente o por perso-
na interpuesta en relación con actos
atinentes al procedimiento de evalua-
ción de iniciativas, selección, la ejecu-
ciónomodicacióndelcontrato.
3) Cuando utilicen personal de alguna
institución que participe en el comité
técnico para elaborar sus propuestas,
de forma remunerada o no remunera-
da.
4) Presentar recursos de revisión o im-
pugnación basados en hechos falsos,
con el solo objetivo de perjudicar a un
determinado adjudicatario o el proce-
so de adjudicación en general.
5) Incurrir en acto de colusión compro-
bado en la presentación de su oferta.
6) Obtener ventaja en el proceso de se-
lección mediante el ofrecimiento de
benecios de cualquier tipo, presen-
tando documentos falsos o adulterados
o empleando procedimientos coerciti-
vos.
7) Presentar iniciativas privadas sin el
objetivo de desarrollarlas, sino como
mecanismo de generación de renta
económica mediante la obtención de
derechos de autor de las mismas.
8) Obtener información privilegiada de
manera ilegal que le coloque en una
situación de ventaja, respecto de otros
competidores, en el proceso de selec-
ción.
9) Reincidencia de tres infracciones gra-
ves en un período de cinco años.
SECCIÓN II
DE LAS SANCIONES
Artículo 84.- Sanciones administrati-
vas. Sin perjuicio de las demás sanciones
civiles, penales o administrativas que co-
rrespondan, los agentes privados que in-
curran en las infracciones mencionadas
en los artículos precedentes, recibirán las
siguientes sanciones:
1) Para las infracciones leves: advertencia
escrita y ejecución de las garantías.
2) Para las infracciones graves: ejecu-
ción de las garantías, penalidades
establecidas en el pliego de condicio-
nes o en el contrato, inhabilitación
temporal para participar en procesos
competitivos de selección de adju-
dicatario para contratos de alianzas
público-privadas o para contratación
pública conforme a la gravedad de la
falta y una multa de mil salarios míni-
mos del sector público.
3) Para las infracciones muy graves:
Ejecución de las garantías, penalida-
des establecidas en el pliego de con-
diciones o en el contrato, rescisión
unilateral del contrato sin responsa-
bilidad para la autoridad contratante,
inhabilitación permanente para par-
ticipar en procesos competitivos de
selección de adjudicatario para con-
tratos de alianzas público-privadas o
para contratación pública conforme
a la gravedad de la falta, y una multa
de tres mil salarios mínimos del sec-
tor público.
672 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
SECCIÓN III
DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 85.- Ejercicio de la potestad
sancionadora. La potestad sancionadora
delasinfraccionesadministrativastipica-
das en esta ley es ejercida por:
1) Dirección General de Alianzas Públi-
co-Privadas, cuando se trate de infrac-
ciones leves y graves.
2) Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas, a sugerencia de la Direc-
ción General de Alianzas Público-Pri-
vadas, cuando se trate de infracciones
muy graves.
SECCIÓN IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 86.- Recurso de reconsidera-
ción. El recurso de reconsideración se hará
por ante el órgano que impuso la sanción,
con las formalidades y plazos establecidos
en la Ley No.107-13, del 6 de agosto de
2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y
de Procedimiento Administrativo.
Artículo 87.- Recurso jerárquico. El re-
curso jerárquico se interpondrá por ante
el Consejo Nacional de Alianzas Públi-
co-Privadas, en los casos de las sanciones
impuestas por el Director Ejecutivo, se-
gún lo establecido en la Ley No.107-13,
del 6 de agosto de 2013, sobre los De-
rechos de las Personas en sus Relaciones
con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 88.- Recurso contencioso ad-
ministrativo. El recurso contencioso Ad-
ministrativo a las sanciones impuestas se
hará según lo establecido en la Ley 13-07,
del 5 de febrero de 2007, que crea el Tri-
bunal Contencioso Tributario y Adminis-
trativo.
SECCIÓN V
DE LA RESPONSABILIDAD DE
FUNCIONARIOS
Artículo 89.- Responsabilidad de fun-
cionarios. El funcionario que participe en
los procesos de presentación de iniciativas
públicas, evaluación de iniciativas, selec-
ción y administración del contrato, será
responsable por los daños que por su negli-
gencia o dolo causare al patrimonio públi-
co, y será pasible de las sanciones contem-
pladas en la Ley No.41-08, del 16 de enero
del 2008, sobre Función Pública y en el o
los reglamentos de esta.
Artículo 90.- Carácter no excluyente de
sanciones administrativas. Las sanciones
administrativasaquesereereelpresente
artículo serán independientes de las accio-
nes judiciales de orden civil o penal que
puedan derivarse de la comisión de dichos
hechos o se hayan cometido de manera si-
multánea.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91.- Régimen de los plazos. To-
dos los plazos contemplados en esta ley se
consideran plazos francos. En consecuen-
cia, en su cálculo no se computará el día en
que el plazo se inicia ni el día en que el pla-
zo concluye.
Artículo 92.- Régimen especial o inapli-
cabilidad de normativa ordinaria. La Ley
No.340-06, del 18 de agosto de 2006, so-
bre Compras y Contrataciones de Bienes,
Anuario 2020 Tribunal Constitucional • 673
Servicios, Concesiones y sus reglamentos y
disposiciones que de ella emanen, no serán
aplicables a los proyectos de alianza públi-
co-privada, salvo en lo que expresamente
esta ley señale.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 93.- Reglamentación de la ley.
El Poder Ejecutivo dictará el o los regla-
mentos de ejecución y aplicación previstos
en esta ley en un período no mayor a seis
meses contados a partir de su entrada en
vigencia.
Artículo 94.- Puesta en funcionamiento
de la Dirección General de Alianzas Pú-
blico-Privadas. Se establece un plazo de
doce meses a partir de la fecha de entrada
en vigencia de esta ley para la creación y
puesta en funcionamiento de la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas.
Hasta tanto la Dirección General quede
formalmente establecida y en pleno funcio-
namiento, sus funciones estarán a cargo del
Ministerio de la Presidencia o en quien este
delegue.
Artículo 95.- Manejo de proyectos en
ejecución. Los proyectos en ejecución al
momento de la entrada en vigencia de esta
ley, se regirán por las condiciones contrac-
tuales pactadas y en los términos de la ley
que les dio origen.
Artículo 96.- Manejo de proyectos
anteriores. Las concesiones, permisos,
licencias y autorizaciones de bienes o
servicios de interés social que fueron
otorgadas por el Estado dominicano con
anterioridad a la fecha de entrada en vi-
gencia de esta ley, se continuarán rigien-
do por el contrato que les dio origen o
el marco legal vigente al momento de la
firma del contrato.
Artículo 97.- Derogación. Quedan de-
rogados los artículos 46, 47, 48, 49, 50,
57, 58, 59, 60, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley
No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, so-
bre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones y sus regla-
mentos.
Artículo 98.- Supresión de término.
Queda suprimido de la Ley No.340-06,
del 18 de agosto de 2006, sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Concesiones y Obras, toda referencia a
los términos concesión o concesiones
contenida en los artículos que no han sido
derogados.
Artículo 99.- Entrada en vigencia. Esta
ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación y publicación según lo
establecido en la Constitución de la Repú-
blicaytranscurridoslosplazosjadosenel
Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cá-
mara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de
febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Res-
tauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Secretaria
674 • Anuario 2020 Tribunal Constitucional
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Se-
nado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Na-
cional, capital de la República Dominicana,
a los diez (10) días del mes de febrero del
año dos mil veinte (2020); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
Luis René Canaán Rojas
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me
conereelartículo128delaConstitución
de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando
queseapublicadaenlaGacetaOcial,para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020);
año 176 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
DANILO MEDINA
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