Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008

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Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008

DOCUMENTOS

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 502-08

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 8, Numeral 6, de la Constitución de la República Dominicana establece que toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 8, Numeral 16, de la Constitución de la República Dominicana establece que el Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley 41-00 del 28 de junio del año 2000 otorga a la Secretaría de Estado de Cultura la capacidad legítima para ejecutar y poner en marcha las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, así como el enlace con las instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Artículo 58 de la Ley 41-00 del 28 de Junio del año 2000 dispone que la Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, haga los estudios necesarios para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura;

CONSIDERANDO QUINTO: Que la cultura y la educación ocupan un espacio estratégico en la conformación de la nación, en la consecución de un desarrollo auténticamente humano y en la búsqueda de integración social de la República Dominicana, y de nuestro país con el desarrollo y la cultura universal;

CONSIDERANDO SEXTO: Que el proceso de relacionar o vincular al libro y al lector implica un contexto económico, industrial y social que pasa por un conjunto de etapas relativas a la creación literaria, la gestión editorial, las actividades industriales de impresión y fabricación de libros y productos editoriales, las operaciones comerciales de distribución y venta, los procesos de catalogación, clasificación y gestión a cargo de bibliotecas, centros de documentación y servicios de información, y que culmina con el lector a quien debe facilitarse su acceso democrático y utilitario a la lectura a través de las medidas de promoción e intervención necesarias;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en base a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología deben promoverse políticas nacionales en materia de desarrollo de la industria editorial, así como de libre y democrática circulación del libro y de acercamiento de la colectividad al saber, a la expresión y al diálogo a través de la lectura;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que compete al Estado articular la estructura de intereses y dinámicas internas entre los diversos agentes que participan de ese proceso de creación y consumo implícitos en el contexto del fomento del libro y la lectura, con base en iniciativas particulares sectoriales y en medidas o acciones públicas que promuevan un equilibrio entre la oferta, la demanda y el consumo editorial y, en general, la lectura como instrumento esencial para garantizar la inclusión social y el desarrollo económico y social del país;

CONSIDERANDO NOVENO: Que la industria cultural de la edición de libros tiene el efecto de preservar y potenciar la identidad cultural de los pueblos, por una parte, y de influir en el crecimiento económico de los países a través de la movilización de procesos industriales y comerciales.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana;

VISTA: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que estableció el Código Tributario;

VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, así como las demás normas vigentes en materia de patrimonio cultural de la Nación y de las dependencias que hacen parte de la Secretaría de Estado de Cultura.

VISTA: La Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

De los Términos y Definiciones

Artículo 1. Utilización de los Términos y Definiciones. Los términos utilizados en esta ley son entendidos en su sentido expresado o, en caso de duda, en el sentido de aceptación internacional de acuerdo con las previsiones incluidas en tratados internacionales sobre la materia en vigor para el país; por lo que para los efectos previstos en esta ley se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Acervo, Acervo Documental, o Fondo Bibliográfico. Conjunto de materiales, libros, folletos, publicaciones y en general documentos en todo soporte de información, que hacen parte de una biblioteca, centro de documentación o servicio de información.

  2. Actividad Editorial. Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material, o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.

  3. Actividades de Impresión. Actividades de reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica.

  4. Actores o Sectores Editoriales. Cualquiera de las actividades antes descritas.

  5. Autor. Quien tiene tal calidad de acuerdo con la definición dada en la Ley No.65-00 del 21 de agosto del 2000 o las que la modifiquen, sobre Derecho de Autor en la República Dominicana.

  6. Biblioteca. Organización social con vocación de servicio público, cuyas funciones esenciales están dirigidas a preservar, organizar y poner a disposición de la comunidad de usuarios, acervos documentales en diferentes soportes, para satisfacer necesidades de investigación, educación, información, cultura y de empleo del tiempo libre de las personas, a través de servicios, procesos y recursos idóneos para el cabal cumplimiento de su misión.

  7. Distribuidor. Persona física o jurídica que se dedica a la comercialización de libros o productos editoriales afines al por mayor.

  8. Dotación Bibliotecaria. Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluyen los acervos documentales en diferentes soportes y formatos, así como equipos y cualquier otro bien necesario para su conservación, comunicación y puesta en servicio.

  9. Editorial Dominicana o Empresa Editorial. Empresa constituida como persona jurídica, dedicada a la actividad editorial que tiene para el efecto asiento de negocios o establecimiento de comercio en territorio dominicano.

  10. Editor. La persona física o jurídica responsable de la publicación y edición de un libro y que realiza, directamente o por encargo de terceros, los procesos necesarios para su producción y publicación, sin perjuicio de las definiciones previstas en las normas sobre la materia; todo esto en consonancia con la definición establecida en el Numeral 8, Artículo 16 de la Ley 65-00 del 21 de agosto del 2000 sobre Derecho de Autor.

  11. Industria Editorial. Sector editorial y librero, encargado de la transformación de obras científicas y literarias en libros o productos editoriales afines, que se ponen a disposición del público por cualquier medio conocido o por conocerse. Comprende, en forma concatenada, a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros, así como la industria gráfica.

  12. Industria y Actividades Gráficas. Sector encargado de los procesos industriales mediante los cuales se ilustra el libro impreso o productos editoriales afines en soporte material.

  13. Infraestructura Bibliotecaria. Espacio diseñado de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas para la realización de las funciones, los procesos y los servicios bibliotecarios dirigidos a garantizar acceso y disponibilidad de información, en el marco de las normas nacionales e internacionales de la bibliotecología y la ciencia de la información. Comprende edificaciones y cualquier otro tipo de espacio.

  14. International Standard Book Number -ISBN-. Código empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.

    ñ. International Standard Serial Number -ISSN-. Código empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas.

  15. Libros. Los editados, producidos e impresos en base papel o publicados en cualquier otro medio tecnológico.

  16. Libro Dominicano: El libro editado, impreso o fijado en cualquier soporte en República Dominicana, de autor nacional o extranjero.

  17. Librero. Persona física o jurídica que posee un establecimiento o actividad comercial, que se dedica a la venta y comercialización de libros o productos editoriales afines de carácter científico o cultural al detalle.

  18. Patrimonio Bibliográfico. Conjunto de acervos bibliográficos, dotaciones bibliográficas o infraestructuras bibliográficas que se consideran herencia y memoria común de un grupo social.

  19. Personal Bibliotecario. Personas vinculadas a una biblioteca en razón de su formación, quehacer y experiencia específica en el tipo de actividades que desarrollan.

  20. Servicios Bibliotecarios. Actividades diseñadas y desarrolladas para satisfacer, con estándares de calidad y oportunidad, los requerimientos de acceso y disponibilidad de información a través de bibliotecas, centros de documentación y servicios de información. Entre otros, se consideran servicios bibliotecarios la referencia, consulta, préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario, actividades de extensión cultural y bibliotecaria, divulgación y diseminación de información.

  21. Productos Editoriales Afines al Libro: Son productos editoriales afines al libro las revistas, folletos, seriados o publicaciones de carácter científico o cultural. En cuanto esta ley haga mención a productos editoriales afines, se entenderá referida a los aquí enunciados, en base de papel o en...

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