Ley 479 08 lo nuevo con lo viejo

Páginas73426006

Ley 479-08: ¿lo nuevo con lo viejo?

José Luis Taveras

Después de una extenuante tarea de divulgación de una ley densa e innovadora, ocupo mi asiento en el despacho de mi abandonada columna para continuar con este esfuerzo intelectual de más de ocho años.

Con sus conocidos defectos, producto, en su mayor parte, de un proceso de revisión disperso y sesgado, contamos ya con una reforma societaria necesaria. El tiempo mediado entre su sorpresiva promulgación y su difusa entrada en vigencia, me ha revelado muchas enseñanzas de vida que nunca olvidaré. Lo cierto es que, pese a tropiezos, cortapisas y críticas (razonables y ociosas), la Ley 479-08 llegó para quedarse. Precisamente ese valioso factor (el tiempo) probará sus ventajas y vicios. Mientras tanto, soy de los que piensan que la nación tiene una deuda inconmensurable con el Consejo Nacional de la Competitividad (CNC), arquitecto de este aporte, en la persona de su director ejecutivo, Andrés Van Der Horts, joven visionario, emprendedor y competente, quien consumió sus energías en este empeño, lidiando, por más de cuatro años, para que esta iniciativa no pereciera. Junto a él, el trabajo sostenido y excelente de dos calificadas consultoras: Elka Scheker y Laura del Castillo. En nombre de la República, gracias, jóvenes.

A pesar de las reservas de algunos sobre la pertinencia y bondades de esta reforma, ya la misma empieza tempranamente a reportar frutos. Esta ley colocó a la República Dominicana en el segundo puesto global de los países reformadores en la categoría de protección de los inversionistas, según el estudio Doing Business 2010 del Banco Mundial. Pero algo más, el país mejoró su clasificación global, en cuanto a la facilidad de hacer negocios, al pasar del puesto 102 al 86, de 183 economías del mundo.

En el tortuoso tránsito de su implementación, la Ley 479-08 fue objeto de una temprana modificación impuesta por la Ley 178-09 del 22 de junio de 2009, que extendió a 18 meses, a partir de su promulgación, el plazo para que las sociedades existentes, en su mayoría anónimas, realizaran holgadamente su proceso de adecuación a los requerimientos establecidos por la nueva ley de sociedades. Este era un reclamo de ciertas asociaciones empresariales. A seguidas, pretendo referirme a la situación jurídica suscitada en ocasión de esta modificación, ya que la misma concurre con la entrada en vigencia de la Ley 479-08.

Cuando se discutían los términos del anteproyecto, vislumbré que el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR