El anteproyecto de ley de procedimiento constitucional

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El anteproyecto de ley de procedimiento constitucional

Fabio J. Guzmán Ariza

En una sociedad democrática, las leyes, por su naturaleza, deben ser redactadas en un lenguaje conciso, preciso, gramaticalmente correcto y comprensible, no sólo para los abogados y los jueces, sino para todos.

Ha llegado a nuestras manos un ejemplar del ?Anteproyecto de Ley de Procedimiento Constitucional?, el cual tiene como objeto muy meritorio fortalecer la jurisdicción constitucional dominicana mediante la creación dentro de la Suprema Corte de Justicia de una cuarta sala especializada en asuntos constitucionales, y a través de la sistematización de las garantías y de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, que son el amparo y el hábeas corpus. Por su gran trascendencia en la actualidad jurídica dominicana, el Anteproyecto es el tema de portada de esta edición de Gaceta Judicial, explicado por expertos constitucionalistas de fuste tales como Rafael Luciano Pichardo, Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez Gómez.

A mí, profano en asuntos constitucionales, me incumbe examinarlo estrictamente desde el punto de vista lingüístico, tomando como guía el principio de que en una sociedad democrática las leyes, por su naturaleza, deben ser redactadas en un lenguaje conciso, preciso, gramaticalmente correcto y comprensible, no sólo para los abogados y los jueces, sino para todos.

El Anteproyecto sigue una secuencia lógica e inteligible en el desarrollo de sus temas: comienza donde debe comenzar explicando el alcance de la ley (artículo 1) y definiendo la infracción constitucional (artículo 2), para luego pasar a enumerar los principios rectores del procedimiento constitucional (artículo 3). A seguidas se establece el concepto del precedente vinculante (artículo 4), y se determinan los plazos procesales (artículo 5), y la forma de representación del Estado (artículo 6). El corazón del Anteproyecto es el extensísimo artículo 7 ?casi la mitad del texto? que trata de la acción de amparo. Los artículos finales versan sobre el control de constitucionalidad (artículo 8), los conflictos constitucionales (artículo 9), la ejecución de sentencias (artículo 10), el hábeas corpus (artículo 11), el recurso de casación (artículo 12), y las disposiciones derogatorias (artículo 13).

El texto del Anteproyecto muestra una redacción bastante descuidada, muy por debajo del nivel que se podría esperar de sus redactores, juristas distinguidos todos...

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