La Ley de Sociedades en el ámbito financiero

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La Ley de Sociedades en el ámbito financiero

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

El pasado 11 de diciembre de 2008 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 479-08 o Ley General de Sociedades Mercantiles y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en adelante “Ley de Sociedades”), mediante la cual se deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías.

Esta ley, que sin lugar a dudas producirá un giro copernicano en la práctica y concepción del Derecho societario dominicano, toca de diferentes formas a regímenes regulatorios especiales de nuestro país, entre ellos, el mercado financiero1.

SiStema bancario. El sector bancario tiene la particularidad de fundamentarse en un sistema de intermediación indirecta (conocido como MIFI), que utiliza, como se refleja en la gráfica No. 1 a las entidades de intermediación financiera (en adelante “EIFs”) como canalizadoras del ahorro hacia la inversión.

Sistema bancario

Gráfica No. 1

Ahorrador/-------Regulador--------/

/ Tomador del crédito

/ /

/ /

-------------EFI----------------/

/

/

EIF realiza la operación de intermediación financiera asumiendo el riesgo del negocio. La intermediación financiera se caracteriza por comportar importantes riesgos, esencialmente, de liquidez y de solvencia.

La condición de mercado de intermediación indirecta del sistema bancario hace relevante al Derecho societario desde dos esferas diferentes. Por un lado, interesa respecto de la organización misma de la EIF como sociedad mercantil; y, por el otro, es especialmente relevante en el proceso de asignación de créditos al mercado y de captación de fondos, en tanto las sociedades comerciales en sus diferentes concepciones constituyen el principal vehículo jurídico para la estructuración y desarrollo de las iniciativas de negocios e inversión. Veamos ambas vertientes…

Desde el punto de vista del régimen societario propio de las EIFs, la Ley No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera (en adelante “LMF”) es especialmente precisa al establecer el peso específico de las disposiciones societarias de Derecho común respecto de las mismas: “Los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito se constituirán necesariamente en forma de compañías por acciones que se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. Las disposiciones del Código de Comercio en materia de compañías por acciones, para los efectos de esta Ley, sólo serán aplicables en lo que no esté expresamente dispuesto en la misma”. Evidentemente, conforme esta disposición, la norma general sirve de base complementaria a aquello no previsto, expresa o tácitamente, por la LMF y sus normas de aplicación.

Este sentido de complementariedad es, a su vez, ratificado por la Ley de Sociedades en tanto establece en su artículo 3, párrafo III, que: “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las entidades de intermediación financiera sólo en aquellos casos que no sean contrarios al ordenamiento jurídico de las mismas o que no resulten incompatibles con las normas que rigen sus operaciones y su supervisión por la autoridad monetaria y financiera”.

Esta situación es especialmente...

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