LA LEYENDA DE LA LEY NACIONAL: LA 'CISG' VERSUS LA LEY SUSTANTIVA DOMINICANA

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"LA LEYENDA DE LA LEY NACIONAL: LA "CISG" VERSUS LA LEY SUSTANTIVA DOMINICANA"

Fabiola Medina Garnes & Lucas A. Guzmán López

Fabiola Medina Garnes;

Abogada, socia fundadora de la firma Medina Garrigó Abogados. Ha ejercido su profesión como abogada asociada y socia en reconocidas firmas en la República Dominicana.

fmedina@mga.com.do

Lucas A. Guzmán López;

Director sénior de la firma de consultoría OMG. Profesor de Derecho Procesal Civil y Arbitraje en la PUCMM y UNIBE, árbitro oficial de los Centros de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de las Cámaras de Comercio y Producción de Santo Domingo y de Santiago.

l.guzman@omg.com.do

RESUMEN:

Se analizan las ventajas de aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en lugar de la legislación de la República Dominicana a los contratos de compraventas internacionales de mercaderías desde las perspectivas de los protagonistas de estas operaciones: el vendedor y el comprador

PALABRAS CLAVES:

Contrato, compraventa internacional, mercaderías, comparación, obligación, voluntad, oferta, aceptación, Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Código Civil, derecho comercial, derecho internacional privado.

  1. INTRODUCCIÓN:

    La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (la CISG) es una herramienta jurídica que puede ofrecer beneficios importantes a los vendedores y a los compradores en materia de compraventa internacional de mercaderías. En especial, la CISG beneficiaría a aquellos sujetos provenientes de países en vías de desarrollo, como es el caso de la República Dominicana, jurisdicción en la que la CISG entró en vigor el 11 de julio de 2011.

    Desde la óptica del derecho dominicano, el contrato de venta es, indiscutiblemente, el verdadero "contrato supletorio" o de derecho común. Así pues, la CISG parte de la premisa de que la operación que supone la transferencia onerosa de una cosa es la de mayor uso en cualquier práctica comercial del mundo y por ello la concentración de su atención en este tipo de convenio. Y es que, sin quizás, la venta es la operación más elemental y recurrente de la vida en sociedad. Si a esto se le añade la continua evolución que experimenta el comercio internacional, entonces el objeto de la CISG (que no es otro que el de regular el tráfico de algunos bienes —no servicios— con ribetes de extranjería desde la perspectiva de los sujetos envueltos) adquiere aun mayor relevancia.

    El presente trabajo analiza sucintamente las principales ventajas que representa la CISG para los agentes comerciales que tienden a participar en las ventas internacionales de mercaderías (a sabiendas de que los "compradores" y "vendedores" son los actores de primer orden en este tipo de operación), en comparación con la aplicación de la ley sustantiva dominicana. Se analizan y comparan las principales disposiciones en la legislación dominicana con aquellas contenidas en el instrumento internacional desde la perspectiva de ambas partes contratantes.

  2. SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

    En 2014, a modo de ejemplo, la República Dominicana exportó ocho mil millones de dólares e importó dieciocho mil millones. Estos son valores significativos que gradualmente deben ir de la mano con asegurar la eficacia recíproca de las inversiones. A pesar del crecimiento exponencial del comercio en las últimas décadas, las relaciones comerciales en la República Dominicana se encuentran regidas por un Código Civil y un Código de Comercio con disposiciones matusalénicas, conjuntamente con una jurisprudencia y doctrina precarias, escasas y dispersas que no reflejan la realidad y actualidad comercial. Algunos de los sistemas jurídicos de nuestros socios comerciales estratégicos están basados en el common law, por lo que a la hora de negociar contratos internacionales nos encontramos inexorablemente frente a agentes con sistemas jurídicos distintos. A lo anterior se agrega,, como si fuera poco, el escaso poder de negociación que generalmente poseen los actores comerciales dominicanos por tratarse, quiérase o no, de las partes más frágiles y a la vez más interesadas, en tanto provienen de un país en vía de desarrollo.

    Lo anterior refleja la necesidad de dotar la relación jurídica mencionada de una regulación acorde a la realidad logística del comercio internacional. La CISG representa una alternativa en este sentido por los motivos que se expondrán a continuación. De manera general, entre los beneficios de la CISG se encuentran la certeza legal que brinda al consagrar un cuerpo normativo uniforme dotado de interpretación con vocación internacional. Lo anterior coloca a las contratantes en una posición neutral al momento de negociar los términos que estarán contenidos en sus contratos, aparte de que las partes podrán adaptar la CISG a sus necesidades comerciales, toda vez que se trata de una convención flexible basada estructuralmente en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio que también constituye la espina dorsal de nuestro sistema de derecho.

    De igual manera, y en cotejo con el sistema jurídico...

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