Sobre la constitucionalidad de las leyes, la autoridad de cosa juzgada

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Sobre la constitucionalidad de las leyes y la autoridad de cosa juzgada

Manuel Alejandro Rodríguez

manuel.a.r.m@hotmail.com

Una reflexión a propósito de la creación de un tribunal especial en materia constitucional.

La infracción a la Constitución por cualquiera otra norma de orden infraconstitucional, o actuación contraria a su contenido, tipifica la más alta violación del orden legal en un Estado , de ahí que el acto o hecho infractor verificado judicialmente se repute excomulgado de la vida jurídica, con la imposibilidad de ser reconciliado con el derecho por un eventual intento de convalidación o cirugía judicial.

Esta nulidad que comporta la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma trae consigo dos clases de efectos, que llamaremos: el normativo y el temporal. El primero es indistinto a la abrogación de la ley; el segundo implica la determinación de la eficacia del fallo desde la óptica normativa: a partir de cuándo la norma deja de existir por efecto de la declaratoria; y desde la óptica procesal como acto jurisdiccional, a partir de qué momento la sentencia adquiere plena eficacia.

Ambos efectos se manifiestan de forma distinta según que la decisión sea el producto de una acción directa de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia (Art. 67 constitucional), o a través de la excepción de inconstitucionalidad, en ocasión de un proceso judicial (Art. 46 constitucional).

En el sistema difuso, una decisión por parte de un tribunal que declare inconstitucional cualquiera de los actos previstos en el referido artículo 46, como cualquiera otra decisión judicial, solo se aplica al litigio en cuestión, lo que significa que la ley o acto inconstitucional se mantiene vigente, aun si fuera una decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia , es decir que la declaratoria de inconstitucionalidad no genera un efecto erga omnes, sino relativo a la especie en proceso, por lo que el juez pronunciándose acerca de la validez de la norma cuestionada solo puede referirla o no al caso concreto. Al declarar el acto espurio no conforme con la Constitución, la sentencia produce la certeza de la nulidad reconociendo la invalidez de la norma enjuiciada. Esta invalidez puede, y debe en su caso, ser pronunciada aunque no lo hayan promovido las partes envueltas en el proceso, de oficio, sin el cumplimiento de ninguna formalidad, de cualquier naturaleza que sea.

Mientras que la declaratoria de inconstitucionalidad mediante el...

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