Ordenaron mi libertad, ahora, quien me dejara salir

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Ordenaron mi libertad. Y ahora... ¿quién me dejará salir?

Maritza Ramírez

En el sistema procesal actual es muy común que un ciudadano que se encuentre guardando prisión de forma preventiva y sea descargado o favorecido con un auto de no ha lugar se mantenga preso por 10 ó 15 días; esto debido a que nadie sabe a quién le corresponde la ejecución de la libertad y, en vez de hacer los ajustes necesarios para resolver esta confusión, continuamos adecuando la nueva normativa procesal al sistema anterior, en el cual todos decidimos lavarnos las manos.

El Código Procesal Penal en el artículo 57 plantea que es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales (...) la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código'; el artículo 337 prevé que cuando el imputado es descargado su libertad se opera desde la misma sala de audiencias -no obstante la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso-; de igual modo la normativa procesal en el artículo 437 establece el control del proceso en caso de condena, en manos del juez de ejecución, para el computo definitivo y el posterior control del cumplimiento adecuado de la sentencia condenatoria en el centro penitenciario, de lo cual es fácil colegir que la intención del legislador fue dejar la ejecución de las decisiones judiciales en manos de sus hacedores -los jueces-.

Si nos detenemos unos minutos a revisar el Código Procesal Penal, notaremos que en su articulado no se contempla la ejecución de la libertad de los imputados en manos de los fiscales, lo cual es muy entendible; siendo éste la parte acusadora en el proceso, mal podría dejarse en sus manos el poner en libertad a quien ha perseguido y capturado, y, según él, debe permanecer en prisión.

El hecho de que los fiscales ejecuten la libertad es una práctica del sistema inquisitivo en el que los roles no se definían y el fiscal era el contralor de las actuaciones del juez. En el sistema acusatorio, cada rol está definido en la normal: el fiscal persigue delitos y solicita prisión; el juez, por su parte, ordena la prisión y de oficio la revisa. Entonces, ¿de quién es el deber de que se ejecuten las libertades? Sencillamente la discusión se centra en que el juez debe velar porque sus decisiones sean ejecutadas y acatadas', lo que implica que debe accionar cuando sus decisiones no son respetadas o son ignoradas, ya que el poder de decidir adquiere su esplendor cuando nadie se atreve a...

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