Tesis Jurisprudencial de 22 de Noviembre de 1938 sobre LIBROS DE COMERCIO.

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1938

2110. LIBROS DE COMERCIO.

Obligación de conservarlos durante diez años. Presunción de no conservación de los mismos después de este lapso. Prueba contraria a cargo de quien pida la presentación. Facultad del juez, en todo caso, de ordenarla. Los comerciantes están obligados a conservar sus libros de contabilidad durante diez años, transcurridos los cuales quedan amparados por la presunción de que ya no los conservan, salvo prueba contraria de la parte que solicite la presentación de los mismos. Pero, en todo caso, los jueces no están obligados a ordenar la presentación de los libros de comercio, aun cuando quien la solicite haya ofrecido dar fe a los mismos, ya que la ley abandona este punto a la soberana apreciación de aquellos. Por eso, la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de casación, no podría criticar la negativa de los jueces del fondo de ordenar la presentación que le fuese solicitada.

(22 noviembre 1938 B.J. n. 340, p. 735).

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