Tesis Jurisprudencial de 2 de Enero de 2008 sobre LICENCIA PRE Y POST NATAL FECHA DE INICIO.

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008

LICENCIA PRE Y POST NATAL. FECHA DE INICIO:

Que el artículo 232 del Código de Trabajo, dispone que: "Es nulo el desahucio ejercido por el empleador, durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto";

Que de acuerdo a esa disposición el período de tres meses, en que el empleador está imposibilitado de ejercer el derecho del desahucio contra una trabajadora en estado de gestación, concluye tres meses después de haberse producido el parto, sin importar que ésta haya acumulado el disfrute de las licencias pre y pos natal y el momento en que esta...

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