Tesis Jurisprudencial de 2 de Enero de 2008 sobre LICENCIA PRE Y POST NATAL FECHA DE INICIO.

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008

LICENCIA PRE Y POST NATAL. FECHA DE INICIO:

Que el artículo 232 del Código de Trabajo, dispone que: "Es nulo el desahucio ejercido por el empleador, durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto";

Que de acuerdo a esa disposición el período de tres meses, en que el empleador está imposibilitado de ejercer el derecho del desahucio contra una trabajadora en estado de gestación, concluye tres meses después de haberse producido el parto, sin importar que ésta haya acumulado el disfrute de las licencias pre y pos natal y el momento en que esta finalice, en vista de que por alcanzar el conjunto de esas licencias un período de doce semanas, el referido plazo de tres meses siempre concluirá con posterioridad al vencimiento de la licencia post natal, por estar integrado el plazo de tres meses por un número mayor a esas semanas;

Que como el Tribunal a-quo estableció que el parto ocurrió el día 16 de febrero de 1995, y que el desahucio tuvo lugar el 31 de mayo de ese año, lo que es admitido por la recurrente, se puede advertir que la terminación del contrato se produjo después de vencido el plazo de tres meses a que alude el referido artículo 232 del Código de Trabajo, cuando ya el empleador había recobrado la facultad para ejercer ese derecho, lo que determina su validez, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece que: "Los derechos...

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