La liebre y la tortuga: la digitalización de los servicios financieros frente a la protección de los datos personales de los usuarios

AutorDaniela Collado Chávez
CargoAbogada, docente universitaria, directora del Departamento de Registros y Autorizaciones de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
Páginas51-64
La liebre y la tortuga: la digitalización de los servicios financieros frente a la
protección de los datos personales de los usuarios
Daniela Collado Chávez
Abogada, docente universitaria, directora del Departamento de Registros y Autorizaciones
de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Resumen:
En este artículo se analizan los retos para la adecuada protección de los datos personales en
el contexto de la transformación digital de los servicios financieros acelerada por la
pandemia de COVID-19.
Palabras claves: Servicios financieros, datos personales, protección al usuario, COVID-19,
Superintendencia de Bancos, República Dominicana.
INTRODUCCIÓN
Esopo, en su fábula de La liebre y la tortuga, cuenta la historia de una liebre que reta a una
tortuga a una carrera con la idea de determinar quién de las dos es más rápida. Como era de
esperarse, la liebre inicia a la cabeza y en poco tiempo tiene una gran ventaja sobre su
parsimoniosa competidora. La liebre, al verse con la victoria en el bolsillo, decide sentarse
a descansar a la sombra de un árbol y cae dormida. Cuando despierta, la tortuga está a
punto de cruzar la meta y, aunque la liebre hizo un gran esfuerzo por retomar la carrera, la
tortuga acaba ganando.
Los efectos del confinamiento y el distanciamiento social durante la pandemia del COVID-
19 han catapultado de forma significativa el uso masivo de plataformas tecnológicas que
han permitido la continuidad de los negocios. Los servicios financieros están envueltos en
una revolución ampliamente anticipada; no obstante, su regulación no necesariamente lleva
el mismo ritmo de actualización.
Los autores Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, en su célebre disertación sobre el
derecho a la privacidad, indicaban que los cambios de carácter político, social, y económico
implican el reconocimiento de nuevos derechos, y que el common law, en su eterna
juventud, crece para encontrarse con las demandas de la sociedad1.
1 The Right to Privacy. Samuel D. Warren and Louis D. Brandeis. Harvard Law Review, vol. 4, núm. 5 (Dec.
15, 1890), pp. 193-220 Published by: The Harvard Law Review Association Stable.
http://www.jstor.org/stable/1321160 [Consultado el 2-11-21].

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