Límite de las atribuciones del juez del embargo en relación con el título

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"Límite de las atribuciones del juez del embargo en relación con el título que sirve de base a la ejecución"

Yoaldo Hernández Perera

www.yoaldo.org, Yoaldo@hotmail.com

RESUMEN:

El autor analiza el alcance de las atribuciones del juez del embargo cuando procede a estudiar el título presentado para fundar un embargo, de cara a la seguridad jurídica que debe primar en todo Estado constitucional de derecho.

PALABRAS CLAVES:

Embargo, juez del embargo, título, sentencias, cosa juzgada, escrutinio, atribuciones, límites, seguridad jurídica, vías de ejecución, derecho procesal civil, República Dominicana.

El juez apoderado para conocer sobre alguna incidencia en materia de embargos está llamado a estudiar, concretamente, cinco elementos a partir de los cuales derivará la procedencia de la ejecución, a saber: 1. el sujeto activo (acreedor), 2. el sujeto pasivo (el deudor), 3. la causa (crédito), 4. el objeto (los bienes a ejecutar) y 5. el título (documentos contentivo del crédito).

Dependiendo de la naturaleza de la ejecución (conservatoria o ejecutiva), el escenario procesal tendrá sus propias particularidades ; pero —en definitiva— el juez del embargo cuando se disponga a revisar la procedencia de algún petitorio, sea incidental en el curso de un embargo ejecutivo, sea de validez con ocasión de un embargo conservatorio, etc., debe detenerse a ponderar los elementos referidos precedentemente —los cuales son concurrentes— en el sentido de que deben confluir todos en cada casuística; de lo contrario, forzosamente, el embargo habrá de sucumbir.

El punto concreto a dilucidar en el presente artículo es el alcance que tiene el juez del embargo en sus facultades jurídicas para, inmerso en el estudio de los consabidos elementos de las vías de ejecución, restar sostenibilidad al título presentado para fundamentar el embargo. En otros términos: ¿está el juez del embargo atado a lo que otras instancias decidan en torno al título aportado?

En sintonía con esta interrogante, imaginemos que el Registro de Títulos, por error, inscribe como definitiva una hipoteca cuya base es una medida de coerción real impuesta a propósito de un proceso penal, en el que el imputado (embargado civil) no se presentó al proceso represivo y fue declarado rebelde en virtud del artículo 100 del Código Procesal Penal. Como es sabido, el estado de rebeldía cesa con la sola presentación del imputado, con lo cual es obvio que dicha medida de coerción real solo podría avalar, en estricto...

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