Tesis Jurisprudencial de 3 de Julio de 2002 sobre JUS VARIANDI LIMITE DE ESTA FACULTAD SU ABUSO PUEDE SER RETENIDO COMO CAUSA DE DIMISION.

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002

JUS VARIANDI. LIMITE DE ESTA FACULTAD. SU ABUSO PUEDE SER RETENIDO COMO CAUSA DE DIMISION:

Que en otra parte del desarrollo del primer medio y en la segunda parte del segundo medio, las que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis, que la Corte a-qua atribuyó a unas correspondencias enviadas por la recurrente, en su calidad de empleadora, un sentido distinto, pues en la especie se trató de un traslado, siempre dentro de la República Dominicana y con las mismas condiciones, y nunca de una revocación del contrato de trabajo, como erróneamente lo estableció la sentencia impugnada, traslado éste que no implicaba la realización de un trabajo distinto para el que fue contratado y manteniéndole las condiciones de trabajo, salarios, beneficios, funciones, etc., idénticas, incurriendo en el vicio de no tomar en cuenta las declaraciones del representante del recurrente, señor F.F., limitándose únicamente a tomar en consideración las declaraciones del hoy recurrido J.M.B.; que el traslado del demandante obedeció a la facultad que le otorga el artículo 41 del Código de Trabajo, de introducir cambios al contrato de trabajo, bajo determinadas condiciones, siempre que no se ocasione perjuicio moral ni material al trabajador, como ocurrió en la especie, en que el demandante no recibió ningún daño, por haber sido contratado para prestar sus servicios en la República Dominicana, no habiendo establecido además de que dicho traslado le lesionara en forma alguna, pues se limitó a prestar sus declaraciones, las que no hacen prueba a su favor;

Que el hecho de que el Tribunal a-quo haya acogido la demanda del recurrido, basada en una demanda por dimisión justificada intentada por éste, es revelador de que la sentencia impugnada no asimila el traslado dispuesto por la recurrente a una terminación del contrato de trabajo, pues de ser así el trabajador no hubiere tenido que dimitir para que dicho contrato finalizara, sino que la Corte a-qua la consideró como un acto violatorio de parte del empleador y usada como causal de dimisión por el demandante;

Que si bien es cierto que el artículo 41 del Código de Trabajo reconoce al empleador facultad para introducir cambios en las modalidades de la prestación de los servicios de los trabajadores y que cuando éstos consideren que esos cambios fueron violatorios al referido artículo, deben demostrar que con ellos se alteraron condiciones esenciales del contrato, o...

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