Límite de las obligaciones pecuniarias de las empresas en caso de enfermedad inhabilítate o discapacidad temporal

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"Límite de las obligaciones pecuniarias de las empresas en caso de enfermedad inhabilítate o discapacidad temporal del trabajador"

Carlos Ernesto Cabrera Jorge

Abogado, socio fundador del despacho Cabrera Jorge y Asociados.

carloscabrera.jorge@gmail.com

Resumen: Se examina la solución planteada en un caso concreto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia sobre la exención a las empresas de las obligaciones de pago de salarios y primas de seguro por causa de enfermedad o discapacidad temporal de sus trabajadores.

Palabras claves: Subsidio, enfermedad común, discapacidad temporal, cotizaciones, Seguro de Salud y Riesgos Laborales, salario, licencia médica, non adimpleti contractus, derecho del trabajo, República Dominicana.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Una sentencia del 20 de mayo de 2015 de la Tercera 3.ª Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha zanjado una discusión doctrinal sobre el límite de las obligaciones económicas de las empresas en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad que le inhabilite prestar su labor, o bien que resulte afectado por una discapacidad producto de un accidente cubierto por el sistema de seguros para riesgos laborales.

    La especial trascendencia de la decisión examinada deviene del hecho de que la SCJ respalda, con su decisión, la estructura legal y reglamentaria prevista por el Código de Trabajo dominicano y la Ley 87-01 sobre Seguridad Social para proteger a los trabajadores que sufran situaciones de calamidad por enfermedad o accidentes que le inhabiliten de forma prolongada. Dicha estructura, delineada por los artículos 50 y 51 del Código de Trabajo y por los artículos 131, 192 y 196 de la Ley 87-01, establece un sistema de seguros para la cobertura de los montos del salario, primas y gastos médicos del trabajador durante todo el periodo de recuperación, liberando a las empresas de la obligación de realizar desembolsos extraordinarios de dinero para cubrir estas contingencias.

    A nuestro juicio, la sentencia de la Tercera Sala constituye un espaldarazo al clima de seguridad jurídica que debe imperar en nuestro país y redunda en beneficio de todos los actores del sistema económico, tanto de los trabajadores como de los inversionistas, consumidores y del propio Estado.

    Sin embargo, el objetivo del presente trabajo es desarrollar una suerte de "voto salvado", a la decisión dictada por la Tercera Sala, ya consideramos que la interpretación taxativa que sirve de fundamento a la decisión podría conducir a que se produzcan violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, al dejar entreabierta la posibilidad de que los empleadores se vean descargados de responsabilidad sin que el juez evalué en cada caso concreto si el empleador cumplió con sus obligaciones de pago de las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social antes del inicio de la licencia médica del trabajador afectado.

    A continuación, haremos un resumen del contexto y de los puntos claves de la decisión comentada, así como de los razonamientos que no fueron considerados por la Tercera Sala, cuya omisión podría tener consecuencias perniciosas en la interpretación de la norma.

  2. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA NÚM. 213-2015

    Con ocasión de una demanda laboral por dimisión, en la cual la trabajadora reclamó la terminación judicial de su contrato de trabajo y otras indemnizaciones, la Tercera Sala de la SCJ...

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