Límites y excepciones al libre ejercicio de los derechos de explotación en la legislación dominicana

AutorEdynson Alarcón
Páginas95-122
95
VII
LÍMITES Y EXCEPCIONES AL LIBRE
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
EXPLOTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
DOMINICANA
VII.1 Aproximación al tema. La regla de los tres pasos.
La concepción decimonónica, heredada de la vieja tradición romana, de
que la propiedad es el derecho a gozar y disponer de las cosas “del modo más
absoluto” (Art. 544 del Código Civil) ha hecho crisis. Esta noción puramen-
te individualista cede terreno frente a lo que es la función social del estatu-
to y la supremacía del interés colectivo con relación al de los particulares, de
modo que el carácter absoluto y casi ilimitado del derecho, se considera cues-
tión superada en el grueso de las legislaciones modernas.
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MANUAL DE DERECHO DE AUTOR DOMINICANO
Hechas las precisiones anteriores, es entonces necesario acotar que los
derechos reconocidos al autor sobre las obras de su ingenio tampoco son
absolutos y que están sometidos, por lo propio, a ciertas restricciones, para
conjurar, en específico, necesidades de interés social.
Aunque la LDA no lo afirma con la contundencia con que quizás debe
hacerlo, las “limitaciones y excepciones” a que refiere el Título IV, afectan sólo
el ejercicio de los derechos de explotación, no así el de los morales. En adición
a lo expuesto, la doctrina insiste también en que dichos límites se aplican, en
general, a las obras ya divulgadas, porque normalmente sólo estas están lla-
madas a producir utilidades tangibles.
Los límites y excepciones que algún autoralista ha preferido mejor lla-
mar “supuestos de libre utilización”, son restricciones materiales con las que
la ley grava al autor, para así decirlo, en el soberano ejercicio del monopolio
económico que sobre el conjunto de su obra le supone precisamente esa cali-
dad. Son auténticas cortapisas a las que el legislador recurre en forma selecti-
va, en pro del acceso a la cultura y como un corolario más de la teoría social
del derecho, mismas que al final propiciarán que el usuario pueda tomarse
ciertas libertades en el manejo de obras protegidas que, evidentemente, de
otro modo, de no existir estas licencias, le estarían vedadas.
En línea con lo que establece el Art. 30 LDA, el sistema de límites al
libre ejercicio de los derechos patrimoniales requiere de una exégesis rigu-
rosamente restrictiva. Así también lo contempla el Art. 21 RDA con lo que
se quiere dejar constancia de que las únicas trabas al normal ejercicio de las
facultades económicas, en derecho de autor, y su intenso repertorio de aplica-
ciones y consecuencias, son las que a fronteras cerradas se recogen en el Capí-
tulo I del Título IV de la LDA.
La parte del Art. 30 LDA en que se lee que las excepciones “no
podrán aplicarse en forma tal que atenten contra la explotación normal de
la obra o causen un perjuicio injustificado a los intereses del titular…”, es
la fórmula con que se termina de completar lo que en derecho anglosajón

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