Límites a la libertad de expresión

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"Límites a la libertad de expresión"

Pascal Peña

Es muy importante el estudio de los límites al ejercicio del derecho a la información, como manifestación de la libertad de expresión en la prensa escrita, radial y televisada, con la finalidad de establecer conclusiones definitivas para conocimiento de periodistas, estudiantes, abogados, comentaristas y dueños de programas de opinión. El artículo 8, acápite 6 de la Constitución determina unos límites explícitos, los cuales se desarrollan en la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, como son la dignidad y la moral de las personas, el orden público y las buenas costumbres de la sociedad. Y el Código del Menor, la Ley de Derecho de Autor y la Ley 24-97, abren el abanico de límites al honor, la intimidad, la propia imagen; la protección de la infancia y la juventud.

Es muy clara la Constitución cuando reconoce el carácterno absoluto de los derechos fundamentales declarados en su articulo 8, cuyo ejercicio está limitado en función Ede intereses subjetivos y de necesidades objetivas, vinculados al conjunto del cuerpo social.

Este carácter limitado de los derechos fundamentales o derechos humanos o libertades públicas, según le parezca mejor denominarlos, es una tesis sostenida por la mayoría de la doctrina. En los Estados Unidos, luego de cambios jurisprudenciales externados por el Tribunal Supremo, aparecen con mayor insistencia las llamadas teorías relativistas (las que se denominan también de balance de intereses), sobre la libertad de expresión. De acuerdo con éstas, la primera enmienda ala Constitución americana, prohibe toda legislación contraria a la libertad de expresión o de imprenta. Pero el magistrado juez Holmes aclaraba que no puede deducirse de esa prohibición la existencia de una garantía de inmunidad sobre cualquier uso del lenguaje.

Sobre esta cuestión se ha conformado un sistema dirigido a favorecer una interpretación sobre un posible conflicto de intereses que se produzca, cuando aparecen enfrentados dos derechos. Se hace necesario un planteamiento interpretativo que realice una evaluación de los intereses en conflicto, que mida los perjuicios que pueda ocasionar un derecho de interés objetivo como es la libertad de expresión frente a otro que afecte a la persona como individuo, o viceversa, hoy en día es la más aceptable.

En nuestro país, aparecen todavía posiciones doctrinales sobre la libertad de expresión, las cuales se insertan en el criterio absolutista que...

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