Cesación de pagos, liquidación

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"Cesación de pagos, liquidación"

Luis Bircann Rojas.

Según el "Vocabulario Jurídico" de Capitant "Liquidación" es la operación mediante la cual se detallan, ordenan y saldan cuentas, después de haber determinado su monto de modo definitivo. En la misma obra se define la "Liquidación de una sociedad" como el conjunto de formalidades mediante las cuales, al disolverse una sociedad, se realiza el activo, se abona el pasivo y se adjudica el saldo a los socios u otros derechohabientes en las condiciones previstas por la ley o los estatutos.

Por otro lado, la "Cesación de Pagos" es un concepto jurídico comercial para indicar la situación de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles.

La cesación de pagos es una situación anómala y grave siempre, mientras que la Liquidación no presupone necesariamente una irregularidad ni que sea la consecuencia de algún problema.

En efecto, cada vez que termina un régimen jurídico determinado que tiene un patrimonio con activo y pasivo y que asocia a varias personas, se impone la liquidación de la entidad; pero esa terminación puede tener como causa factores distintos a la "cesación de pagos", y completamente normales. Por ejemplo son objeto de liquidación las sucesiones, la disuelta comunidad de bienes entre esposos, la disolución normal de una compañía en magnífica situación financiera.

La liquidación de bancos y entidades financieras que está prevista en el artículo 36 de la Ley General de Bancos es una medida drástica a aplicar a esas entidades cuando presentan una mala situación económica y financiera. Se decide la liquidación cuando la proporción entre el capital pagado y las reservas se reduce a menos de un 10% pro deficiencias en el encaje legal, graves y persistentes; por pérdidas que agoten las reservas y deduzcan el capital en un 50%; por negativas a dar acceso a los Inspectores gubernamentales a la contabilidad y a los libros y documentos justificativos de las operaciones; y en general por otras faltas graves entre las cuales evidentemente estará la cesación de pagos.

Aunque las dos figuras jurídicas pueden culminar con el mismo resultado (realización del activo, pago del pasivo (en totalidad o en parte) y eventualmente la distribución entre los accionistas de cualquier sobrante del activo, el régimen de cesación de pagos en mucho más importante, puede conducir a otros resultados más equitativos para el deudor de buena fe y más punitivos para el doloso.

Procede aclarar que...

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