Liquidacion de daños, perjuicios por estado presente, futuro

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"Liquidación de daños y perjuicios por estado: presente y futuro"

Edynson Alarcón

Profesor de Derecho Procesal Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y la Escuela Nacional de la Magistratura; magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional

RESUMEN:

Uno de los procedimientos especiales sancionados en la legislación procesal civil dominicana con mayores índices de desinformación y de precariedad expositiva a nivel doctrinal es la liquidación de los daños y perjuicios por estado. En el presente estudio se describen y ponderan algunos de sus aspectos más notables.

PALABRAS CLAVES:

Liquidación, daños y perjuicios por estado, responsabilidad civil, Código de Procedimiento Civil, Anteproyecto de Código Procesal Civil, sentencia, procedimientos conservatorios, embargos, daños morales, daños materiales, derecho procesal civil, República Dominicana.

(1)

Como se sabe, apoderada de una demanda en cobro de indemnizaciones civiles en concepto de daños y perjuicios, la autoridad judicial a veces no se encuentra en capacidad real de fijar el monto de la reparación a favor de la víctima. Ha podido, efectivamente, verificar el concurso de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, comprobando la existencia de una falta, de un perjuicio y del célebre conector causal entre una cosa y otra, pero los documentos aportados al proceso no son suficientes para evaluar cuál es el alcance, en concreto, del daño material.

Entonces es de esperarse que ordene a la parte gananciosa, acogida ya su demanda, que proceda a liquidar por estado la cuantificación del perjuicio que ha sufrido, lo cual implica someter un estado detallado de las partidas a ser tomadas en cuenta para establecer el quantum indemnizatorio --similar, en términos estructurales, al que preparan los abogados en el procedimiento de cobro de sus costas y honorarios descrito en la Ley 302 de 1964--, y, lo más importante, se traduce en la necesidad de producir oportunamente el soporte documental en que dichas partidas hallarán su eficiente sustentación.

La liquidación de los daños y perjuicios por estado apenas ha merecido que el vigente Código de Procedimiento Civil (CPC) le destine tres artículos, comprendidos entre el 523 y el 525, así como una alusión más o menos episódica en el artículo 128. El Anteproyecto de Código Procesal Civil (ACPC) asume el problema como uno de los procedimientos especiales regulados en su penúltimo libro (Libro XI), del artículo 1252 al 1255, de modo que, ciertamente, la parquedad persiste, aunque hay que admitir que el abordaje del tema es mucho más ágil, pragmático y afortunado que en la versión clásica del estatuto decimonónico.

(2)

En su reglamentación actual, la liquidación de los daños y...

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