LES LLEGO LA HORA A LAS SOCIEDADES ANONIMAS

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¿LES LLEGÓ LA HORA A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS?

José Luis Taveras

En la República Dominicana, las sociedades anónimas o compañías por acciones se han convertido en la única forma corporativa para planificar u organizar negocios o patrimonios.

El 99.9% de las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) son de este tipo. Su dominio histórico es avasallante y las demás modalidades societarias han quedado virtualmente derogadas por el desuso. Esta realidad contrasta con la mayoría de los países del mundo donde en el ranking de sociedades matriculadas ese sitial le corresponde a otros tipos de compañías. ¿Cuáles razones explican este fenómeno? Particularmente entiendo que las de mayor incidencia son las siguientes:

  1. El riesgo limitado: Conrelación a los demás esquemas societarios, las sociedades anónimas comportan una ventaja comparativa: los socios son responsables frente al pasivo social hasta el límite de sus aportaciones. De esta manera el patrimonio personal de los socios se encuentra absolutamente indemne de posibles acciones de los acreedores de la sociedad y viceversa, permitiendo así una separación perfecta entre los activos de la sociedad y los de los socios. En los esquemas de sociedades de interés o de personas (colectivas y en comanditas simples) los socios comprometen su responsabilidad patrimonial de manera personal, solidaria e indefinida si los activos de la sociedad resultan insuficientes para responder a los compromisos y deudas sociales.

    Esta condición jurídica -riesgo limitado- ha sido, al parecer, el único criterio que muchas veces ha justificado la elección de este vehículo societario por parte de nuestros consultores legales, quienes, en este ejercicio, no parecen ponderar las ventajas comparativas de las demás formas societarias en función de la naturaleza de la inversión, el tipo o tamaño del negocio, el propósito, la complejidad o la mística del emprendimiento, entre otras variables. Muchas veces los socios estarían dispuestos a asumir el riesgo ilimitadofrente a ciertas ventajas inherentes a los esquemas personalistas que no se encuentran suficientemente sustentadas en las sociedades anónimas.

  2. El uso de la sociedad como técnica de planificación patrimonial: No siempre se constituye una sociedad con el propósito de operar negocios a través de ella, sino como forma de organizar un patrimonio. El hecho de que las sociedades comerciales tengan capacidad jurídica para contraer compromisos y ejercer derechos en su propio nombre, cuenta y riesgo, le permite a cualquier interesado disponer de un amplio y flexible margen de movilidad para entrar o sacar de

    su patrimonio ciertos activos de acuerdo a conveniencias estratégicas o crear determinados esquemas patrimoniales donde el uso de sociedades resulta imprescindible. Dentro de esta dinámica, el tipo societario ideal es aquel que garantice una responsabilidad limitada de los socios, es decir que permita una separación total entre en el patrimonio del inversionista y el de la sociedad. Dentro de las estructuras societarias legalmente disponibles, la única que reporta tal efecto es la sociedad anónima. De esto resulta el recurrente uso de esta sociedad para convertirla en titular de activos, tenedora de acciones de otras sociedades o como gestora de un colectivo de otras empresas en un esquema holdingu otro parecido.

    "...el tipo societario ideal es aquel que garantice una responsabilidad limitada de los socios, es decir que permita una separación total entre en el patrimonio del inversionista y el de la sociedad."

  3. Una pobre práctica corporativa: Esta es una razón extrínseca que no tiene nada que ver con la estructura misma de las sociedades anónimas sino con la cultura legal vigente en el mercado. En la República Dominicana la praxis del derecho societario es de muy bajos estándares y la misma se agota en la ejecución de los procesos ordinarios de la vida social contenidos regularmente en formularios de añeja data los cuales son usados o aplicados de manera indistinta para cualquier solución. La formación de nuestros consultores legales en esta especialidad es normalmente empírica. Esto explica el por qué en nuestros tribunales no se haya articulado una jurisprudencia sólida y relevante en el derecho societario sustantivo y que aspectos elementales de esta materia sean desconocidos por una buena parte de la comunidad profesional dominicana.

    Uno de estos elementos ignorados es el conocimiento a fondo de los demás esquemas societarios, no sólo en su arquitectura jurídica básica sino en su modus operandi y en sus particulares utilidades de acuerdo al tipo de negocio o inversión. De ahí que la única recomendación que se tenga a la mano, dentro del diverso portafolio de tipos societarios vigentes, sea la sociedad anónima por ser casi siempre el único tipo del que se tiene cierto conocimiento. De haber una comprensión acabada de la función económica de las demás tipologías hubiera un manejo mucho más diverso y dinámico de estas técnicas.

  4. Una cultura legal favorable: Una de las razones incidentes en la difusión de las sociedades anónimas ha sido la...

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