La indeterminación lógica del sistema normativo dominicano, La batalla interpretativa en materia de derogación de normas II de II

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La indeterminación lógica del sistema normativo dominicano: La batalla interpretativa en materia de derogación de normas (II de II)

Pascal Peña Pérez

“Para que una ley exista, es necesario que haya sido promulgada y publicada y que no haya sido derogada, ni expresa ni implícitamente por alguna otra ley posterior.” Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana1.

“Abrogación” y “Derogación” a la luz de los Modos y Métodos de Interpretación: Una posibilidad del entendimiento El artículo 449 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Disposiciones finales: (i) Vigencia. Este código entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todos los casos que se inicien a partir del vencimiento de este plazo; (ii) Derogación y abrogación.

Queda abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, promulgado por decreto del 27 de junio de 1884, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias; (iii) Queda derogada toda otra disposición de ley especial que sea contraria a este código.”

¿Por qué su importancia? Cuando se reconoce en las “Disposiciones Finales” la “derogación” de toda otra disposición de ley especial contraria a dicho Código, algunos podrían interpretar, como en efecto uno que otro tribunal lo ha hecho, que la derogación de las disposiciones de leyes especiales contrarias al Código implicaría la inaplicación total y absoluta de diversas leyes de naturaleza penal. ¿Es esto así? Sólo pensarlo vislumbraría una desprotección automática y absoluta de ciertos sujetos de derecho en algunos sistemas especiales que, en algunos países como Italia, la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de leyes fiscales por no contener reglas claras de derogación.2

Del Código Procesal Penal, a diferencia de otras leyes, sí pueden extraerse reglas claras de derogación a través de los modos y métodos de interpretación aquí aplicados. ¿Qué alcance quiso darle el legislador al término “contrariar” y cuál es su relación con los términos “abrogación” y “derogación”? Haciendo uso de tales modos y métodos de interpretación se puede afirmar, para empezar, que toda abrogación es una derogación, pero no toda derogación es una abrogación.

¿Por qué? Sobre la derogación de las leyes, la Corte Constitucional de Colombia señaló: “[e]n términos generales, se puede decir que la derogación tiene como función, tal y como lo señala la doctrina y lo ha establecido esta Corporación, dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento”.

Por ello se ha entendido que toda derogación o abrogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una lex posteriori, por cuanto la derogación o abrogación no se basa en un cuestionamiento de la validez de la norma -como sucede cuando ésta es anulada o declarada inexequible por los jueces- sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes, por el...

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