LOMA MIRANDA ¿Estaba el Presidente obligado a la observación?

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"LOMA MIRANDA ¿Estaba el Presidente obligado a la observación?"

Bartolomé Pujal, Jaime Rodríguez R., Anselmo Muñiz & José Luis Taveras

Bartolomé Pujals.

Abogado, político y escritor. Máster en Derecho y Dirección de Empresas de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. Egresado del Programa de Formación de Gerencia Política de la USAID (Unibe-Intec). Maestrando en Derecho Administrativo en la (PUCMM). Forma parte del cuerpo docente del programa "Educar para Integrar" desarrollado por La Oficina del Ministro de Integración Regional de la República Dominicana. Es coautor del libro República Dominicana y Haití: el derecho a vivir. Es colaborador de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos.

bartolomepujals@gmail.com

Jaime Rodríguez R.

Abogado, colaborador de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos. Es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Recinto Santiago. Maestrando en Derecho Constitucional en la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Ha participado en varios cursos, diplomados, conferencias y seminarios relacionados con el derecho público, justicia criminal, filosofía y ciencias políticas. Es coautor del libro República Dominicana y Haití: el derecho a vivir.

jaimeluisrod@gmail.com

Anselmo Muñiz.

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Magna Cum Laude. Ma´ster en Derecho y Desarrollo de la Universidad de Manchester, Reino Unido. Ha realizado investigaciones sobre teori´a social. Editor de la revista digital de cultura política Nuestro Tiempo. Activista político involucrado en la lucha por los derechos humanos y la democracia en la República Dominicana. Laboró en la Unidad de Negocios Corporativos de la firma Fermin & Taveras. Actualmente cursa una Maestría en Investigación Social en la Universidad de Manchester, Reino Unido.

anselmomuniz@gmail.com

José Luis Taveras

Abogado especialista en materia comercial y corporativa. Graduado magna cum laude de la Universidad Católica Madre y Maestra. Socio Senior de la firma legal Fermín & Taveras. Cursos en: Derecho Societario en la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España; Derecho Empresarial en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y Negociación Avanzada en Harvard University, Cambridge, Massachusetts, USA. Ha participado en la elaboración de normas, reglamentos y leyes en materia societaria, tributaria, monetaria y financiera. Fue director de la carrera de Derecho en la PUCMM. Director de la revista Gaceta Judicial.

taveras@fermintaveras.com

Loma Miranda es una maraña de intereses económicos y políticos. Después de ser declarada parque nacional por el Congreso de la República, recibe la observación presidencial en un clima de abrumadoras presiones y manipulaciones. Al final, los intereses económicos imponen su verdad y el presidente Medina opta por observar la ley. Para hacerlo, invoca supremos mandatos constitucionales que, a su juicio, le imponían la ineludible obligación de ejercer esa facultad constitucional. Esa decisión, saludada como "valiente", "responsable" y "prudente" por los intereses medulares y periféricos vinculados a la explotación, ha sido presentada por estos como la única salida que tenía el Presidente dentro de la estricta legalidad constitucional. Los dispositivos de opinión pública favorecidos de distintas maneras con la observación a la ley activaron una apabullante corriente para imponer como dogmas las razones propuestas por Medina para fundamentar la observación.

Al margen de las crispaciones suscitadas por el tema, un análisis con rigor técnico de la observación presidencial revela que sus fundamentos adolecen de las mismas inconsistencias constitucionales que le imputa a la ley. Esas debilidades fueron ahogadas por cruzadas mediáticas y presiones del más alto nivel. La historia termina dando como verdad absoluta la observación del Ejecutivo y como resabios populistas los reclamos del llamado "fundamentalismo ecológico".

Lo cierto es que el tratamiento constitucional dado por el Presidente a la ley para observarla estuvo basado en un juego de sofismas, retorcimientos de técnicas de interpretación constitucional así como en arbitrarios aprovechamientos del carácter polivalente del derecho. Se interpreta así la Constitución de forma dirigida para acomodar sus textos a los intereses que, de antemano, se pretendía proteger a través de artificiosos conflictos de valores constitucionales supuestamente puestos en juego. En términos llanos, la observación presidencial fue un deslucido espectáculo de malabarismo conceptual para llegar al resultado que se buscaba. El esfuerzo se percibe a leguas; no fue un ejercicio racional fluido, directo ni coherente, más bien una forzosa aproximación a los efectos pretendidos, "halando por el cabello" los principios hasta el máximo estiramiento. A lo largo de este recorrido por la sinuosa anatomía del texto notaremos esos forcejeos.

Si algo queda claro en esta observación es que el derecho constitucional, un orden normativo supremo, fundamental y firme de disposiciones rígidas, ha devenido, por acomodamiento, en un sistema de normas flexibles y maleables con las que se puede jugar a través de arbitrarias licencias interpretativas.

LA JERARQUIZACIÓN IN ABSTRACTO DE UNOS BIENES JURÍDICOS CONSTITUCIONALES SOBRE OTROS:

Observación del Poder Ejecutivo

La Constitución de la República proclamada el 26 de enero del año 2010, ha establecido una base constitucional en materia de recursos naturales que conecta el uso y aprovechamiento de los mismos con los planes de desarrollo nacional.

La creación del Parque Nacional Loma Miranda en un área que las autoridades nacionales competentes tienen identificada como de gran potencial minero (artículos 1 y 2) es contraria al mandato constitucional de aprovechamiento de los recursos naturales.

Comentarios

Si bien en la observación el Presidente de la República expresa que se vio obligado a "ponderar necesariamente entre la necesidad del aprovechamiento de nuestros recursos naturales y la protección adecuada de los mismos en provecho de la presente y de las futuras generaciones", lo cierto es que en dicho documento se revela una opción preferencial por ciertos bienes jurídicos constitucionales sobre otros, sin que, como pretende establecer la observación, se efectuara una armonización entre estos, mucho menos una ponderación que determinara in concreto cuáles bienes debían prevalecer sobre los otros. La observación del Poder Ejecutivo buscó presentar la observación como la salida neutral y hasta obligatoria, pero la verdad es que tal y como afirmó el constitucionalista Nassef Perdomo "la respuesta al dilema con el que se enfrentó el Presidente no estaba constitucionalmente predeterminada".

Esta predeterminación constitucional en la observación del Poder Ejecutivo, prefiriendo unos bienes jurídicos constitucionales sobre otros, supuso una jerarquización in abstracto de las disposiciones constitucionales que sirvieron de sustento a la argumentación. Al hablar sobre una jerarquización in abstracto, nos referimos a que la observación del Poder Ejecutivo identifica unos bienes jurídicos constitucionales que, al entrar en conflicto con otros, prevalecen de manera general y constante, sin importar las particularidades intrínsecas de su relación con los demás. Se trata de una absolutización de dichos bienes jurídicos constitucionales, convirtiéndolos de forma arbitraria en regla sobre la cual los demás solo operan a modo de excepción.

Esta posición desconoce el igual rango que detentan las normas constitucionales, por lo menos en su dimensión general y abstracta, antes de ser interpretadas o aplicadas en un caso concreto. Si bien autores como Gustavo Zagrebelsky hacen una distinción entre las propias disposiciones constitucionales, clasificándolas en principios —que serían los que verdaderamente desempeñan un papel constitucional— y reglas —que no son más que leyes reforzadas por su forma especial—, en el caso del conflicto jurídico de Loma Miranda, los dos bandos de disposiciones constitucionales configuran verdaderos principios.

Las constituciones son instrumentos dialécticos donde converge, por lo menos en su dimensión formal, una percepción pluralista de la sociedad. En tal virtud resulta posible que se generen conflictos entre sus normas, especialmente en aquellas relativas a los derechos fundamentales de las personas y a los principios constitucionales establecidos.

Esta situación conflictiva puede resolverse de diversas formas. Algunos abogan por el método de jerarquización de derechos y principios, el cual consiste en establecer jerarquías o categorías previas de superioridad de unos derechos y principios sobre otros. Esta operación resulta aplicada a priori e in abstracto, estableciendo una jerarquía de derechos para todas las posibles situaciones, como sucede con la argumentación hecha en la observación del Poder Ejecutivo.

Evidentemente, tal y como ya expresamos, esta posición es contraria a la interpretación unitaria, sistemática y cohesiva de la Constitución. Aceptarla sería validar una tiranía de principios, inconcebible con el marco pluralista que en teoría profesa el constitucionalismo.

Para determinar cuándo ciertos bienes jurídicos constitucionales deben prevalecer sobre otros en un caso, sin que esto suponga la supremacía general de estos a otros, la doctrina constitucional y los propios tribunales han construido el denominado test de ponderación. Según Aleinikoff, la ponderación constituye "una metáfora que refiere a las teorías de la interpretación constitucional que se fundamentan en la identificación, valoración y comparación de los intereses contrarios. […] una decisión judicial que analiza una cuestión constitucional identificando los intereses implicados".

Toda la lógica de la ponderación implica una transformación en donde el juez asume un rol de científico social, cambiando la lógica deductiva, propia de...

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