Tesis Jurisprudencial de 12 de Enero de 2000 sobre MANDATO PARA DAR RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO DEBE SER EXPRESO.

Fecha de Resolución12 de Enero de 2000

MANDATO PARA DAR RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO. DEBE SER EXPRESO:

Deber de los jueces. Que la Corte a-quo, para desestimar el pedimento del recurrente respecto del valor probatorio del recibo de saldo No. 0001199, otorgado por el recurrido el 2 de diciembre de 1985, admite que dicho pago se refiere únicamente al saldo de la deuda de E. V, y F.A.T., por lo que desconoce el verdadero sentido y alcance de dicho documento, que se desprende no solamente de su contenido claro y evidente, sino porque dicha Corte no estableció, en sus motivos de hecho y de derecho, la existencia de un mandato, expreso o tácito, de donde pueda inferirse la facultad del recurrido para recibir el pago a nombre de E.V. y F. A. T.

Sentencia...

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