Manejo de las tecnicas de los interrogatorios directos

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"Manejo de las técnicas de los interrogatórios directos y contrainterrogatorio en el proceso penal dominicano"

Esther E. Angelán Casanovas

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Dominicano el 27 de septiembre del año 2004, la dinámica en cuanto a la presentación de la prueba, especialmente la testimonial y pericial, en el juicio o debate ha dado un giro de 360 grados. No basta la simple enunciación de las pruebas recolectadas en la fase de instrucción y lecturas indiscriminadas de interrogatorios realizados sin el conocimiento de las partes, incluso del imputado quien se enteraba de las evidencias recolectadas en su contra cuando ya era tarde para rebatirlas.

Esta nueva normativa pretende dejar atrás aquellos cuestionarios realizados por las partes a los testigos que más que preguntas eran formas intintidatorias a fin de encontrar cada quien su verdad. Los testigos eran impresionados e interpelados de manera tal que parecía que estaban siendo juzgarlos, como si fueran culpables de algo.

Las preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes eran admitidas con toda naturalidad, sin meditar que este tipo de interrogantes violentaba el derecho a la defensa de las partes y sin tener la oportnidad de hacer objeciones a estas. Finalmente, en cuanto al imputado, este era interpelado como si se tratara de cualquier testigo sin que se le hicieran las advertencias que preservan los derechos a la no autoincriminacion.

Pero, ¿cuáles han sido los cambios, que en cuanto a la forma de los interrogatorios nos ha traído la nueva legislación procesal penal? Aunque, ciertamente, nuestro sistema procesal penal no cuenta aún con reglas de presentación de evidencia, como las tienen en la mayoría de las legislaciones que rige el sistema acusatorio, existen algunas pautas dispersas en el Código Procesal Penal. Así, el artículo 326 de la Ley 76-02, hace referencia al denominado Interrogatorio Directo, al señalar: "La parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus generales, así como sus vínculos con las partes....Acto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal... El presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes".

A fin de diferenciar el interrogatorio directo, al cual hace referencia el supraindicado artículo, del contrainterrogatorio, es preciso adentrarnos en su dinámica. Veamos:

EL INTERROGATORIO DIRECTO:

Ha sido definido como: "el primer interrogatorio de un testigo sobre una materiano comprendida dentro del alcance de un interrogatorio previo de ese testigo" (Fontanet, Julio E. Principios y Técnicas de la Práctica Forense).

En otras palabras, el interrogatorio de tipo directo es aquel que es realizado por la parte que oferta al testigo. Si el testigo es del Ministerio Público, pues este realizará el directo.

Este tipo de cuestionamientos no es realizado al azar, sino que existe una serie de reglas, algunas establecidas en el código procesal penal y otras que en cuanto a su adecuada forma pueden ser extraídas de la legislación comparada y admitidas como técnicas a fin de resaltar la importancia y credibilidad de la prueba testimonial ofertada.

ACREDITACION DEL TESTIGOS Y CUALIFICACION DE PERITOS:

La acreditación: Esta técnica es dirigida a que el tribunal conozca quién es el testigo. Se trata de humanizar al testigo ante el juzgador. Que este se convierta en una persona con nombre y apellido. La rigurosidad y profundidad de la acreditacióndependerá de la gravedad e importancia del caso para el cual éste ha sido llamado a deponer, sobre todo si se trata del denominado "testigo estrella" ofertado por determinada parte. En tal sentido, el artículo 326, antes señalado, nos indica: "...la parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus datos personales, así como sus vínculos con las partes...".

La cualificación: Se habla de cualificación cuando se trata de interrogatorios de peritos. En este caso además de preguntarle al experto por sus generales, tal como lo señala la disposición legal antes indicada, se exige que las preguntas sean más extensas.

Se trata pues, de demostrar el expertizaje o "calidad Habilitante" que exige el código en su artículo 205 en lo relativo a los peritos cuando reza: "Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario debe designarse a personas de idoneidad manifiesta".

En consecuencia, es a través de un cuestionario profundo que podrá quedar establecida la capacidad pericial. Preguntas como: años de graduado, estudios especializados, años ejerciendo en determinada profesión, la oportunidad de haber sido docente en el área en que es especialista, serán las preguntas idóneas a los fines de cualificación.

La pregunta de transición: Una vez acreditado el testigo o cualificado el perito, procede hacer la pregunta que guíe al testigo a los hechos del caso y esta es la denominada pregunta de transición y orientación. Un ejemplo de este tipo de preguntas es: "En fecha tal... recuerda usted algo que le llamara la atención?"

En esta etapa del interrogatorio directo el testigo o perito inicia el relato o su versión de los hechos guiado por...

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