Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1966 sobre ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1966

ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Los jueces deben ponderar los hechos.

CONSIDERANDO que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto, que la Corte a qua, para declarar la culpabilidad del prevenido L.H.M., y admitir la falta de la víctima B.M., en el accidente de que se trata se fundó, substancialmente, en lo siguiente: a) que mientras el chofer L.H.M. transitaba el día 18 de mayo de 1964, por la carretera que conduce de Rincón a F.,. manejando el carro placa No. , propiedad de A.M.M., estropeó a B.M., en el momento en que éste se acababa de desmontar de otro que transitaba en sentido contrario, y se disponía a cruzar la carretera; b) que el accidente ocurrió con la concurrencia de faltas tanto del prevenido como de la víctima, por lo siguiente: 1) porque el prevenido declaró que vio cuando se detuvo el carro del cual se desmontó la víctima, y que advirtió la puerta abierta de dicho vehículo y la presencia de la víctima en el asiento trasero del mismo, en disposición de salir; 2) que el prevenido no tocó bocina, ni tomó ninguna medida tendiente a evitar el accidente, como reducir la velocidad a fin de poder operar los frenos, "sobre todo en un caso evidentemente previsible"; 3) que en esas condiciones el prevenido debió prever que la víctima podía cruzar la vía o tratar de hacerlo por detrás del vehículo, sin cerciorarse si venía o no algún vehículo que se lo impidiera; 4) que la víctima B.M. cometió una falta al cruzar o tratar de cruzar sin cerciorarse antes si podía hacerlo o no en ese momento; pero,

CONSIDERANDO que por lo anteriormente expuesto se advierte que la...

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