Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1967 sobre ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1967

ACCIDENTES OCASIONADOS CON EL MANEJO DE VEHICULOS DE MOTOR.

Es a la compañía aseguradora a la que le corresponde probar la existencia en el contrato de una cláusula de exclusión.

CONSIDERANDO que la Ley 4117 del 1955, establece de un modo general la obligación de asegurar todo "vehículo de motor que circule por la vía terrestre del país", con el fin de cubrir la responsabilidad en los casos de accidentes causados por el vehículo a terceras personas o a la propiedad; que este seguro ha sido establecido tanto en beneficio del dueño del vehículo como en beneficio de las víctimas de esos accidentes; que una vez comprobada la existencia de un perjuicio faltivo como consecuencia del accidente, y demostrado que el vehículo que ocasionó dicho accidente se encuentra asegurado, ello es suficiente para comprometer la responsabilidad de la aseguradora, a menos que ésta demuestre con la presentación de la póliza,. que existe en su favor una cláusula de exclusión que no esté en conflicto con la Ley sobre Seguro Obligatorio; CONSIDERANDO que en la especie, al estimar los jueces del fondo que dicha prueba debían suministrarla las víctimas del accidente, C.C.,...

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