El Manifiesto
| Páginas | 23-28 |
| Autor | Miguel Reyes Sánchez |
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Los trinitarios desembarcaron en la isla de Vieques, el
día 10 de agosto y horas después viajaron a Saint Thomas,
donde permanecieron varios días, antes de salir a Venezuela.
En su ausencia, Francisco del Rosario Sánchez tuvo que
tomar las riendas del movimiento y realizó una alianza con el
sector separatista conservador, encabezado por Tomás Bo-
badilla y Briones y Buenaventura Báez, surgiendo el Mani-
esto del 16 de enero de 1844.
El Maniesto
El 16 de enero de 1844 circuló en la ciudad Santo Do-
mingo un documento intitulado “Manifestación de los Pue-
blos de la Parte del Este de la Isla antes Española o de Santo
Domingo sobre las Causas de su Separación de la Repúbli-
ca Haitiana”, en el cual se denunciaba el trato vejatorio de
los haitianos y los motivos para el propósito de separarnos
de Haití.
Este Maniesto del 16 de enero o Acta de Independencia
dominicana como la ha llamado Emilio Rodríguez Demorizi,
fue de la autoría de Tomás Bobadilla11 y es considerado como
el primer documento ocial de la nación. Este texto sirvió
como Carta Magna desde febrero hasta el 6 de noviembre de
11 La redacción del documento fue obra de don Tomás Bobadilla y Briones, como
lo armó él mismo en la sesión del Tribunado el 10 de junio de 1847: “Creo,
señores, que ninguno puede ser mejor dominicano que yo. Yo fui el primero
que dijo: Dios, Patria y Libertad; yo fui el autor del Maniesto del 16 de enero;
yo en la noche del 27 de febrero me encontraba a la cabeza del pueblo; yo fui
el presidente de la Junta Gubernativa”. Ver, además, a Emilio Rodríguez De-
morizi, Invasiones haitianas de 1801, 1805 y 1822, Editora del Caribe, 1955,
371 pp. y a José María Serra, Apuntes para la historia de los trinitarios funda-
dores de la República Dominicana. Imp. J. R. Vda. García, 1915, 24 pp.
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1844, cuando fue proclamada la primera Constitución en la
ciudad de San Cristóbal.
En palabras de Wenceslao Vega: “El Maniesto del 16 de
enero de 1844 es un hermoso y valiente documento. Contie-
ne la expresión sensata y no fanática de un pueblo cansado de
vejámenes y desconsideraciones. Reeja el reconocimiento
de la imposibilidad de una unión real entre dos pueblos con
rasgos tan diferentes como el haitiano y el dominicano. Con
palabras mesuradas, justica la separación de esos pueblos y
la decisión de que el dominicano constituirá en lo adelante
una nación libre, independiente y soberana”12.
En el mismo sentido, el jurista Vega recalca que ese Ma-
niesto “expone desde el principio, a la faz del mundo, la
justicación del grave acontecimiento que va a tener lugar
a las pocas semanas, bajo el argumento de la resistencia a la
opresión, y al sagrado e inalienable derecho de la rebelión
contra el despotismo. Se señaló, en vibrantes frases, que la
ley suprema y natural de los pueblos es la conservación y el
mantenimiento de su estabilidad y la búsqueda de su futura
prosperidad, y que si para lograrlo se hacía necesario rom-
per con un orden establecido, el pueblo estaba autorizado
a derribar a sus tiranos. Estos brillantes principios han
acompañado siempre al pueblo dominicano, quien ha sabi-
do soportar tiranías y malos gobiernos, pero cuando estos
llegan al límite del despotismo, también ha sabido rebelarse
y verter su sangre en búsqueda de su merecida libertad. Las
palabras del Maniesto del 16 de enero de 1844 deben ser
12 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. La Justa Causa de la
Libertad, Santo Domingo, República Dominicana, Editora Búho, Segunda
Edición, 2015, pp. 12 y 13.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
lectura obligada de la juventud de hoy y de mañana, y sus
conceptos deben mantenerse siempre como garantía de la
libertad del pueblo dominicano”13.
Juan Daniel Balcácer resalta cómo hubo consenso en-
tre las fuerzas políticas: la nacionalista y la conservadora,
“aunque adversas respecto del derrotero que debía seguir
el nuevo Estado que surgiría del grito independentista,
concertaron una alianza táctica y estratégica que hizo posi-
ble a un tiempo la separación de Haití y la proclamación de
la República”.
El Maniesto, como bien ha señalado el magistrado
presidente de este Tribunal, Dr. Milton Ray Guevara, en
un ponderado análisis de la estructura jurídica del mismo:
“contiene 26 párrafos y tres partes: la primera, el Memo-
rial de Agravios, contiene 19 párrafos y enuncia todas las
quejas, denuncia los daños sufridos que produjo la inter-
vención a nuestro pueblo; y justica las razones de la inde-
pendencia. La parte dogmática anuncia la formación de un
Estado libre y soberano, señala los principios y derechos
fundamentales que consagraría la Constitución anunciada;
y la parte orgánica, relativa al régimen provincial y al go-
bierno provisional compuesto de 11 miembros (Junta Cen-
tral Gubernativa), que tendría por obligación dotar al país
de una Constitución”14.
Los rmantes llamaron a los pueblos del Este a unirse y
a sacricar ante las aras de la patria el odio y las personalida-
13 JORGE PRATS (Eduardo), Las decisiones pre-constituyentes de 1844, periódi-
co Acento, 6 de noviembre de 2015.
14 RAY GUEVARA (Milton), conferencia “Duarte y la Independencia Nacional”,
auditórium de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)-Centro
Mao, 1ero de marzo de 2017, p. 2.
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des; “que el sentimiento del interés público sea el móvil que
nos decida por la justa causa de la libertad y de la separación;
con ella, no disminuimos la felicidad de la República de Oc-
cidente, y hacemos la nuestra”.
El extracto más revelador del Maniesto es en el que se
establecen los vejámenes y desconsideraciones que sufrían
los dominicanos:
“Considerando que las vejaciones y violencias cometidas
en veinte y dos años, contra la parte antes Española, la han
reducido a la mayor miseria y completarán su ruina; que el
deber de su propia conservación y de su bienestar futuro, la
obligan a proveer a su seguridad por medios convenientes,
siendo de derecho: (que un pueblo que se ha constituido vo-
luntariamente dependiente de otro, con el n de lograr su
protección, queda libre de sus obligaciones, en el momento
que éste le falta aunque sea por imposibilidad del protector).
Considerando, que un pueblo que está obligado a obedecer
a la fuerza y obedece, hace bien, y que luego que puede re-
sistir y resiste, hace mejor. Considerando, por último, que
por la diferencia de costumbres y la rivalidad que existe
entre unos y otros jamás habrá perfecta unión ni armonía.
Los pueblos de la parte antes Española de la Isla de Santo
Domingo, satisfechos de que en veinte y dos años de agre-
gación a la República Haitiana, no han podido sacar ninguna
ventaja; antes por el contrario, se han arruinado, se han em-
pobrecido, se han degradado, y han sido tratados del modo
más bajo y abyecto, han resuelto separarse para siempre de
la República Haitiana” 15.
15 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. La Justa Causa de la Li-
bertad, Santo Domingo, República Dominicana, editora Búho, segunda Edi-
ción, 2015. pp. 37 y 38.
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En el Maniesto, los próceres sostenían que su causa
era justa, y prometieron dividir la nueva República en cuatro
provincias: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua desde
el límite de Ocoa, y El Seibo. El gobierno se compondría de
un cierto número de miembros de cada una de ellas, para que
hubiese una participación proporcional de su soberanía.
Todo esto, junto con la ayuda de muchos que querían li-
brarse de los haitianos condujo a la proclamación de la inde-
pendencia el 27 de febrero 1844.
Chez Checo asevera que “la más pura concepción del
liberalismo no toleraba asomo despótico alguno contra los
gobernados ni tampoco ningún tipo de inuencia de gobier-
no extranjero. Es por esa razón que la palabra “separación”
nunca estuvo en la expresión política duartiana. Esa palabra,
plasmada en el Maniesto del 16 de enero, fue una creación
política de los conservadores que nunca creyeron que el país
podría ser soberano, libre e independiente”16.
El “Maniesto” estuvo inspirado en la Declaración Uni-
versal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de
1789, razón por la que sus rmantes propugnaron por la
abolición de la esclavitud y por el establecimiento de un go-
bierno republicano, democrático y alternativo.
Como bien establece Juan Daniel Balcácer, a manera de
resumen de agravios, “por medio de este Maniesto, la co-
munidad internacional se enteró de que durante el período
1822-1844, el gobierno dictatorial de Boyer trató a los do-
minicanos “peor que a un pueblo conquistado por la fuer-
za”: que le “exprimió el jugo, sacando cuanto benecio pudo
16 CHEZ CHECO (José), Duarte y la independencia plena, ob. cit., p. 72.
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para sacar su codicia”; que “hizo esclavos en nombre de la li-
bertad”, que “les obligó a pagar una deuda que no era suya”,
pretendió erradicar el uso del gentilicio; quiso privarles de
“lo único que les quedaba de españoles: el idioma español, y
que el dominador nalmente intentó relegar la religión cató-
lica a un plano secundario”.
La independencia
Llegó la hora de la independencia. El 27 de febrero de
1844, los conjurados se reunieron en la Puerta de la Miseri-
cordia, desde donde, luego de dar la señal acordada, un tra-
bucazo, marcharon a tomar la Puerta de El Conde, que en
la época colonial era una de las tres puertas principales de
acceso a la ciudad, donde se enarboló por primera vez la ban-
dera dominicana17.
Cuando se proclamó la independencia, Duarte
no estaba en el país. Como hemos visto, había salido
clandestinamente, junto a Pedro Alejandrino Pina y
Juan Isidro Pérez, en agosto de 1843, hacia Venezuela.
Tuvieron que huir para evitar la persecución del presidente
haitiano Charles Rivière-Hérard, expresidente de Haití,
quien había derrocado a Boyer. De Venezuela, Duarte se
trasladó a la isla de Curazao.
17 José Gabriel García, en su artículo «La idea separatista», publicado en 1883,
arma que la bandera fue una creación de Duarte. Posteriormente, esta tesis ha
sido comprobada a saciedad por los historiadores Emilio Rodríguez Demorizi
y Alcides García Lluberes en sus respectivos trabajos «La bandera dominica-
na» (Nos. 32-33 del Boletín del Archivo General de la Nación, enero-abril de
1944) y «Duarte, Ravelo y la bandera dominicana» (Clío, No. 89, enero-abril
de 1951). Trátase de dos estudios sumamente documentados, contra los cua-
les se estrellan las tendenciosas tradiciones de muy dudoso origen.
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