Manifiesto del 16 de enero de 1844

Páginas27-43
MANIFIESTO
DEL 16 DE ENERO DE 1844
LA ATENCIÓN decente y el respeto que se
debe a la opinión de todos los hombres y al de las
naciones civilizadas; exige que cuando un Pueblo
que ha sido unido a otro, quisiere reasumir sus
derechos, reivindicarlos, y disolver sus lazos
políticos, declare con franqueza y buena fe, las
causas que le mueven a su separación, para
que no se crea que es la ambición, o el espíritu
de novedad que pueda moverle. Nosotros
creemos haber demostrado con una constancia
heróica, que los males de un gobierno, deben
sufrirse, mientras sean soportables, más bien
que hacerse justicia aboliendo las formas; pero
cuando una larga serie de injusticias, violaciones
y vejámenes, continuando al mismo n denotan
el designio de reducirlo todo al despotismo y a
las más absoluta tiranía, toca al sagrado derecho
de los pueblos y a su deber, sacudir el yugo de
E
28 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
semejante gobierno, y proveer a nuevas garantías;
asegurando su estabilidad, y prosperidad futuras.
Porque reunidos los hombres en sociedades con
el solo n de conspirar a su conservación, que
es la ley suprema, recibieron de la naturaleza el
derecho de proponer y solicitar los medios para
conseguirle: y por la misma razón, tales principios
los autorizan para precaverse de cuanto pueda
privarles de ese derecho, luego que la sociedad se
encuentra amenazada. He aquí porque los pueblos
de la Parte del Este de la Isla antes Española o de
Santo Domingo, usando del suyo, impulsados por
veinte y dos años de opresión y oyendo de todas
partes los clamores de la patria, han tomado la
rme resolución de separarse para siempre de la
República Haitiana, y constituirse en estado libre
y soberano.
Veinte y dos años ha que el Pueblo Dominicano
por una de aquellas fatalidades de la suerte, está
sufriendo la opresión más ignominiosa…bien
sea que su caída dependiese de la ignorancia de
su verdadero interés nacional, bien sea porque
se dejase arrastrar del torrente de las pasiones
individuales, el hecho es que se le impuso un yugo
mas pasado y degradante que el de su antigua
metrópoli. Veinte y dos años ha que destituidos
los pueblos de todos sus derechos, se les privó
violentamente de aquellos benecios a que eran
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 29
acreedores, si se les consideraba como partes
agregadas a la República. ¡Y poco faltó para que le
hubiesen hecho perder hasta deseo de librarse de
tan humillante esclavitud!!!..
Cuando en Febrero de 1822, la parte oriental
de la Isla cediendo sólo a la fuerza de las
circunstancias, no se negó a recibir el ejército del
General Boyer, que como amigo traspasó el límite
de una y otra parte, no creyeron los Españoles
Dominicanos que con tan disimulada perdia
hubiese faltado a las promesas que le sirvieron de
pretexto para ocupar los pueblos, y sin las cuales,
habría tenido que vencer inmensas dicultades
y quizás marchar sobre nuestros cadáveres si la
suerte le hubiese favorecido.
Ningún Dominicano le recibió entonces, sin
dar muestras del deseo de simpatizar con sus
nuevos conciudadanos: la parte más sencilla de los
pueblos que iba ocupando, saliéndole al encuentro,
pensó encontrar en el que acababa de recibir en
el Norte el título de pacicador, la protección que
tan hipócritamente había prometido. Más a poco,
al través del disfraz, que ocultaba las siniestras
miras que traía, ¡advirtieron todos que estaban en
manos de un opresor, de un tirano era!!!
¡Al entrar a la ciudad de Santo Domingo
entraron con él de tropel, los desordenes y los
30 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
vicios! La perdia, la división, la calumnia, la
violencia, la delación, la usurpación, el odio y
las personalidades hasta entonces poco comunes
en estos inocentes Pueblos. Sus decretos y
disposiciones, fueron el principio de la discordia y
la señal de la destrucción. Por medio de su sistema
desorganizador y maquiavélico, obligó a que
emigrasen, las principales y más ricas familias, y
con ellas el talento, las riquezas, el comercio y la
agricultura: alejó de su consejo y de los principales
empleos, a los hombres que hubieran podido
representar los derechos de sus conciudadanos,
pedir el remedio de los males y manifestar las
verdaderas exigencias, de la Patria. En desprecio
de todos los principios del derecho público y de
gentes, redujo a muchas familias a la indigencia,
quitándoles sus propiedades para reunirlas a
los dominios de la República, y donarlos a los
individuos de la parte Occidental, o vendérselos
a muy ínmos precios. Asoló los campos, despojó
las iglesias de sus riquezas, atropelló y ajó con
vilipendio a los Ministros de la Religión, les quitó
sus rentas y derechos y por su abandono dejó caer
en total ruina los edicios Públicos, para que sus
mandatarios aprovechasen los despojos y que así
saciasen la codicia que consigo traían de Occidente.
Más tarde, para dar a sus injusticias una
apariencia de legalidad, dictó una ley, para que
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entrasen en el estado los bienes de los ausentes,
cuyos hermanos y parientes inmediatos aún
existen sumergidos en la miseria. Todavía no
satisfecha su avaricia, con mano sacrílega atento
a las propiedades de los hijos del Este; autorizó
el hurto y el dolo por la ley de 8 de julio de
1824; prohibió la comunidad de los terrenos
comuneros, que en virtud de convenios y por
utilidad y necesidad de las familias, se habían
conservado desde el descubrimiento de la Isla,
para aprovecharlas en favor de su Estado, acabar
de arruinar la crianza de animales y empobrecer
a una multitud de padres de familia. ¡Poco le
importaba! ¡Destruirlo todo, arruinarlo! ¡Este era
el objeto de su insaciable codicia..!
Fecundo en discurrir los males con que debía
consumar la obra de nuestra ruina y reducirlo todo
a la nada, puso en planta un sistema monetario, que
insensiblemente ha ido reduciendo por grados,
las familias, los empleados, los comerciantes y la
generalidad de los habitantes, a la mayor miseria.
Con tales miras propagó el Gobierno Haitiano sus
principios corruptores. A inujo de su infernal
política desenfrenó las pasiones, suscitó partidos,
fraguó planes detractores, estableció el espionaje e
introdujo la cizaña y la discordia hasta en el hogar
doméstico. Si se pronunciaba en Español contra
la tiranía y la opresión se le denunciaba como
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sospechoso, se le arrastraba a los calabozos, y
algunos subieron al cadalso para atemorizar a los
otros, y que expirasen de una vez los sentimientos
que nos transmitieron nuestros padres.
Combatida y perseguida la Patria, no pudo
encontrar refugio seguro contra el furor de
la tiranía, sino en los pechos de una aigida
juventud y de algunas almas puras que supieron
ocultar sus sacrosantos principios, para hacer
la propaganda, en tiempos más felices y para
reanimar con energía a los que yacían en un
estado de abatimiento y de sopor.
Pasáronse los veinte y un año de la administración
pervertidora de Boyer, en cuya época, padecieron
los habitantes del Este todas las privaciones que no
se pueden enumerar: trató a sus habitantes peor que
a un pueblo conquistado a la fuerza: les exprimió el
jugo, sacando cuanto benecio pudo para saciar su
codicia y la de los suyos: hizo esclavos en nombre
de la libertad; les obligó a pagar una deuda que no
habían contraído como los de la parte Occidental,
que aprovecharon bienes ajenos; cuando al contrario,
a nosotros nos deben ellos, las riquezas que nos han
usurpado o malversado.
Este era el cuadro triste de esta parte, cuando
el 27 de Enero del año pasado, levantaron los
Cayos en el Sud de la Isla, el grito de reforma: con
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 33
la velocidad de un fuego eléctrico se inamaron
los pueblos; se adhirieron a los principios a los
principios de un maniesto de 1°. de septiembre
de 1842, y la parte del Este se lisonjeó.¡Pero en
vano! de un porvenir más feliz. ¡A tanto llegó su
buena fe!... El comandante Rivier, se proclamó Jefe
de ejecución intérprete de la voluntad del pueblo
soberano; dictó leyes a su antojo; estableció un
gobierno sin ninguna forma legal, sin contar
para él, con ninguno de los habitantes de esta
parte que ya se había pronunciado en favor de su
revolución; recorrió la isla, y en el departamento
de Santiago sin fundamentos legales, recordó con
pena, las épocas tristes de Toussaint y Dessalines
trayendo consigo un monstruoso estado mayor,
que desmoralizaba por todas partes: vendió
empleos, despojó las iglesias; destruyó las
elecciones que los pueblos habían hecho para
darse representantes que defendiesen sus
derechos, y esto para dejar siempre esta parte en
la miseria y en la misma suerte y proporcionarse
él candidatos que le elevasen a la Presidencia
aunque sin mandato especial de sus comitentes:
así fue, amenazó la asamblea constituyente y de
extrañas comunicaciones hechas por él al ejército
a su mando, resultó presidente de la República…
A pretexto de que en esta parte se pensaba
en una separación de territorio, por Colombia,
34 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
llenó los calabozos de Puerto Príncipe de los más
ardientes Dominicanos, en cuyos pechos reinaba
el amor a la patria, sin otras aspiraciones que
las de mejorar de suerte, y que se nos igualase
en derechos, y respetasen nuestras personas y
propiedades: otros, padres de familia, tuvieron
que expatriarse para librarse de las persecuciones
que se les hacían. Y cuando calculó realizados
sus designios y asegurado el objeto que se había
propuesto, les puso en libertad, sin ninguna
satisfacción de los agravios ni de los perjuicios
recibidos.
En nada ha variado nuestra condición: los
mismos ultrajes, los mismos tratamientos de la
administración anterior, los mismos o mayores
impuestos, el mismo sistema monetario sin
garantía alguna que labra la ruina de sus pueblos
y una constitución mezquina que jamás hará la
felicidad del país, ha puesto el sello a la ignominia,
privándonos contra el derecho natural hasta de lo
único que nos quedaba de Españoles ¡Del idioma
natal! y arrimando a un lado nuestra augusta
Religión, para que desaparezca de entre nosotros:
porque si cuando esa religión del Estado, si
cuando estaba protegida, ella y sus ministros,
fueron despreciados y vilipendiados, ¿qué no será
ahora rodeada de sectarios y de enemigos?
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 35
La violación de nuestros derechos, costumbres
y privilegios, y tantas vejaciones, han despertado
en nosotros nuestra posición, nos hacen conocer
nuestra servidumbre y abatimiento, y los
principios del derecho que rige las naciones
deciden la cuestión en favor de nuestra patria,
como la decidieron en favor de los Países Bajos
contra Felipe II en 1581. Bajo la autoridad de estos
principios ¿quién osará vituperar la resolución
del pueblo de los Cayos, cuando se levantó contra
Boyer y le declaró traidor a la Patria?
¿Y quién osará vituperar la nuestra, declarando
la parte del Este de la Isla separada de la República
de Haití?
Ninguna obligación tenemos para quien no
nos da los medios de cumplirla: ningún deber
para quien nos priva de nuestros derechos.
Si la parte del Este, se consideraba, como
incorporada voluntariamente a la República
Haitiana, debía gozar de los mismos benecios que
aquellos a quienes se había unido; y si en virtud
de esa unión, estábamos obligados a sostener su
integridad, ella lo estaba por su parte a darnos
los medios de cumplirla: faltó a ellos, violando
nuestros derechos nosotros a la obligación. Si se
considera como sujeta a la República, entonces
con mayor razón deba gozar sin restricciones de
36 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
todos los derechos y prerrogativas que se habían
pactado o se le habían prometido, y faltando la
condición única y necesaria de su sujeción queda
libre y enteramente desobligada; y los deberes
para consigo misma, la obligan a proveer a su
propia conservación por otros medios.
Si se considera respecto de la constitución de
Haití, 1816, se verá que a más de la originalidad
del caso, de dar una constitución bastarda, a un
país extraño que ni la necesitaba, ni nombró para
discutiría a sus diputados naturales, hay también
una usurpación muy escandalosa, porque ni
entonces estaban los haitianos en posesión de
esta parte, ni antes, cuando los Franceses fueron
expulsados de la parte Francesa, la regalaron, ésta,
porque no era suya. Por el tratado de Basilea fue
cedida esta parte a la Francia, y después restituida
o devuelta a la España por la paz de París en cuya
virtud fue sancionada la toma de posesión que
de ella hicieron los Españoles en 1809 y que duró
hasta el 30 de noviembre de 1821 que se separó de
la metrópoli.
Cuando los hijos de occidente revisaron la
constitución en 1816, no pertenecía esta parte ni a
Haití, ni a la Francia: el pabellón Español ondeaba
en sus fortalezas, en virtud de un derecho perfecto,
y de que la Isla de Santo Domingo la llamasen
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 37
sus naturales, Haití no se sigue, que la parte
Occidental que primero se constituyó en estado
soberano dándose el nombre de República de
Haití, llámase a la parte del Este u oriental, como
parte integrante de ella, cuando la 1ra. perteneció
a los franceses y la 2da. a los Españoles. Lo que
hay de muy cierto es, que si la parte del Este
pertenece a una dominación, otra que la de sus
propios hijos, sería a la Francia o a la España, y
no a la de Haití, pues más derecho tenemos los
de Oriente a dominar a los de Occidente, que
al contrario, si remontamos a los primeros años
del descubrimiento del inmortal Colón. De
consiguiente, atendida la suposición sentada,
hay una usurpación que no legitima derecho a
nadie, en un caso como el nuestro. Si nalmente
se considera esta parte como conquistada a la
fuerza, la fuerza decidirá la cuestión, si fuese
necesaria. Así es que, considerando que las
vejaciones y violencias cometidas en veinte y
dos años, contra la parte antes Española, la han
reducido a la mayor miseria y completarán su
ruina; que el deber de su propia conservación y
de su bienestar futuro, la obligan a proveer a su
seguridad por medios convenientes, siendo de
derecho: (que un pueblo que se ha constituido
voluntariamente dependiente de otro, con el
n de lograr su protección, queda libre de sus
38 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
obligaciones, en el momento que éste le falta
aunque sea por imposibilidad del protector).
Considerando, que un pueblo que está obligado
a obedecer a la fuerza y obedece, hace bien, y que
luego que puede resistir y resiste, hace mejor.
Considerando por último, que por la diferencia
de costumbres y la rivalidad que existe entre
unos y otros jamás habrá perfecta unión ni
armonía. Los pueblos de la parte antes Española
de la Isla de Santo Domingo, satisfechos de que
en veinte y dos años de agregación a la República
Haitiana, no han podido sacar ninguna ventaja;
antes por el contrario, se han arruinado, se han
empobrecido, se han degradado, y han sido
tratados del modo más bajo y abyecto, han
resuelto separarse para siempre de la República
Haitiana, para proveer a su seguridad, y
conservación, constituyéndose bajo sus antiguos
límites, en un Estado libre y soberano. En el
cual, y bajo sus leyes fundamentales, protegerá
y garantizará el sistema democrático: la Libertad
de los ciudadanos aboliendo para siempre la
esclavitud: la igualdad de los derechos civiles y
políticos sin atender a la distinciones de origen ni
de nacimiento: las propiedades serán inviolables
y sagradas: La Religión Católica, Apostólica y
Romana será protegida en todo su esplendor
como la del Estado; pero ninguno será perseguido
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 39
ni castigado por sus opiniones religiosas:
La libertad de la imprenta será protegida: la
responsabilidad de los funcionarios públicos será
asegurada: no habrá conscaciones de bienes por
crímenes ni delitos: la instrucción pública será
promovida y protegida a expensas del Estado:
se reducirán los derechos a lo mínimo posible:
habrá un entero olvido de votos y opiniones
políticas emitidas hasta esta fecha, con tal que
los individuos se adhieran de buena fe al nuevo
sistema. Los grados y empleos militares serán
conservados bajo las reglas que se establezcan.
La agricultura, el comercio, las ciencias y las artes
serán igualmente promovidas y protegidas: Lo
mismo que el estado de las personas nacidas en
nuestro suelo, o la de los extraños que vengan a
habitar en él con arreglo a las leyes. Por último
se procurará emitir, tan pronto como sea posible,
una moneda con una garantía real y verdadera,
sin que el público pierda la que tenga del cuño de
Haití.
Este es el n que nos proponemos con
nuestra separación, y estamos resueltos a dar al
mundo entero el espectáculo de un pueblo que se
sacricará en la defensa de sus derechos y que se
reducirá a cenizas y a escombros, si sus opresores
que se vanaglorian de libres y civilizados, nos
quisieren imponer condiciones aún más duras
40 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
que la muerte. Si contra la razón y la justicia
quisieren que transmitamos a nuestros hijos y a la
posteridad una esclavitud vergonzosa, entonces,
arrostrando todos los peligros, con una rmeza
perseverante, juramos solemnemente ante Dios
y los hombres, que emplearemos nuestras armas
en defensa de nuestra libertad y de nuestros
derechos, teniendo conanza en las misericordias
del Omnipotente que nos protegerá felizmente,
haciendo que nuestros contrarios se inclinen a
una reconciliación justa y racional, evitando la
efusión de sangre y las calamidades de una guerra
espantosa que no provocaremos; pero que será de
exterminio si llegare el caso.
¡DOMINICANOS! (Comprendidos bajo este
nombre todos los hijos de la parte del Este y los
que quieran seguir nuestra suerte) ¡A la unión nos
convoca el interés nacional! Por una resolución
rme mostrémonos los dignos defensores de la
libertad: sacriquemos ante las aras de la patria el
odio y las personalidades: que el sentimiento del
interés público sea el móvil que nos decida por la
justa causa de la libertad y de la separación; con
ella, no disminuimos la felicidad de la República
de occidente, y hacemos la nuestra.
Nuestra causa es santa: no nos faltarían
recursos, a más de los que tenemos en nuestro
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 41
propio suelo, porque si fuere necesario
emplearemos, los que nos podrían facilitar en tal
caso los extranjeros.
Dividido el territorio de la República
Dominicana en cuatro provincias, a saber Santo
Domingo, Santiago o Cibao, Azua desde el límite
de Ocoa y Seybo, se compondrá el Gobierno de un
cierto número de miembros de cada una de ellas
para que así participen proporcionalmente de su
soberanía.
El Gobierno Provisional se compondrá
de una junta compuesta de once miembros
electos en el mismo orden. Esta junta reasumirá
en sí todos los poderes hasta que se forme la
constitución del Estado, y determinará el medio
que juzgue más conveniente, para mantener la
libertad adquirida, y llamará por último a uno
de los más distinguidos patriotas al mando en
jefe del ejército, que deba proteger nuestros
límites agregándole los subalternos que se
necesiten.
¡A la unión Dominicanos! ya que se nos
presenta el momento oportuno de Neiba a
Samaná, de Azua a Monte Cristi, las opiniones
están de acuerdo y no hay Dominicano que no
exclame con entusiasmo: SEPARACIÓN, DIOS,
PATRIA Y LIBERTAD.
42 | LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD
Santo Domingo y Enero 16 de 1844 y 1°. de la
Patria.
Tomás Bobadilla, M. R. Mella, F. Sánchez, M. Jimenes,
Feliz Mercenario, José M. Pérez hijo, Juan Arriaga, Carlos
Moreno, Ldo. Valverde, Pedro Bonilla, P. de Castro y Castro,
Manuel Cabral, Silvano Puyol, José M. Caminero, Mariano
Echavarría, Ramón Echavarría, Angel Perdomo, Bernardo
Santin, Juan Santin, Pedro Mena, Juan Ruiz, F. Sosa, Manuel
Guerrero, W. Guerrero, Tomás Concha, Jacinto Concha, J. N.
Ravelo, P. Valverde, Joaquín Puello, Gavino Puello, W. Concha,
J. de la Cruz García, J. Pichardo, Pablo Pichardo, Gabrie J. de
Luna, Luis Betances, Joaquín Lluveres, Domingo Rodríguez, C.
Rodríguez, J.G. Brea, Jacinto Brea, Antonio Brea, Juan Pina, M.
Leguisamon, Narciso Sánchez, Antonio Volta, Ignacio Padua,
Pedro M. Mena, M. Aybar, José Piñeyro, Ramón Alonso,
Hipólito Billini, E. Billini, José Billini, Fermín Gonzáles, P.A.
Bobea, Felipe Alfau, A. Alfau, Julián Alfau, D. Rocha, Nicolás
Henríquez, Francisco Continos, Tomás Troncoso, Benito Peres,
Nicodemo Peres, Francisco Santelises, Santiago Santelises,
Juan Barriento, Manuel Antonio Rosas, Ramón González,
Juan Álvarez, Félix María Ruiz, José María Leyba, José María
Serra, Fernando Serra, Fernando Herrera, Ignacio Bona, Carlos
Gaton, Víctor Herrera, Emeterio Arredondo, Carlos Castillo,
Joaquín Gomes, Gregorio Contino, Leonardo Contin, José María
Silberio, Gregorio Ramires, Carlos García, Manuel Franco,
Manuel María Bello, Narciso Carbonell, Manuel Galván, Emil
Palmantier, José Ramón Alvares, Diego Hernandes, José María
García, Ramón Ocumares, Antonio Moreno, Alejandro Bonilla,
Juan Francisco María Acevedo, Teodoro Acosta, Edoit Lagard,
Blas Ballejo, Ysidro Abreu, Juan Vicioso, Justiniano Bobea,
Nicolás Lugo, Pedro Díaz, Marcos Rojas, Eusebio Puello, Rafael
MANIFIESTO DEL 16 DE ENERO DE 1844 | 43
Rodríguez, Román Bidó, Juan Luis Bidó, Miguel Rojos, Jacinto
Fabelo, Manuel Castillo, Ildefonso Mella, Juan Puvbert, Manuel
Morillo, Juan Ariza, Pedro Pérez, José Valverde, Baltazar
Paulino, José Peña, José Nazario Brea, Toribio Villanueva,
Villanueva Padre, Narciso Castillo, Eusebio Pereyra, Juan
Alvarez, Esteban Roca, Nolasco Brea, Lorenzo Mañón, Manuel
de Regla Mota, José Heredia, Francisco Soñé, Damián Ortis,
Valentín Sánchez, Pedro Herrera, Rosendo Herrera, Narciso
Ramires Peralta, Pedro Santana, Norberto Linares, Ramón
Santana, Juan Contrera, Pedro Brea, Tito del Castillo, Bernabé
Sandoval, Juan Rodríguez Pacheco, Jacinto de Castro, José
Joaquín Bernal, José del Carmen García, Domingo Báez,
Francisco Romero, P. Serón.

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