MARCA PATRONÍMICA Y AFECTACIÓN A TERCEROS

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"MARCA PATRONÍMICA Y AFECTACIÓN A TERCEROS"

Édynson Alarcón, M.A.

Magistrado Juez Presidente de la 1era. Sala de la Cámara Civil y Comercial

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, docente Universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ.

RESUMEN:

Se admite sin discusión que el derecho a la propia imagen tiene una dimensión constitucional y otra patrimonial. Cuando se produce el otorgamiento de una autorización para que alguien registre una marca que incorpore el nombre de un tercero y haga uso de ella en el tráfico de productos o servicios, la posibilidad de retirar o revocar esa anuencia, sea que lo haga el propio licenciante o que acaecida su muerte lo resuelvan sus herederos, puede generar una aguda tensión entre los fueros implicados.

PALABRAS CLAVES:

Nombre civil, marca patronímica, registro, signo distintivo, nombres comerciales, terceros, propia imagen, riesgo de asociación, indemnización, derecho moral, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad, contrato, licencia de uso, concesión, autorización, revocación, retracto, daños y perjuicios, responsabilidad civil, derechos fundamentales, personalidad, Constitución, Ley de Propiedad Industrial, República Dominicana.

LA MARCA, EL NOMBRE Y LA PROPIA IMAGEN

Desde los comienzos de la vida humana en sociedad, tal vez desde antes, ha habido la necesidad apremiante de emplear signos para nombrar a las personas y diferenciarlas unas de otras. Es, diría Lastra Lastra, una exigencia ineludible de la dinámica social, del modo de obrar y operar de los grupos pensantes… “no se trata solo de una elemental exigencia organizativa… es consubstancial a la propia naturaleza humana afirmar su propia personalidad, el ser uno mismo, distinto y diferente a los otros".

Por extensión de esta realidad al mundo de los negocios, surgen las llamadas marcas patronímicas como aquellas que en el tráfico comercial incorporan o se construyen con los nombres y apellidos propios de una persona natural, generalmente en referencia al fundador del establecimiento cuyos productos o servicios pretenden distinguirse con ella o a una reconocida autoridad o celebridad en el ramo de la actividad empresarial o profesional al que va dirigida la oferta diferenciada por el signo. Así, por citar algunas, Carolina Herrera, Disney, Christian Dior, Adolfo Domínguez, Hugo Boss, Lipton, Ghirardelli, Colgate, Kellogg’s, etc.

Es obvio que cuando el signo distintivo evoca el nombre de alguien hay una propensión natural en el público a asociar con él o con ella los servicios o productos promocionados, asumiendo, con razón o sin ella, que es el titular de la marca o que alguna vez lo fue. Más aun que es en el mencionado sujeto en quien reside o ha residido en el pasado el control del proceso de organización de ese servicio de entrega de paquetes o de fabricación de la prenda de vestir, la fragancia o la bebida de que se trate y en quien reside, en este último caso, el origen empresarial de la tradición que precede a una concreta marca de automóviles, de ropa o de navajas de afeitar, Gillette por ejemplo.

Si el individuo cuyo nombre civil constituye la marca es su auténtico titular se cumple a cabalidad la función de distinción del origen empresarial y con ello difícilmente se generen fricciones de importancia, salvo uno que otro rifirrafe por homonimia entre dos o más personas que por coincidencias de la vida decidan dedicarse a la misma ocupación mercantil o profesional . Los desencuentros más intrincados, por mucho, despuntan cuando el signo distintivo viene conformado por el patronímico de un tercero que no es el titular de la marca o del nombre...

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