Marcas notorias o famosas en las decisiones de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)

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Marcas notorias o famosas en las decisiones de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)

Valeria Pérez Modena;

Abogada de la firma Jiménez Cruz Peña

Nuestra Ley 20-00 so bre Propied ad Industrial contempla entre sus disposiciones la categoría de marcas notorias y famosas. Su a rt ículo 70 dispone que un “sign o notoriamente conocido” es a quel “conocido por el sector pertinente del público o de los circuitos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido”.

Para co mprender el alcance de los conceptos “marca notoria” y “marca famosa” se precisa evaluar el grado de conocimiento que de la marca objeto de estudio se t iene. En términos sencillos, la primera es aquella cuyo nivel de conocimiento se circunscribe al conjunto de consumidores del bien o servicio que se distingue con la marca en cuestión, mientras que la segunda es aquella que resulta ser notoria, pero cuya noto ried ad se extiende más allá del mercado particular donde el producto o servicio se comercializa, siendo reconocida por un margen de personas y círculos comerciales más extenso, aun éstos no sean consumidores o usuarios reales de dicho producto o servicio.

Conforme doctrinas difundidas y debatidas internacionalmente, amparadas, entre otras, en las disposiciones contenidas en el artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial1, complementadas p or el artículo 16.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacio nados con e l Comercio (ADPIC)2, e incluso por ela rtículo 15.2 (5) del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA)3, es aceptado que la p rotección de este tipo de marcas pudiese constituir una excepción al principio de especialidad4 o al de territorialidad 5 que imperan en el Derec ho Marcario. Incluso, algunos sostienen que estos signos conllevan una protección “extraregistral”6, esto es, una protecció n especial derivada del conocimiento que en un país o en un mercado determinado se tenga de la marca7 y que podría ser considera da como una consecuencia lógica de la inversión cuantiosa y planificada que para el desarrollo y publicidad de la marca en cuestión se ha realizado.

Dada la importancia de estas marcas que han logrado ser catalogadas como notorias o famosas y el tratamiento especial que las mismas reciben, a continuación presentaremos un breve sumario de...

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