MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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"MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA"

Kate Echavarría Pimentel

Jueza de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras del D. N.

kate_echavarria@hotmail.com

Resumen: En el presente ensayo se analiza el marco constitucional del derecho de propiedad inmobiliaria desde el punto de vista de la combinación que lo impacta, ya que en nuestra Constitución se cataloga el derecho de propiedad como un derecho económico y como un derecho social, lo que evidentemente complementa los derechos individuales y políticos y enriquece la dignidad y el desarrollo de la persona humana.

Palabras claves: Derecho de propiedad, economía, competitividad, expropiación, amparo, derecho inmobiliario, Constitución, República Dominicana.

La Constitución dominicana promulgada en el año 2010 se influencia de lo que se denomina "nueva económica institucional" porque incorpora de forma vinculante derechos económicos con derechos sociales, sobre la base de un sistema de economía de mercado sustentado en un trípode: la libertad de empresa (artículo 50), la propiedad privada (artículo 51) y la iniciativa privada (artículo 219). Esto así con el fin de promover la competitividad en la economía nacional.

Ahora bien, cabe destacar que el reconocimiento de este catálogo de derechos económicos y sociales no constituye un simple acto de buena voluntad de nuestro Estado, sino que proviene del reconocimiento de los derechos de las personas consignados en el derecho constitucional y en los tratados internacionales. Estos se han ido acomodando a su naturaleza real, orientados a los principios de universalidad, indivisibilidad, integralidad e interdependencia.

La Constitución dominicana le otorga transcendencia al crecimiento sostenible, endilgándole responsabilidad tanto a los sectores públicos como privados para que entre ambos la economía tenga un crecimiento equilibrado, exista estabilidad en los precios, se creen políticas de pleno empleo y, por vía de consecuencia, se produzca un incremento del bienestar social, lo que podemos decir que sin lugar a dudas contribuye a cerrar la brecha del amplio margen de desigualdad social imperante.

Lo antes planteado se materializa en nuestra Constitución cuando se establece que dentro de los derechos económicos y sociales se encuentran la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, los derechos del consumidor, los derechos de la familia, los derechos a la seguridad alimentaria, a la propiedad intelectual, a la protección de las personas menores de edad y de la tercera edad, el derecho a la vivienda, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la educación y a la protección de los derechos de las personas con discapacidad (artículos 50- 63 CD).

De esta amplia gama de derechos, el derecho de propiedad, que es el objeto de nuestro estudio, se encuentra consagrado en el artículo 51, y en ese epígrafe se garantiza el derecho a la propiedad privada, enlazado al desarrollo de la personalidad y vinculándolo a otros derechos sociales económicos, entre los que podríamos mencionar la libertad de empresa, y el derecho al trabajo.

Conviene indicar que la noción de propiedad indicada en la Constitución es diferente a la señalada en el Código Civil nuestro y obviamente tiene sus diferencias marcadas porque nuestro Código Civil es una traducción de los decimonónicos códigos napoleónicos adoptados en nuestro país durante la ocupación haitiana de 1822 al 1844. Por esta razón el Código Civil establece en el artículo 544 que "[l]a propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos". Este concepto sobre nuestro derecho de propiedad se queda incompleto, sobre todo en materia constitucional, porque hoy en día el derecho de propiedad abarca más que "cosas" y bienes...

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