IMPORTANTES DEROGACIONES EN MATERIA DE ARBITRAJE COMERCIAL

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IMPORTANTES DEROGACIONES EN MATERIA DE ARBITRAJE COMERCIAL

Alexis Read

En el Derecho Procesal Civil, los poderes del juez de referimientos de segundo grado, de apelación o de alzada están expresamente consagrados en los artículos 137 a 141 de la Ley 834-78 del 15 de julio de 1978.

La nueva ley No. 489-08 sobre arbitraje comercial (G. O 10502) promulgada el 19 de diciembre de 2008, contiene importantes derogaciones a los poderes del juez de la alzada en las siguientes vertientes:

  1. Restringe la materia sobre la que opera el juez de referimientos;

  2. Deroga la jerarquía del juez de alzada;

  3. Establece que la introducción de la demanda opera la suspensión del laudo arbitral;

  4. Deroga las reglas relativas a la prestación de fianza; y

  5. Finalmente, cierra la vía del recurso de casación contra la ordenanza del juez de referimientos.

RESTRICCIÓN EN LA MATERIA SOBRE LA QUE OPERA EL JUEZ DE REFERIMIENTOS

La derogación a la que aludimos puede descomponerse en dos hipótesis:

  1. los casos en que puede operar el juez; y

  2. la restricción en cuanto a la materia propiamente dicha.

  3. En el derecho común, el juez de los referimientos de alzada no está circunscrito únicamente a la suspensión de una decisión, sino que, además puede:

    • ordenar la ejecución provisional que ha sido rehusada en el primer grado (artículo 138 de la Ley 834-78).

    • ordenar la ejecución provisional no solicitada ante el tribunal o juez a-quo (artículo 139 de la Ley 834-78);

    • ordenar la ejecución pero omitida por el tribunal a-quo (artículo 139 de la Ley 834-78);

    • suspender la ejecución de las decisiones “impropiamente calificadas en última instancia” (artículo 141 de la Ley 834-78);

    • tomar las mismas medidas que el juez a-quo, en atribuciones de referimiento (artículo 140 de la Ley 834-78); y, en fin;

    • suspender las decisiones ejecutorias de pleno derecho, como las ordenanzas del juez de referimientos de primera instancia, según los criterios de la doctrina jurisprudencial dominicana.1 El juez de la alzada en el ámbito del arbitraje comercial no goza de los amplios poderes que tiene el juez en materia ordinaria. Está limitado únicamente a suspender el laudo arbitral según se deduce del numeral 2 del artículo 40 de la Ley 489-08.

  4. Provisto que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 140 y 141 de la Ley 834-78, el juez puede suspender la ejecución de una decisión en cualquier materia, ya sea en aquellas en que la ejecución provisional es de pleno derecho, o en los...

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