El exequátur en materia civil

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"El exequátur en materia civil"

Julio Miguel Castaño Guzmán

Hacer ejecutoria una sentencia dictada por un tribunal extranjero en la República Dominicana constituye un procedimiento, hasta cierto punto, desconocido por gran parte de nuestros abogados. Incluso aquellos que han publicado trabajos sobre el tema han obviado advertir detalles que podrían serles útiles a los colegas que necesiten hacer valer la ejecutoriedad de una sentencia dictada fuera de nuestro territorio.

La actualidad de este tema, cada vez más, se evidencia dada la gran actividad con el extranjero que nuestros nacionales sostienen, fruto de la expanción de la actividad económica, así como de la intensa interacción que el desarrollo de las comunicaciones ha provocado en los últimos años.

Toda decisión emanada de la justicia produce, en principio, en el país en que ha sido dada, dos efectos importantes: Primero: Procura, cuando es definitiva, la excepción de la cosa juzgada, e impide, en consecuencia, que el objeto del conflicto que ha resuelto sea nuevamente discutido. Segundo: Crea, en provecho del que la ha obtenido, un título ejecutorio para obligar a la parte condenada a obedecer a sus intimaciones.

Entonces, cabría preguntarnos si podría un fallo producir efectos, por sí mismo, fuera del territorio del país en cuyo nombre ha sido dado. ¿Tendría el carácter de cosa juzgada respecto de los tribunales extranjeros? ¿Estarán los agentes de un gobierno extranjero obligados a prestar la fuerza pública para su ejecución?.

La ejecución de las sentencias de los tribunales de un país por los tribunales de otra soberanía es una cuestión fundamental en el Derecho Internacional Privado.

Desde la época de la Roma clásica hasta la evolución trascendental del Derecho Internacional Privado, bajo la influencia de Savigny, la ejecución de sentencias extranjeras en determinado Estado era un hecho admitido en general, en virtud del fundamento utilitario medioeval de la extraterritorialidad de la ley, ex comitate. Cuando Savigny lanzó sus nuevas doctrinas, Europa quedó dividida en dos sistemas: Primero: El sistema de la inejecución de las sentencias en país extranjero, y Segundo: El sistema de la ejecución.

El primer sistema es el que luego pasa al Código Napoleónico en sus artículos 2123 y 2128; heredado por nosotros al adoptar el Código Civil Francés.

El segundo sistema es el de Savigny: "Admite la autoridad de la sentencia y enseña que se debe, por esto mismo, aplicar a los modos de sus...

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