En materia laboral no hay ni puede haber perención de instancia

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En materia laboral no hay, ni puede haber perención de instancia

Carlos Hernández C.

info@hernandezcontreras.com.do

Desde que fue promulgado el Código de Trabajo de 1992 (CT), el Derecho del Trabajo dominicano ha disfrutado de un derecho procesal propio que lo distingue sustancialmente del Derecho Procesal Civil, al cual estuvo unido durante poco más de 40 años, dado que el Código Trujillo de Trabajo nunca puso en vigor ni el procedimiento ni los tribunales de trabajo.

Del 1951 al 1992, los procedimientos para la solución de conflictos en materia laboral estuvieron regidos por la Ley 637 de 1944 sobre contratos de trabajo, complementada por una rica jurisprudencia que a pesar de constituir un gran aporte al Derecho del Trabajo, mantuvo el lazo de filiación e incluso dependencia con el Derecho Procesal Civil.

Las cosas han cambiado, pues los artículos 467 al 724 CT prevén todo un régimen procesal para esta materia, y dentro de este Derecho Procesal, rasgos particulares marcados por los principios que distinguen a esta especialidad: La simplicidad, la celeridad, la oralidad y el impulso oficioso.

Entre estos rasgos particularísimos del Derecho Procesal del Trabajo queremos referirnos al impulso oficioso, del cual el papel activo del Juez Laboral constituye la pieza esencial, todo con el fin de analizar una antigua institución del Derecho Procesal Civil: la perención de instancia.

¿Cuántos no han sido los abogados que luego de interponer un recurso de casación reciben un oficio de la Suprema Corte de Justicia en donde se le dice “su recurso ha perimido por aplicación de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Procedimiento de Casación”?

Cuando esto ocurre –y supongo que le ha ocurrido a muchos– lo primero que uno hace es repasar el Código de Trabajo, muy especialmente su regulación sobre el recurso de casación (arts. 639 y siguientes) y preguntarse en dónde estuvo el error y cuál fue la disposición legal que no cumplió. Y como es natural, se acude de inmediato a consultar la doctrina especializada en la materia.

Han transcurrido los años –que ya cuentan diecisiete desde que el Derecho del Trabajo dominicano tiene su propio procedimiento e incluso sus propias reglas para recurrir en casación--, y continuamos viendo la reiterada resolución de la Suprema Corte de Justicia que dice: “que al no contener el Código de Trabajo, ninguna norma al respecto, deben aplicarse las disposiciones del Art. 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación precedentemente indicadas”.

Sin embargo, ese no es precisamente el caso. En materia laboral, el impulso oficioso del proceso constituye uno de sus elementos característicos, y en su normativa se se encuentran textos tales como el artículo 639 CT condiciona la aplicación de la Ley de Procedimiento de Casación asalvo lo establecido de otro modo en el CapítuloDe la Casación de dicho Código, así como el artículo 645 CT que pone la...

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