El matrimonio de la hija del señor Samuel D. Warren y el surgimiento del derecho a la intimidad. Relación de amor u odio con la propiedad intelectual

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"El matrimonio de la hija del señor Samuel D. Warren y el surgimiento del derecho a la intimidad. Relación de amor u odio con la propiedad intelectual"

Mary Fernández

Abogada, Socia de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

mfernandez@headrick.com.do

La ley debe estar diseñada para proteger a las personas de los asuntos en los que la comunidad no tiene ningún legítimo interés, desde el ser arrastrado hacia una publicidad no deseada, así como proteger a todas las personas, no importa su posición o situación, de hacer públicos, y contra su voluntad, hechos que ellos prefirieran quedaran como privados. Es una invasión no deseada de la privacidad individual que debe ser reprendida y, en lo posible, prevenida.

Resumen: Este artículo versa sobre el estudio de un derecho del que se ha hablado mucho recientemente, con motivo de la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, pero del que se sabe poco: el derecho a la intimidad y el honor personal y su relación con la propiedad intelectual.

Palabras claves: Derecho a la privacidad, derecho la intimidad, derecho al honor, propiedad intelectual, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    Lo que entre nosotros se reconoce como el "derecho a la intimidad y el honor personal" es un derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República . Es el equivalente a lo que en el common law llaman el "derecho a la privacidad". En este artículo estaremos utilizando los términos "derecho a la intimidad" y "derecho a la privacidad" como sinónimos.

    Este derecho a la intimidad se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la libertad, derechos fundamentales del ser humano igualmente consagrados por nuestra Constitución. No es posible hablar de vida y de libertad sin que la persona pueda controlar el derecho a la "no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo." "El derecho a la intimidad es básicamente una libertad negativa, un estatus libertatis, de no injerencia del Estado o individuos…" en la vida privada de las personas.

  2. ORIGEN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD

    Su origen se sitúa en Estados Unidos en el año 1890 con la publicación de un artículo titulado "The Right To Privacy" , escrito por Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis en el Harvard Law Review. Dicho artículo surgió de un hecho personal en la vida de Warren, quien entendió que su intimidad había sido violada por la publicación en un periódico de detalles sobre el matrimonio de su hija. Se sintió ultrajado y junto a su compañero abogado, Brandeis, que luego llegaría a ser juez de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, escribió el artículo que hoy en día se reconoce como el origen del derecho a la privacidad.

    El artículo estaba básicamente dirigido a los abusos de la prensa y su injerencia en la vida privada de las personas e intentaba buscar un remedio a esto. Sin embargo, hoy en día se entiende este derecho como algo mucho más amplio de lo que originalmente se pensó. El derecho a la intimidad no se limita a la protección contra los posibles abusos por parte de la prensa sino a cualquier atentado o injerencia en la vida privada de una persona, así como a un atentado a su honor realizado por un tercero.

    El artículo de Warren y Brandeis explica cómo el derecho ha evolucionado desde, primero, reconocer el derecho a la vida, luego a la propiedad privada, al derecho de autor, y ahora debe evolucionar a reconocer el derecho a disfrutar de la vida, o como lo había expresado el juez Cooley "el derecho a ser dejado en paz".

  3. EL DERECHO A LA INTIMIDAD

    1. Definición

      El Diccionario de la lengua española define la "privacidad" como el "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión" e "intimidad" se define como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".

      La Comisión Andina de Juristas entiende que el derecho a la intimidad "…involucra al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que, por su carácter personalísimo, no se encuentran normalmente expuestos al dominio público."

      Warren y Brandeis lo definían como una fase de un derecho más general que tiene cada persona sobre su seguridad personal, o sea que es una parte de un derecho más comprensivo, el derecho a la personalidad.

      Señalan Warren y Brandeis que el derecho a la privacidad por parte del individuo debe recibir la protección no solo del derecho civil, a través del otorgamiento de una indemnización o la prohibición de la continuación de la violación, sino que este debe estar contemplado en el derecho penal, que debe incluir sanciones a su violación.

      Amén de la existencia de estas definiciones, no ha sido fácil ni uniforme la determinación del alcance de este derecho, pues él se relaciona mucho con los valores culturales de los pueblos y, por tanto, varía de país en país, aun cuando hoy en día puede decirse que la mayoría de los países reconocen el derecho a la intimidad como un derecho de la persona y en muchos países este tiene naturaleza constitucional, como es el caso de la República Dominicana.

    2. Manifestaciones del derecho a la intimidad

      El derecho a la intimidad puede manifestarse de diferentes maneras. Warren y Brandeis, en su famoso artículo antes citado, lo tratan desde el punto de vista de la publicación de datos de la vida privada de una persona que no desea se hagan públicos.

      Pero hay muchos otros aspectos del derecho a la intimidad. Por ejemplo, William L. Prosser en su artículo sobre "Privacidad", publicado en el 1960 habla de cuatro tipos principales de derechos a la privacidad, a saber: 1) la intrusión en los asuntos o temas íntimos de una persona, 2) la publicación de datos privados sobre la persona, 3) la publicidad que expone a la persona en una "falsa luz" frente a los ojos del público y 4) la apropiación por parte de un tercero del nombre o la imagen de una persona .

      La primera de las categorías, la intrusión en la vida privada de una persona, se extiende no solo a aspectos relacionados con la intromisión física en la vida de una persona, sino que se extiende al fisgoneo a través de una ventana o equivalente, la escucha de conversaciones privadas a través de la grabación de llamadas telefónicas, sea por medio de grabadoras o a través del "pinchazo" de teléfonos, como comúnmente se conoce aquí. Esta intromisión debe relacionarse con algo que sea ofensivo u objetable para una persona razonable. Aquí no se trata de condenar la actuación de una autoridad, dentro de los poderes que le confiere la ley, como, por ejemplo, un policía que toma la foto y huellas digitales de un acusado. Diferente sería si ese policía hiciese lo mismo fuera de sus funciones oficiales, aunque prevaliéndose de ellas.

      La segunda de las categorías de violación al derecho a la privacidad surge de la publicación de datos privados de una persona. Esta era la preocupación de Warren and Brandeis, dirigida principalmente contra la prensa, la que, contando cada vez con mayor acceso a la tecnología, puede enterarse de cosas que pertenecen a la vida privada de una persona. En Estados Unidos este tipo de violación al derecho a la privacidad se hizo famoso con el caso Melvin v. Reid , en el cual la demandante, cuyo nombre original era Gabrielle Darley, se quejó de la violación de su intimidad con la publicación de una película que revelaba que años atrás ella había sido una prostituta y había sido acusada de asesinato en un caso famoso. Darley ya había cambiado su nombre, se había casado y había enderezado su vida cuando todo mundo a su alrededor se enteró de quién verdaderamente era, lo que ella alegó que arruinó su vida. El tribunal de California, haciendo uso del derecho constitucional a "perseguir y obtener la felicidad" le otorgó ganancia de causa...

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