Maximas falaces

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"Máximas falaces"

Fernando Martínez Mejía

RESUMEN:

Las máximas jurídicas, refranes extraídos del sentido de una norma procesal y usadas por los abogados como frase lapidaria o sentencia, no siempre están en lo cierto.

PALABRAS CLAVES:

Máximas jurídicas, la acción, excepción, interés, presupuestos procesales, Derecho Procesal Civil, República Dominicana.

Las máximas jurídicas se conocen también con el nombre de "frases sabias". Ciertamente, no hay nada que adopte más la pose de un hombre sabio que el abogado que recita una máxima. Este estudio describe la falacia de algunas de ellas, pues nos hemos dedicado por largo tiempo a repetir estos retruécanos decimonónicos sin someterlas al examen mental que debe traspasar toda figura jurídica. En este ejercicio me anteceden algunos autores iberoamericanos, como Eugenio Bulygin, Alchourrón y Zaffaroni.

Partimos de la clasificación de las cinco etapas en que dividió la historia del Derecho Procesal el maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo, estableciendo que la cuarta etapa corresponde al procedimentalismo francés, que reinó desde la codificación de principios del siglo XIX hasta la polémica Winscheid-Muther (1856-1857), la obra de Oscar Von Bulow, Teoría de las excepciones y los presupuestos procesales (1868), y la muerte del procesalista uruguayo Eduardo j. Couture en 1956. Esos tres acontecimientos dieron origen a lo que hoy se conoce como el Procesalismo Científico Iberoamericano, con el que nace un derecho más analítico y elaborado, del cual se deducen ciertos valores jurídicos distintos a los que se manejaban hasta entonces.

EL JUEZ DE LA ACCIÓN ES EL JUEZ DE LA EXCEPCIÓN:

La acción es la piedra angular del proceso. Todas las demás instituciones tienen como razón de ser hacer realizable su ejercicio. Para una opinión tan extremista debo usar el vocablo acción en su sentido lato, es decir, incluyendo la excepción en cuanto acción del demandado.

La primacía de la acción en el proceso se verifica también porque su definición resuelve otras cuestiones: La acción es el derecho del ciudadano a acudir al Estado para que, por medio de sus órganos jurisdiccionales, pronuncie la voluntad de la ley.

CARACTERíSTICAS:

Es un derecho autónomo y abstracto . Autónomo porque no está supeditado, para su ejercicio, a la existencia de otro derecho, por lo que, entonces, puede ser ejercido aun por quien no es titular del derecho reclamado. Basta con alegar la violación o la pendencia de una prestación para que su fallo sea una cuestión de los jueces de fondo. La acción es, por tanto, un derecho político que se legitima con los modos usuales de la legitimación de la persona, a saber: ser mayor de edad y estar en perfecto uso de sus facultades humanas y civiles.

Es abstracta porque es un derecho político (como el de la libre expresión, el libre tránsito o el de elegir y ser elegido), que se materializa con la demanda en forma. El ámbito de control de la acción reside en el Estado, quien ejerce sobre ella una regulación legal, con unos requisitos estándares y generales, mientras que la demanda es controlada por el tribunal, que ejerce la regulación jurisdiccional, con la exigencia de presupuestos concretos y específicos.

La naturaleza de este trabajo nos obliga a limitar hasta aquí las explicaciones sobre la acción, pero ellas son suficientes para aceptar pacíficamente que la inexactitud de esta máxima es producto de confundir la acción con la demanda. El juez de la acción es el Estado, no sus órganos, que son los jueces de la demanda (de la acción materializada), solo que el Estado tiene sobre la acción un ascendente legal, no jurisdiccional, que es el que tiene el juez respecto de la demanda.

La...

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