La mediacion y el arbitraje Presente y futuro de la resolucion alternativa de conflictos

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"La mediacion y el arbitraje Presente y futuro de la resolución alternativa de conflictos en Latinoamerica"

Any Elisa Méndez Comas

Generalidades. Desde el inicio de la Humanidad el hombre ha tenido grandes conflictos, los cuales en el transcurrir de la historia han tenido varias vías de solución. Estas soluciones han pasado desde la Ley del Talión, la justicia privada, los Juicios jurisdiccionales, hasta los métodos de Resolución Alterna de Conflictos.

El Arbitraje, como medio de solución de conflictos surgido entre dos o más personas es, quizás, la primera institución jurídico-procedimental que surge. En efecto en un primer momento de la humanidad, cuando el nivel de reglamentación de las relaciones jurídicas interpersonales eran prácticamente inexistentes, la ausencia de los tribunales como parte del Estado encargada de Juzgar y ejecutar lo juzgado en base a un derecho positivo elaborado técnicamente, hacía que, en caso de conflicto, se acudiera a una persona en la que los litigantes tenían depositada su confianza.1

En los últimos anos, los países de Latinoamérica han encontrado en los medios de solución alterna de conflictos, mecanismo apropiado para solucionar todo tipo de situaciones judiciales y extrajudiciales. Esto así, debido al alto grado de congesciónamiento de los tribunales, lo costoso del proceso y la tardanza en la solución definitiva del problema.

En un principio los mecanismos de solución de conflictos estaban limitados al aspecto comercial, luego en el aspecto laboral, sin embargo hoy en día se ha extendido a todas las áreas donde se pueda suscitar un conflicto, tanto a nivel local como internacional.

El mundo está cambiando, y con él la demanda de rapidez, eficiencia, y economía de los actores de la sociedad. Parte de esta demanda general es la necesidad de buscar mecanismos alternativos que puedan satisfacer las exigencias de una nueva sociedad de cara al nuevo milenio.

El sistema de Resolución Alternativa de Disputas (RAD) también conocido como la Solución Alternativa de Controversias o Conflictos (SAC), podemos definirlo como el mecanismo no jurisdiccional que tiende a ofrecer un modo alternativo de llegar a acuerdos o soluciones definitivas sobre controversias o desacuerdos suscitados entre dos o más personas o instituciones, nacionales o internacionales.

A los fines de este informe utilizaremos el término Resolución Alternativa de Conflictos (RAC).

Los mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos más conocidos son el Arbitraje y la Mediación. De modo general y en la práctica jurisdiccional se ha denominado Conciliación al proceso intermedio entre la mediación y el arbitraje.

Sin embargo, algunos autores sostienen que el arbitraje no es parte del RAC (SAC). Explicando que son parte del RAC: la mediación, la conciliación, el peritaje, entre otros.2

A lo largo de este informe comentaremos básicamente sobre la mediación y el arbitraje. Es preciso detenernos un momento y profundizar en los conceptos de Mediación y Arbitraje, sus características, fundamentos y diferencias, y muy sobre todo su marco de aplicación en los países de Latinoamérica.

ONCEPTOS GENERALES LA MEDIACION:

Mediación: procedimiento pacifico para la solución de los conflictos internacionales. Se distingue del arbitraje por el hecho de que llega a una solución que es propuesta pero no impuesta a las partes3.

Mediación: procedimiento mediante el cual, las partes voluntariamente solicitan la intervención de un tercero neutral, quien actuar como un facilitador a fin de promover reconciliación, acuerdo o comprensión entre ellas.4

La negociación es facilitada por el mediador, que no opina, ni propone fórmulas de acuerdos, ni asesora, ni ofrece ningún tipo de consejos ni formulas, sino que ayuda que los litigantes Lleguen a una instancia Optima de entendimiento."5

La filosofía de la mediación consiste en que sean las mismas partes quienes satisfagan sus intereses y necesidades llegando a un acuerdo, por lo que el método tiene un sentido altamente democrático porque da una participación directa a las personas en conflicto.6

Características de la Mediación:

La Mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes.

La Mediación es un procedimiento Confidencial.

La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes.

El mediador no tiene poder de decisión sobre el resultado de la disputa.

El mediador actúa a requerimiento de las partes.7

La Mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuesciónes objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores.8

El especialista en Mediación, el argentino Damán Carlos D' Alessio, explicó en una entrevista realizada por Gaceta Judicial que en Argentina existen excelentes programas en donde se capacitan a los estudiantes en técnicas de mediación dentro de las escuelas, porque se sabe que algunos alumnos forman pandillas en el interior y fuera de los planteles. Explica que: "Por esa razón en las escuelas se va formando a los estudiantes desde péquenos, desde que están en primaria, porque así aprenden que cuando tienen conflictos solo deben ir a juicio cuando sea absolutamente necesario".

Explico el señor D'Alessio "que con la Mediación a la persona se le está dando un remedio rápido, eficaz y barato."

Este es solo un ejemplo de los adelantos significativos que el Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos, está ofreciendo en todos los aspectos de la vida, tanto en los conflictos sociales, como en los individuales y en algunos casos hasta judiciales.

El Arbitraje;

Podemos definir el arbitraje de la siguiente forma:

Arbitraje: decisión por una o más personas llamados árbitros de un litigio que las partes han sometido de común acuerdo a su apreciación, en virtud de una convención anterior (clausula compromisoria) o posterior al litigio (compromiso). Se puede someter a arbitraje no solo los litigios para los cuales existen tribunales competentes, sino también los conflictos que no dependen de jurisdicción alguna, tales como los suscitados entre Estados (Convención de la Haya de 1899 artículo 15, y los diferendos colectivos entre empleadores y asalariados.

Arbitraje obligatorio: procedimiento de arbitraje impuesto por la Ley para ciertos conflictos que no dependen de la competencia de ninguna jurisdicción. En Francia solo existe una aplicación de arbitraje obligatorio, y concierne a las diferencias colectivas entre armadores y sus tripulaciones. En derecho internacional público se llama Arbitraje Obligatorio a aquel en que dos o más Estados se comprometen por tratado a recurrir, ya sea para todos los diferendos que puedan surgir entre ellos, ya para algunos solamente.

Arbitraje:

Es el método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros imparciales escogidos de acuerdo al mecanismo aceptado por las partes, quienes acuerdan acatar la decisión rendida por el o por ellos, luego de agotado el procedimiento convenido.

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales ""

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual, desde ahora OMPI, cuenta con un centro de Mediación y Arbitraje.

CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE ES CONSENSUAL:

El arbitraje solo puede desarrollarse si las partes lo han acordado. En caso de controversias futuras que pudieran derivarse...

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