Medida cautelar, alarma social

Páginas57642317

"Medida cautelar y alarma social"

Rosalía Sosa Pérez

Abogada y economista. Docente universitaria, egresada del Programa Doctoral "Sociedad Democrática, Estado y Derecho", autora de El Derecho a la Defensa en un Estado de Derecho y otras obras jurídicas.

sosa_rosalia@hotmail.com

RESUMEN:

La realidad impone una finalidad a la medida cautelar que excede en ocasiones el verdadero contenido de su fundamento. La satisfacción de un sentimiento colectivo de indignación, venganza o inseguridad; la prevención general de posibles futuros delitos; el dar ejemplo para tranquilizar a la sociedad o a ciertos sectores de incidencia y amedrentar a posibles delincuentes son funciones no cautelares.

PALABRAS CLAVES:

medida cautelar, medida de coerción, independencia, imparcialidad, presunción de inocencia, participación de organización criminal, alarma social, derecho procesal penal, República Dominicana.

Cuando la profesora Silvia Barona Vilar, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, impartió la asignatura “Medidas Cautelares” en la Maestría en Derecho Penal que se imparte en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, uno de los alumnos trató de contrarrestar conceptualmente lo expresado por la docente, explicándole las particularidades propias del sistema de justicia dominicano, a lo cual la profesora Barona Vilar le contestó:

Es muy cierto que no conozco totalmente las disposiciones del Código Procesal Penal dominicano; sin embargo, las medidas cautelares constituyen una manifestación de la tutela jurisdiccional que exige el cumplimiento de unas garantías, unos plazos y unas consecuencias jurídicas derivadas del debido cumplimiento de la función jurisdiccional canalizados en los cimientos del proceso cautelar, las cuales tienen que primar independientemente de las particularidades de cada país, en caso contrario el estado de derecho está en peligro.

Estas reflexiones e interrogantes llegaron a mi mente al leer la Resolución No. 58-2010 emanada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo en fecha 11 de febrero de 2010, “sobre Criterios que los Jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la Medida de Coerción Prisión Preventiva”: ¿Se están cediendo los legítimos espacios de tutela de los derechos y garantías conquistados? ¿Cuál es el discurso: el derecho penal del enemigo o el derecho penal de autor? ¿Cuánta sangre y cuántos desvelos ha costado a los dominicanos que hoy un juez tenga el control de la calidad de la investigación? Parecería que todavía no asimilamos la función del juez como garante de los derechos de las partes en la fase preparatoria.

MEDIDAS DE COERCIÓN O MEDIDAS CAUTELARES:

Las diferentes legislaciones latinoamericanas distinguen claramente entre una medida de coerción y una medida cautelar. Sin embargo, en nuestro país ambos términos se usan como sinónimos, sin tomar en cuenta que existen medidas coercitivas que no son propiamente cautelares, por ejemplo, la decisión administrativa de expulsar extranjeros de nuestro territorio o la decisión judicial de dictar una orden de protección a favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR