Reflexiones sobre las medidas de coercion

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Reflexiones sobre las medidas de coerción

John Garrido

Dentro de las medidas cautelares que organiza el Código Procesal Penal, algunas sólo pueden ser ejecutadas con una orden judicial, y mediante una resolución o una sentencia. Sin embargo, existen otras que se pueden poner en prácticas sin la necesaria orden judicial. De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia local, las medidas de coerción tienen como finalidad agotar una fase del proceso: evitar que el procesado se pueda sustraer a la acción de la justicia y a una posible condena. Para la jurisprudencia dominicana más reciente, las medidas de coerción tienen un carácter preventivo.

Las medidas en que se hace necesaria una resolución o una sentencia emanada por una autoridad judicial competente para su imposición son aquellas impuestas mediante una audiencia en la que obligatoriamente tendrá que estar presente el encartado. La presencia del imputado se hace necesaria y obligatoria cuando se le solicitan dichas medidas al juez de la instrucción. No siendo así para las medidas de coerción solicitadas al juez de juicio en ocasión de un proceso abierto y que el imputado se encuentre en libertad. Las audiencias sobre medidas de coerción pedidas al juez de la instrucción no son públicas para terceros y el procesado se hará acompañar de su abogado defensor.

El carácter de no publicidad de estas audiencias es porque como se está en la fase preparatoria, la investigación no puede ser entorpecida por terceros ycon ello se protege el principio de inocencia. Las mismas se pueden imponer por una solicitud del querellante o el ministerio público al juez de la instrucción. Lo que significa que, aun cuando el ministerio público no solicite algunas de las medidas de coerción o solicite una diferente, la víctima a través de su abogado puede hacerlo.

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALES:

A la hora de imponer una medida de coerción el tribunal tendrá. que cuidarse de que dichas figuras procesales no entren en contradicción con los principios que la regulan. Pero no sólo el juez deberá atenderse de no afectar los principios que las rigen, entiendo que es una labor también del ministerio público en virtud del principio de objetividad, de no permitir la violación de los principios que informan a las medidas cautelares.

El primer principio que gobierna las medidas cautelares es el principio de legalidad. Ordena este principio que toda medida cautelar que afecte la libertad de un individuo, sea restringiéndola o privándola, debe estar expresada por ley. Para el principio de excepcionalidad, el cual señala que una medida cautelar personal sólo se impondría cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la realización de los fines del procedimiento, lo que significa que las medidas de coerción sólo se utilizarán cuando no haya posibilidad de resolver la realización de lo que se quiere por otra vía.

Otra de las regulaciones de la medida de coerción lo es el principio de provisionalidad. Para este principio las medidas de coerción son provisorias porque deben ser fijadas por un periodo máximo de tiempo y subsisten mientras no hayan cambiado las circunstancias que le dieron origen, de talmodo que, si cambian, entonces se modifican dichas medidas.

Finalmente está el principio de proporcionalidad, indicando éste que las medidas cautelares deben ser fijadas en una relación proporcional, atendiendo siempre a dos aspectos: a la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y a la gravedad del hecho que se investiga. De tal modo que no es posible imponer una medida de coerción que sea desproporcionada con relación a un hecho que no tenga una gravedad suficiente al bien jurídico tutelado.

MEDIDAS...

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