Las medidas cautelares contra los actos administrativos en la legislacion dominicana

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Las medidas cautelares contra los actos administrativos en la legislación dominicana

Luis A. Moquete Pelletier

Abogado, máster en Derecho de la Administración del Estado por la Universidad de Salamanca, España.

RESUMEN:

Los procesos que se realizan contra actos del poder público pueden retardar la obtención de una sentencia firme, lo cual, unido al carácter ejecutorio de que se revisten las decisiones administrativas, puede causar que la actuación recurrida se torne irreversible o, en cualquier caso, impedir el restablecimiento pleno del derecho o interés legítimo vulnerado. Este problema, y la impotencia del administrado, se intenta resolver otorgando al juez el poder para adoptar las medidas provisionales o cautelares que fueren necesarias, ya que, de alguna manera, todo retardo en justicia se traduce en una indefensión.

PALABRAS CLAVES:

Medidas cautelares, actos administrativos, Tribunal Contencioso Administrativo, Ley 13-07, derecho administrativo, República Dominicana.

  1. FUNDAMENTO DEL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR:

    El ejercicio de la actividad administrativa del Estado, dada su enorme capacidad de intervención no solo en lo económico, sino en todos los demás aspectos de la sociedad, debe de subordinarse estrictamente a lo previsto en la ley, que es la base y razón de ser del derecho administrativo. Es lo que se denomina el principio de la legalidad de la administración. Como señala el profesor Rivero:

    El gobierno de las leyes, no de los hombres, debe impedir que la voluntad caprichosa de los titulares degenere en una opresión constante de los derechos de los ciudadanos.

    Sin embargo, a pesar del principio antes señalado, en muchas ocasiones este deber de legalidad de la administración es burlado por el poder público y por los agentes administrativos, bien sea por error de concepto, por abuso de la autoridad o por mala voluntad contra ciertos administrados, por lo que se ha hecho preciso reconocer la pertinencia del recurso contencioso administrativo para permitir remediar tales ilegalidades o arbitrariedades, en caso de llegarse a cometer.

    En nuestro derecho, la Ley 1494 de 1947 creó la jurisdicción contenciosa administrativa y vino a otorgar a toda persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo, el derecho a interponer el recurso contencioso administrativo contra los actos de la Administración que violen la Pero el ejercicio de este derecho ha sido muy precario a lo largo de toda la historia, por razones obvias. El...

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