La implementación de las medidas provisionales entre el Estado dominicano la CIDH

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"La implementación de las medidas provisionales entre el Estado dominicano la CIDH"

Rosalía Sosa Pérez

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos tiene como fundamento normativo la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, documento que la República Dominicana hizo parte de su ordenamiento legal mediante resolución del Congreso Nacional No. 739 de fecha 25 de diciembre de 1977 y publicada en la Gaceta Oficial No.9460 de fecha 11 de febrero de 1978. El 25 de marzo de 1999 el Estado dominicano reconoció "la competencia de la Corte Interamericana", reconocimiento indispensable para que un caso sea conocido ante la Corte según lo dispone el artículo 62 de la Convención.

Hechos del caso: El 12 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia sobre "expulsiones masivas" de las presuntas víctimas que efectuaba el Estado dominicano. El 22 de noviembre de 1999, la Comisión emitió una medida cautelar' y solicitó a la República Dominicana cesar las "expulsiones masivas" y que, en caso de que éstas procedieran, las realizara satisfaciendo los requisitos del debido proceso. El 7 de diciembre de 1999 el Estado rechazó la medida cautelar, señaló los procedimientos legales aplicables a las "repatriaciones" implementados por la Dirección General de Migración e informó sobre la elaboración de un anteproyecto de Ley Migratoria. Afirmó, además, que no se estaban produciendo "repatriaciones colectivas" en la República Dominicana. Desde noviembre de 1999 hasta abril del 2000 se había notado un incremento en el ritmo de esas deportaciones. Como las expulsiones se realizaban mediante redadas colectivas, sin procedimiento legal alguno que permitiera identificar la nacionalidad de los expulsados, ni sus vínculos familiares, simplemente eran separados de sus hogares sin previo aviso y sin permitirles llevar sus pertenencias, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales' para que el Estado dominicano ... suspenda las expulsiones deportaciones masivas de que están siendo objeto los haitianos y dominicanos (le origen haitiano por parte de las autoridades dominicanas. Posteriormente la Comisión sometió un addendum a la Corte e informó el conocimiento de la identidad de algunas de las presuntas víctimas.

Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte emitió una resolución convocando al Estado dominicano y a la Comisión a una audiencia pública con el propósito de que la Corte escuchara sus puntos de vistas sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.

Que es responsabilidad del Estado...

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