Medidas en frontera, su reciente implementacion en la Republica Dominicana

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Medidas en frontera y su reciente implementación en la República Dominicana

María Josefina Félix Troncoso

Abogada de la firma Troncoso y Cáceres, catedrática de Propiedad Intelectual en la PUCMM, directiva de ADOPI.

RESUMEN:

El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC), en vigor desde el 1ro. de enero de 1995 para los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece medidas que las autoridades que vigilan las fronteras pueden llevar a cabo para evitar la entrada al mercado de bienes falsificados o pirateados.

PALABRAS CLAVES:

ADPIC, OMC, fronteras, aduanas, falsificaciones, DR-CAFTA, República Dominicana.

Las medidas en frontera es uno de los aportes más inteligentes y efectivos para la lucha contra la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas por derecho de autor que nos trae el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en la ronda de Uruguay.

Bajo este novedoso régimen contemplado en los Artículos 51 al 60 del ADPIC, los miembros de la OMC ponen a disposición de los titulares de derechos marcarios o de autor la facultad de solicitar a las autoridades aduaneras de sus países la suspensión del despacho de mercancía importada que se sospeche es infractora de sus derechos. Esta protección podría extenderse a otras infracciones de derechos de propiedad intelectual e incluso al despacho de exportaciones a partir de un país miembro. El presente trabajo se concentra en la implementación y la experiencia posterior de las medidas en frontera relativas a la importación de productos falsificados.

Independientemente de que el país miembro haya adoptado este mecanismo en su derecho positivo y que se trate de un derecho protegido, el tratado impone al titular del derecho el requisito de aportar “pruebas suficientes que demuestren a satisfacción de las autoridades competentes que, de acuerdo con la legislación del país de importación, existe presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual”, por una parte, y, de otro lado, que “ofrezca una descripción suficientemente detallada de las mercancías de modo que pedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades de aduanas”.

Para salvaguardar los derechos de los importadores e impedir abusos, el acuerdo dispone que la autoridad competente podrá requerir al demandante que aporte una fianza o garantía equivalente, la cual no podrá ser gravosa de modo tal que disuada a los titulares del ejercicio de esta medida.

Igualmente se establece la obligatoriedad de notificar al importador sobre la suspensión del despacho, la cual no podrá tardar más de 10 días hábiles a partir de la notificación de la suspensión al titular, plazo dentro del cual él está obligado a iniciar un “procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión”. De lo contrario, y habiéndose cumplido con todos los requisitos de importación del país de que se trata, la mercancía sería liberada al importador.

Mediante la...

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