Medidas de instrucción in futurum y el juez de los referimientos

Páginas43512759

"Medidas de instrucción in futurum y el juez de los referimientos: una herramienta de extrema utilidad poco utilizada"

Romina Figoli Medina

Abogada Asociada de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Ante el peligro de desaparición de una prueba o en el supuesto de que resulte necesario clarificar ciertos hechos previo a iniciar un litigio, el legislador francés ha establecido las denominadas medidas de instrucción in futurum, las cuales son solicitadas a través del referimiento preventivo o probatorio, figura que a pesar de no estar establecida expresamente en la legislación dominicana, ha sido reconocida por la jurisprudencia local. En el presente trabajo se analiza la importancia de esta figura en el proceso civil, los casos en los cuales es posible utilizarla, sus condiciones y, finalmente, la incidencia de este tipo de medidas sobre el juez posteriormente apoderado del fondo de la contestación.

PALABRAS CLAVES:

Referimiento preventivo, medidas de instrucción, pruebas, motivo legítimo, litigio eventual, anticipación de la prueba, legalidad, derecho a la prueba, tutela judicial probatoria, prescripción.

Desde sus orígenes, la figura del referimiento ha experimentado gran desarrollo, llegando a convertirse actualmente en uno de los procedimientos más utilizados en la práctica judicial dominicana. Así, existen varias clases de referimiento, no todos sujetos a las mismas condiciones o caracterizados por las mismas cualidades.

A pesar de que la legislación dominicana no hace una clasificación expresa de los tipos de referimiento, la jurisprudencia local describió varios de ellos en la conocida Sentencia de fecha 17 de abril del año 2002, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual establece lo siguiente:

El referimiento, desde su origen en el país de su creación, se caracteriza por la rapidez de su procedimiento y la provisionalidad de sus decisiones, conociéndose, según la terminología utilizada por la práctica, las variedades siguientes: le référé classique en cas d’urgence (el referimiento clásico en caso de urgencia), le référé de remise en etat (el referimiento para prescribir medidas conservatorias para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita), le référé preventif (el referimiento preventivo, mediante el cual puede autorizarse la conservación de una prueba, antes de todo proceso), le référé provisión (el referimiento para acordar una provisión al acreedor) y le référé injonction (el referimiento para ordenar la ejecución de las obligaciones de hacer).

La mayoría de los tipos de referimiento indicados por nuestra Corte de Casación en la precitada sentencia son conocidos por los actores del sistema judicial dominicano. Sin embargo, el référé preventif (referimiento preventivo), objeto del presente trabajo, es una figura poco utilizada, cuya importancia procesal resulta en muchos casos desconocida.

Según establecen los autores Serge Guinchard y Cécile Chainais, el referimiento preventivo es un procedimiento destinado a conservar o establecer la prueba antes de todo proceso, cuando existiere un motivo legítimo para ello.

En efecto, en ciertos casos pudiera resultar que el demandante no esté en condiciones de aportar la prueba en el momento procesal oportuno. ¿Por qué motivo? Puede que dicha prueba se encuentre en peligro de desaparecer, o quizás, sencillamente sea preciso clarificar los hechos sobre los cuales se basaría su eventual demanda, previo a embarcarse en un litigio tortuoso y difícil de resolver.

Es por lo anterior que el legislador francés en una reforma del año 1973, estableció en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil Francés las "medidas de instrucción in futurum", las cuales pueden ser solicitadas vía referimiento o a requerimiento, con el fin de permitir la preservación de la prueba antes de la existencia de un litigio.

Desde la perspectiva del derecho probatorio, podríamos señalar que las medidas de instrucción in futurum encuentran su fundamento en el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues el derecho a la prueba constituye un derecho de rango constitucional que debe asistir a toda parte en justicia. En tal sentido, si bien existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR