MEDIDAS CAUTELARES EN PROPIEDAD INTELECTUAL

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MEDIDAS CAUTELARES EN PROPIEDAD INTELECTUAL

Luisa Nuño, Juan Luis Villanueva Beato

Aspecto Penal: Perspectivas del Abogado y del Ministerio Público

PERSPECTIVA DEL ABOGADO

Luisa Nuño El Derecho de la Propiedad Intelectual se ha visto impactado en los últimos años, tanto con la instauración del nuevo Código Procesal Penal (CPP) como con la entrada en vigencia de la Ley No. 424-06 sobre Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos

(DR-CAFTA).

El Código Procesal Penal estableció una clasificación de la acción penal en tres tipos: la acción penal pública, la acción penal pública a instancia privada y la acción penal privada.

Conforme el texto de dicho Código, la violación de la Propiedad Industrial pasó a ser un delito perseguible mediante la acción penal privada. Cabe resaltar que la violación al Derecho de Autor, en tanto que no es parte de la Propiedad Industrial, se mantuvo como delito perseguible mediante acción penal pública.

Posteriormente, el CPP fue modificado por la Ley 424-06 sobre Implementación del DR-CAFTA para permitir que los delitos de Propiedad Industrial relativos a derechos de marcas pudieren ser perseguidos tanto mediante el ejercicio de la acción penal privada como mediante el ejercicio de la acción penal pública, a opción de la víctima. En este sentido, el artículo 34 de la Ley 424 modificó el ordinal 3 del artículo 32 del CPP de la forma siguiente: “Violación de la propiedad industrial, con excepción de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública”.

La modificación legislativa permite que el Ministerio Público actúe al margen de cualquier denuncia o querella, contra aquellos que estén violentando un derecho marcario.

Ahora bien, también nos plantea la cuestión de si conviene más al titular del derecho requerir la participación del Ministerio Público mediante la presentación de una denuncia o querella o simplemente presentar acusación conforme el procedimiento de acción penal privada.

Partiendo del hecho de que los representantes del Ministerio Público reciben formación constante, lo cual incluye especialización y capacitación en asuntos de Propiedad Industrial, particularmente me inclino por la acción penal pública para perseguir derechos de marca. Si bien es cierto que el proceso de acción penal privada podría resultar más expedito, no es menos cierto que el mismo adolece de muchos vacíos al no contar con el referente de la

fase preparatoria.

En el curso del proceso, y en virtud de lo dispuesto por las leyes 20-00 y 65-00 sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor, respectivamente, el titular del derecho puede solicitar al tribunal medidas conservatorias inmediatas con el objeto de asegurar la efectividad de la acción. Estas medidas pueden ser solicitadas antes de iniciarse la acción, conjuntamente con ella, o con posterioridad a su inicio. Las mismas van desde la cesación inmediata de los actos infractores hasta el embargo preventivo de las mercancías y los medios destinados a la realización de la infracción. La solicitud se formula mediante instancia motivada depositada por ante el tribunal correspondiente,el cual resuelve la petición mediante auto administrativo. En cualquier caso, el solicitante debe proveer al tribunal pruebas de que se está violentando su derecho y prestar la fianza que tenga a bien fijar el tribunal para garantizar los daños y perjuicios sufridos por el demandado en caso de que la acción no prospere.

A fin de asegurar...

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