Los medios de inadmision en el anteproyecto de Codigo Procesal Civil

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Los medios de inadmisión en el anteproyecto de Código Procesal Civil

Alexis Read

RESUMEN:

Aunque el anteproyecto de Código Procesal Civil sigue las líneas maestras trazadas por la Ley 834-78, contiene novedades, pero también omisiones y errores que es necesario enmendar.

PALABRAS CLAVE:

Acción, actos, anteproyecto de Código Procesal Civil, apelación, calidad, chicana, cosa juzgada, cúmulo, demanda, derecho para actuar, excepciones, incidentes, interés, juez, jurisprudencia, medios de inadmisión, memorial de casación, pretensión, recurso de casación, recurso de tercería, recusación, derecho procesal civil, República Dominicana.

El 26 de octubre de 2010, se dio a conocer al público oficialmente el Anteproyecto de Código Procesal Civil (ACPC), obra del profesor Mariano Germán Mejía y de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y José Alberto Cruceta. Antes de su puesta en circulación había oído diversas opiniones. Algunas de ellas constituyen críticas ácidas. En lo que nos concierne, creo que no hay que caer en fundamentalismos, ni de parte de los defensores del Código, ni de parte de los demás operadores del sistema judicial. Entiendo que la modificación de un código es cosa seria y hay que someterla a una crítica desapasionada, objetiva. En esa línea se inscribe este artículo.

ElACPC. recoge los medios de inadmisión en el libro VI, título II, capítulo II, que abarca los artículos, 248 a 251.

Puede decirse que los medios de inadmisión del ACPC. siguen las líneas generales consagradas en los artículos 44 a 48 de la Ley 834-78, del 15 de julio de 1978, con las particularidades que se señalarán en el desarrollo de este trabajo.

  1. LOS MEDIOS DE INADMISIÓN COMO INCIDENTES DEL PROCESO CIVIL:

    La Ley 834-78 no contenía una precisión sobre la naturaleza incidental de los medios de inadmisión, aunque sí consagraba claramente la clasificación tripartita medios de defensa, excepciones, medios de inadmisión, que había sido planteada por la doctrina francesa. El ACPC. incluye los medios de inadmisión entre los incidentes de manera expresa:

    (...) se entenderá por incidente: toda petición accesoria a un proceso ya iniciado, relacionada con las formalidades o el fondo de la demanda o que procura hacer declarar a ‘ésta inadmisible sin examen del fondo (...).

  2. DEFINICIÓN Y POSICIÓN DEL MEDIO DE INADMISIÓN:

    El artículo 248 del ACPC. contiene la siguiente definición del medio de inadmisión:

    Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo (...).

    Una lectura superficial del texto del artículo 248 del ACPC. nos llevaría a concluir que reproduce letra por letra el artículo 44 de la Ley 834-78. Cotejando los dos textos se repara, sin embargo, que el ACPC. suprime la expresiónPor falta de derecho para actuar, que figura en el mentado artículo 44 de la precitada Ley 834-78: pero no solo la suprime, sino que opera un desplazamiento hacia el numeral 1º, del párrafo I, del artículo 300, que encabeza las excepciones de nulidad por irregularidades de fondo. Tal desplazamiento es, a mi modo de ver, erróneo, porque la diferencia capital, esencial, fundamental, entre las excepciones de nulidad y los medios de inadmisión es que estos atacan el derecho mismo de la acción en justicia, mientras que las excepciones de nulidad atacan los actos...

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